En julio de 2008 la mercantil defendida por Navas & Cusí suscribió con la entidad bancaria Santander un contrato sobre el alquiler de una planta solar fotovoltaica por más de 1.000.000€, cuyo vencimiento se cumplía el 18 de julio de 2020 y con un interés variable del euríbor más un 10%.
En ese mismo año, el 17 de octubre se realizó un contrato de permuta financiera de 550.500 €. Cuando se ejecutó el contrato el cliente obtuvo 1.492,66€ de liquidaciones positivas y 39.973,02€ de liquidaciones negativas.
Los afectados optaron por recurrir ante el Tribunal Supremo tras distintas sentencias de varias instancias judiciales. El tribunal sentenció la nulidad del swap financiero argumentando que el cliente no recibió la información necesaria sobre el producto que contrataron.
La sentencia explica que el Banco Santander no ofreció “al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de cancelación”.
Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de las Palmas de Gran Canaria condenó a esa entidad bancaria a devolver a la empresa denunciante 300.000€ al suscribir valores Santander sin ofrecer la información necesaria del tipo de producto. Obligando a la empresa a devolver 111.744 € al Santander en relación a los intereses y dividendos en función del tiempo de duración del contrato. Este tipo de sentencia no es firme, por lo que podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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