Como a estas alturas ya muchos sabrán o cuanto menos habrán oído hablar, un nuevo fenómeno es el causante del nuevo temor de los clientes hipotecarios. Me estoy refiriendo a la “titulización”. En este sentido y con carácter previo a entrar en materia procedamos a desgranar en que consiste la citada titulización, sus efectos y consecuencias.
¿Qué es la titulización?
La titulización es aquella operación financiera llevada a cabo, de un tiempo a esta parte por Entidades financieras, consistente en la transferencia o cesión por un precio inferior a la deuda (puede llegar a ser escandalosamente inferior) de un determinado conjunto de activos financieros y por ende de sus derechos de cobro, generalmente préstamos hipotecarios, préstamos personales, etc., a un tercero (normalmente fondos de inversión) que transmiten a éste los citados derechos de crédito frente al deudor, es decir, la deuda, cambia el acreedor.
La titulización tiene lugar cuando se reagrupan en una misma cartera o “paquete” un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo, los citados préstamos hipotecarios, créditos personales…) que son cedidos a un tercero (sociedad o fondo) que financia el precio de compra, colocando posteriormente los títulos adquiridos de las Entidades financieras entre su cartera de inversores. Muchos de los fondos que aceptan dichas operaciones son conocidas como “fondos buitres” aquí, en Europa y en Estados Unidos.
Cuando la titulización supone la venta de créditos en el ámbito financiero, como se ha comentado en artículos anteriores, el adquirente del crédito pague un precio muy inferior a la deuda, y obtiene un beneficio elevado al ejecutar al hipotecado o prestatario por la deuda real, sumándole los intereses, más las costas judiciales, mientras las entidades financieras “sanean” sus balances.
Ello es “posible” porque al deudor, en el momento de suscribir el préstamo hipotecario, o no hipotecario, le imponen, las entidades, renunciar en la escritura correspondiente a su derecho preferente de adquisición frente a un tercero (por un precio inferior) de su propia deuda.
Dicha renuncia vulnera la protección al consumidor ya que se le impone una renuncia a un derecho del Código Civil produciendo un desequilibrio contractual.
Si el ejecutado hipotecario, o incluso el deudor hipotecario (ya que también se titulizan créditos hipotecarios que están al día) puede conocer e investigar si su crédito ha sido cedido para ejercer su derecho y tener la posibilidad de plantear la recompra al precio pagado por el fondo, debe dirigirse a su entidad bancaria y requerirle fehacientemente que le señale número de protocolo, fedatario autorizante y fecha de cesión del crédito para que, en caso de que la deuda hubiera sido titulizada, el deudor hipotecado y/o ejecutado pueda plantear la recuperación de su inmueble por el precio pagado por el fondo.
Consecuencias de la titulización hipotecaria
Entre las consecuencias más llamativas que se pueden derivar de una titulización sin previa notificación o apercibimiento al deudor hipotecario podríamos obtener sin ir más lejos la nulidad de actuaciones en sede judicial cuando dicho título o préstamo fuera objeto de reclamación judicial por parte de la Entidad financiera en nombre del fondo de inversión, por falta de legitimidad activa de ésta (pues ya no ostenta el crédito), y plantear un derecho de retracto, para recuperar una deuda por un precio inferior a la misma, que es lo que pagó el fondo a la entidad financiera, anulando el procedimiento ejecutivo y subasta.
Dos han sido los juzgados españoles que han planteado esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una cuestión prejudicial. En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo pregunta a Luxemburgo acerca de la adecuación del artículo 1535 del Código Civil a la Directiva 93/13/CEE. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona plantea el hecho de que el deudor no fuera “fehacientemente” notificado de la cesión de su crédito a un tercero, a la vez que solicita se pronuncie sobre el no ofrecimiento de extinción de deuda a sus deudores a la adecuación a la normativa comunitaria.
Dependiendo del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede resultar que decaigan todas las operaciones de cesión de crédito que se han dado en al ámbito financiero, que son multitud.
Y es que si lo visto hasta el momento, véase la crisis financiera mundial iniciada en 2008 por las subprime y cuyo fin aún no se vislumbra con claridad, nos pareció el mayor cataclismo financiero desde el crack del 29 o la crisis del petróleo del 74, lo que se avecina con las titulizaciones no tiene mejores perspectivas.
El Tribunal de Luxemburgo tiene pues de nuevo la palabra, hasta ahora, las resoluciones han supuesto un tremendo reproche tras otro al reino de España, imponiendo una y otra vez la nulidad de prácticas bancarias abusivas toleradas por la administración española, con la consiguiente protección a los clientes bancarios y su reparación.
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