La pandemia del COVID 19 tiene a todo el mundo pendiente de su evolución y de las medidas que van adoptándose para paliar sus efectos. La Unión Europea también está volcada en la gestión de la crisis del coronavirus y aunque sus instituciones están centradas en encontrar los mecanismos que permitan minimizar sus daños económicos y sociales, eso no impide que sigan velando porque los Estados miembros cumplan con el resto de políticas y planes europeos, por ejemplo, en materia de protección medioambiental y de lucha contra el cambio climático.
Así, el pasado día 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia por la que condenaba a España por incumplir con las obligaciones derivadas de la Directiva 2007/60/CE, cuyo objetivo “es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica”, en lo referente a las demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias.
Tal decisión trae causa en un procedimiento administrativo previo, de 2018, por el que la Comisión Europea había emplazado a España por entender que no estaba cumpliendo con sus obligaciones de establecer planes de gestión del riesgo de inundación y de poner a disposición de la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación, respecto de distintas demarcaciones hidrográficas, principalmente, de las islas Canarias.
El Estado español reconoció que los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de las islas Canarias estaban en proceso de preparación, señalando, únicamente, las medidas que se preveían adoptar y los plazos de adopción. Sin embargo, eso no era así, ya que, varios meses después, esos planes seguían en fase de preparación y evaluación, y lo único que se había publicado eran las fases de consultas públicas.
Por ello, el TJUE entiende fundado el recurso interpuesto por la Comisión y, recordando que “un Estado miembro no puede esgrimir disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva”, declara que España ha incumplido con las obligaciones relativas a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación, y la obligación de finalizar, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación, relativos a las demarcaciones hidrográficas de las islas Canarias, condenando a este Estado miembro al pago de las costas.
En definitiva, tanto la actuación de la Comisión Europea, como esta Sentencia del TJUE demuestran, una vez más, la importancia que para las instituciones europeas tiene contribuir a la protección de los recursos naturales y a evitar que la actividad humana acentúe el cambio climático.
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