El-Tribunal-Constitucional-Español-recuerda-a-los-tribunales-que-deben-aplicar-el-Derecho-Europeo-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

Esta semana hemos tenido noticia de que el Tribunal Constitucional español ha anulado una decisión de un juez español, quien no había aplicado uno de los principios fundamentales y fundacionales de la normativa de la Unión Europea: la supremacía del derecho europeo.

Recurso de amparo ante el Constitucional Español

El caso que ha llegado hasta el Constitucional trata sobre una entidad financiera que presentó una demanda de ejecución hipotecaria frente a dos deudores hipotecarios que habían dejado de poder hacer frente al préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual. El juzgador emitió Auto despachando ejecución y requirió a los deudores, ahora ejecutados, para el pago de toda la deuda.

Frente a ello, la parte ejecutada, alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y la aplicación de la Directiva 93/13/CE relativa a los consumidores, planteó un incidente de nulidad de actuaciones, requiriendo la nulidad de la cláusula referida.

El juez inadmitió el incidente motivando que había sido planteado de forma extemporánea, y que el plazo para formular una oposición había precluido ya, por tanto, no procedía plantear una cuestión prejudicial.

Frente a ello, y agotándose las vías, se llegó hasta el Constitucional en forma de recurso de Amparo.

El principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea

Como es sabido, todos los países miembros de la Unión Europea deben rendirse al cumplimiento de la normativa emanada por las instituciones europeas en todas aquellas áreas de las que tenga competencia, ya esa exclusiva, o ya sea compartida con los estados miembros.

El principio de supremacía del derecho de la Unión Europea significa que los jueces de cada país miembros deben observar y aplicar tanto la legislación europea como también la interpretación que emite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todas las cuestiones prejudiciales planteadas por los estados miembros.

En este caso, el Constitucional ha considerado que el juez de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13/ realizada por el Tribunal de Luxemburgo en su sentencia de fecha 26 de enero de 2016 en la que se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio.

Control de oficio de la abusividad de las cláusulas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha cansado de repetir que los tribunales europeos tienen un deber activo, de oficio, de analizar la posible abusividad de las cláusulas cuando se trata de un contrato suscrito con un consumidor. La única excepción que se puede atender es que la abusividad de una cláusula en concreto haya sido ya analizada con anterioridad en un anterior control judicial.

Y con ello, el Constitucional considera que el tribunal de instancia debió haber admitido el incidente de nulidad y conocer de la posible abusividad de la cláusula atendiendo a lo dispuesto ya con anterioridad en la Sentencia del caso Banco Primus. Añade además que, si hubiera tenido dudas, debería haber elevado una cuestión prejudicial ante Luxemburgo, según lo dispuesto en el art. 267 del TFUE. Por todo lo anterior, el Constitucional considera, al fin, que el juez vulneró el principio de supremacía del derecho de la Unión Europea, ordenando así la nulidad de la resolución que inadmitía el incidente de nulidad, retrayéndose todas las actuaciones hasta tal momento.