Ante la gran expectativa creada acerca de qué iba a resolver el Tribunal Supremo sobre las ya famosas hipotecas multidivisa, nos encontramos la (grata) sorpresa de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se adelanta, pronunciándose esta vez acerca de la posibilidad de declarar abusiva una cláusula como la que estipula y regula la opción multidivisa en un préstamo hipotecario.
Así, mediante Sentencia del pasado 20 de septiembre de 2017, el Tribunal europeo nos da detalles de cuando podemos considerar que una cláusula como la opción multidivisa, puede considerarse abusiva.
Todo acontece gracias al Tribunal rumano, que fue quien elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo, trasladando la duda de poder considerar la cláusula multidivisa, abusiva.
Son tres las cuestiones elevadas, y ninguna de ellas menos importante.
Empieza el alto Tribunal por la tercera de ellas, y que trataba de averiguar y esclarecer si una cláusula que regula el tipo de interés forma parte del objeto esencial del contrato, y por tanto si entra dentro del objeto del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 relativa a la protección de los consumidores cuando contratan con profesionales.
Como no podía ser de otra manera, el TJUE afirma que ciertamente la cláusula que regula la opción de ejercer la multidivisa en un préstamo hipotecario, toda vez que está incluida en la cláusula que especifica el tipo de interés del préstamo hipotecario (o lo que es lo mismo, el coste de suscribir el préstamo), por supuesto debe entenderse que forma parte del objeto esencial del contrato.
Por tanto, dicho lo anterior, esta cláusula podrá ser declarada abusiva siempre y cuando no esté redactada de forma clara y trasparente.
Así, la “clave” viene ahora por determinar qué y cuándo debe entenderse que una cláusula está redactada de forma clara y trasparente.
En relación a ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta que cláusula contractual debe entenderse que está redactada de manera clara y comprensible como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
Además, se exige que se tengan en cuenta todas las condiciones que rodearon la celebración del contrato. Aplicado al caso, sería entender que las entidades financieras tenían medios y departamentos especializados que se dedicaban a ver cómo estaba el tipo de interés y tipo de cambio (tanto histórico como también las proyecciones económicas) para poder explicar al cliente la posible evolución y repercusión económica.
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