Mi firma Navas & Cusí, en nombre propio y también en representación de afectados, presentan una Queja Formal ante Europa, en la que solicitan a la Comisión que investigue la posible infracción de derecho de la Unión Europea
Navas & Cusí pone, otra vez, sobre la mesa de las instituciones europeas, una posible infracción del reino de España al derecho de la Unión Europea. Y esta vez, sobre las famosas titulizaciones o cesiones de crédito: un problema que afecta a miles de deudores hipotecarios que han visto como se le ha negado el derecho a poder saldar su deuda. O, dicho de otra forma, comprar, a precio de ganga los derechos de crédito, para luego estar llamando día y noche al deudor, para que pague, con la amenaza de quitarle su casa a él y a su familia.
Las preguntas que planteamos a europea son las siguientes:
¿Por qué un fondo buitre sí puede adquirir unos derechos de crédito, por un precio “simbólico” -muchas veces 0- y el deudor no?
¿Quién rescata a los deudores hipotecarios del riesgo de perder a su vivienda? ¿los mismos que rescataron a los bancos?
Desde mi punto de vista, la norma que directamente se ve afectada es la Declaración de derechos Humanos, el Pacto de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de derechos humanos.
El derecho a una vivienda, a la dignidad, a la no discriminación. Derecho a la propiedad y a una vida familiar digna. Todos ellos unos derechos irrenunciables, y que se han visto vulnerados, día tras día, con los centenares de lanzamientos y ejecuciones hipotecarias semanales llevadas a cabo en España.
De un modo más detallado -y jurídico- entendemos que se ha lesionado directamente la Directiva 1993/93/CEE de consumidores, la Directiva 2008/48/CE, así como también la famosa -y no traspuesta aún- Directiva 2014/17.
La crisis financiera y bancaria derivada a nivel mundial, y especialmente en la Unión Europea, hizo que las entidades financieras buscaran herramientas -tales como la titulización- con el objetivo de sanear sus cuentas y poder así asumir los mínimos establecidos por la cada vez más exigente normativa bancaria.
Y así es como nace la masiva utilización del fenómeno de la titulización, mediante la cesión de créditos por parte de las entidades bancarias, a un tercero, sin notificar a los deudores (consumidores), aprovechándose de la inclusión unilateral – y si se me permite, abusiva- de una cláusula en virtud de la cual al consumidor se le hace renunciar al derecho de ser notificado.
El hecho de que el consumidor pueda renunciar al derecho de ser notificado conlleva no solamente que el mismo deja de conocer la transmisibilidad a un tercero de los derechos de crédito cuyo título éste es deudor, sino que además imposibilita que el consumidor, en virtud del art. 1535 del Código Civil español, pueda ejercitar el derecho de desembolso – derecho de retracto respecto su deuda- y convertirse en acreedor del título pagando el mismo precio por el cual se iba a vender.
Tal como hemos visto con anterioridad, ello supone no solamente una limitación sino una verdadera infracción a los derechos humanos y fundamentales consagrados en la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Declaración de derechos humanos.
Esta limitación de derechos es especialmente gravosa cuando es la misma legislación quien limita incluso el periodo para ejercer este derecho (9 días naturales).
Es decir, dónde nace la problemática, es en la gestión que se hace posteriormente a la transmisión de la titularidad del crédito, en tanto, la entidad bancaria que inicialmente había concedido el crédito objeto de cesión, al optar por la cesión, en calidad de cedente, “pierde todos los derechos sobre ese crédito”, pasando a ser propiedad del cesionario (en muchos casos a los llamados los fondos de titulización).
De aquí se derivan numerosas consideraciones jurídicas en relación a diversas cuestiones, la que aquí interesa, la notificación al deudor cedido.
La cláusula estipulada en escritura pública, en virtud de la cual el deudor hipotecario renuncia al derecho a ser notificado supone una lesión directa a los derechos que detenta este consumidor, cuando está contratando con un profesional tal como es una entidad financiera.
La cláusula que estipula la renuncia del consumidor a ser notificado deviene, a tenor de lo establecido en la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril de 1993 (y en concreto al art. 2, 3 y 4) y la Directiva 2014/17/CE, de 4 de febrero de 2014 (no traspuesta aún a nivel de España) una cláusula abusiva; siendo por tanto que el Reino de España ha incumplido en la correcta transposición de la normativa interna (teniendo en cuenta que el art. 149 de la Ley Hipotecaria Española va en contra de las referidas Directivas y lesiona directamente los derechos de los consumidores, quienes se hallan en una situación de inferioridad respecto el profesional y merecen un plus de protección).
Cabra ahora esperar noticias europeas.