El-TJUE-admite-el-impuesto-de-publicidad-de-Hungría-contra-Google-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado, en sentencia de 3 de marzo de 2020, que la obligación, impuesta por Hungría, de que las empresas establecidas fuera de su territorio pero que presten servicios publicitarios en el estado húngaro, deban informar de sus servicios a las autoridades húngaras, a efectos de que estén sujetos al impuesto de publicidad, es compatible con el derecho de la Unión Europea.

La Sentencia del TJUE

En su sentencia, el TJUE analiza, en concreto, el caso de Google Ireland. La sociedad irlandesa, que ejerce una actividad publicitaria en Hungría, se negó, en diversas ocasiones, a aportar a la agencia tributaria húngara la información que le solicitaba para poder calcular, de forma correcta, el gravamen impositivo al que debía ser sometido. Las negativas de Google conllevaron a las autoridades tributarias húngaras a imponerle diversas multas por un valor que llegó a ascender a tres millones de euros.

El TJUE dispone el principio de libre prestación de servicios entre estados miembros, recogido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, impide que las medidas de gravamen impuestas a empresas que prestan servicios desde otro Estado miembro sean distintas de las medidas internas del propio Estado miembro.

No obstante, el TJUE determina que las sanciones impuestas por las autoridades tributarias húngaras, por los reiterados incumplimientos de Google, son contrarias al derecho europeo, pues son notablemente más altas que las que se hubieran impuesto si a un prestador de servicios publicitarios establecido en Hungría y, por tanto, establecen una discriminación desproporcionada e injustificada que sí constituye una restricción a la libre prestación de servicios recogida en la normativa europea.

En todo caso, la compatibilidad de tal impuesto supone un precedente único, en tanto que, como ha declarado el TJUE, tales tasas no se oponen al derecho de la Unión y, por tanto, se deja abierta la oportunidad a que nuevas “tasas digitales” (como lo es, por ejemplo, la “Tasa Google”) se equiparen, totalmente, a los impuestos de los estados miembros.