Los últimos días han sido intensos en sentencias de enorme trascendencia. En primer lugar la resolución del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH. No es sentencia y por tanto no es definitivo, pero si las estadísticas no fallan, el fallo más que probablemente irá en el mismo sentido.
Resuelve el IRPH que el IRPH es legal, pero que el juez nacional tiene derecho a examinar la trasparencia con la que fue colocado habida cuenta del “difícil método de cálculo para un consumidor medio”. En conceto plantea dos elementos para la ‘prueba del algodón’ de la transparencia: si se explicó el método de cálculo y si se informó de la evolución pasada.
Nosotros habríamos añadido dos elementos más. A saber: la previsión de su evolución futura y la simulación de la comparación con otros índices como el Euribor. Pero en todo caso, sólo con los dos test propuestos por el Abogado General es más que probable que la mayoría de las hipotecas IRPH no pasen la ‘prueba del algodón’. El sector financiero se prepara para una sentencia cuyo impacto calculamos en unos 1000€ por año de hipoteca, cerca de los 25.000 por hipotecado, unos 15.000 millones de euros para el sistema.
De confirmarse, supondrá un varapalo para el Supremo que había sentenciado que no había lugar al examen de transparencia al tratarse de un índice legal y regulado por el Banco de España
La segunda sentencia vuelve a incidir en el conflicto entre el Supremo y Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió en marzo que la cláusula de vencimiento anticipado que establecía 3 cuotas de impago para poder ejecutarla era abusiva y por tanto nula. La doctrina de Luxemburgo -y de España- sobre las cláusulas abusivas es que se tendrán por no puestas. Por lo tanto, el juez nacional no puede sustituir la cláusula abusiva por la actual previsión legal. Pero Luxemburgo añadió una salvedad: salvo que el contrato no pueda subsistir sin dicha cláusula y la anulación total del contrato sea peor para el consumidor.
La duda estriba en si el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. Nosotros opinamos que sí porque el banco puede reclamar las cantidades impagadas por la vía ordinaria, que no es peor para el consumidor, sino mejor, más garantista.
Pero el Supremo ha interpretado lo inverso y ha decidido subsanar el error de abusividad y sustituir aquellas cláusulas que permitían el vencimiento anticipado con tres impagos por la actual regulación contemplada en la llamada nueva Ley Hipotecaria: 12 meses de impago en la primera mitad de la hipoteca.
No sólo eso, sino que el Supremo marca el camino a seguir para los bancos. Todos los procedimientos en curso decaen y el banco debe de regresar a la casilla de salida. Si el incumplimiento es inferior a los 12 impagos, tendrá que esperar. Pero si supera los 12 impagos puede iniciar de nuevo el procedimiento de ejecución.
En nuestra opinión, la sentencia del Supremo contraviene lo señalado en la disposición adicional de la Ley Hipotecaria que expresamente señala que la nueva regulación del vencimiento anticipado es aplicable para aquellos incumplimientos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley. Así que prevemos mucha conflictividad en una sentencia que -a nuestro juicio- cierra en falso el problema.
La tercera sentencia es de Luxemburgo que condena al Santander Consumer Bank y dos bancos polacos por regatear la devolución de los costes en caso de reembolso anticipado. Los bancos argumentaban que los costes que se pretendían evitar no estaban ligados al período restante del préstamo, sino a la mera extinción del mismo. Y señalaban que la directiva de préstamos al consumo señala que el consumidor estará exento de las obligaciones del resto del período.
Luxemburgo resuelve que aunque la letra habla del período, el espíritu de la directiva es eximir al cliente de todos los gastos. De otra manera, argumenta, los bancos podrían caer en la tentación de engordar los gastos fijos y recortar los variables para incrementar sus beneficios en caso de reembolso anticipado. Y puesto que el objetivo es buscar una relación equilibrada y proteger adecuadamente al consumidor, lo correcto es considerar todos los gastos
Un reproche judicial que seguramente también tendrá repercusión sobre España
Ya sólo queda que se dote de medios humanos y materiales suficientes a los juzgados especiales en materia hipotecaria para solventar el colapso actual y el desbordamiento del colapso previsible.
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