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Navas & Cusí amplía la Queja ante la Comisión Europea en materia hipotecaria

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Como es sabido, el 30 de mayo de 2013 presenté una Queja formal ante la Comisión Europea cuyo objetivo perseguía poner de manifiesto ante las instituciones europeas la infracción que el poder legislativo español venía haciendo y manteniendo en materia hipotecaria en relación a la normativa comunitaria y directivas de protección al consumidor. La queja fue tramitada en la Comisión Europea, convirtiéndose en el año 2015 en lo que se denomina comunitariamente como “infringement case”, en virtud del cual la Comisión Europea entendió que efectivamente el Reino de España había infringido la normativa comunitaria, y en concreto se refería a la Directiva 93/13/CE. Estos argumentos han venido “apoyados” por la jurisprudencia emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que durante los últimos años ha venido obligando la adaptación de la legislación española a las exigencias normativas europeas.

Motivos para la ampliación de la Queja

En concreto, son tres los motivos por el cual se procede a la presentación de esta ampliación, a saber:

El primer motivo es la publicación y entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, de 15 de marzo, que traspone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n ° 1093/2010 Texto pertinente a efectos del EEE. Esta norma, en la que se deniega la posibilidad de presentar una ejecución hipotecaria a la entidad financiera si antes no han sucedido 12 cuotas impagadas del préstamo hipotecario, se debió trasponer antes de marzo de 2016. No obstante, ha sido 3 años mas tarde cuando ha entrado en vigor, siendo que miles de consumidores se han visto afectados si el banco les ha ejecutado entre marzo de 2016 y junio de 2019 sin respetar el “impago de las 12 cuotas”. Ello, además, puede dar lugar a una clara indemnización por parte del Estado, siendo que ha sido culpa del poder legislativo que no traspuso a tiempo la legislación a nivel español, se instaron -según el INE- 147.000 ejecuciones hipotecarias que resultarían, a todas luces, improcedentes.

Es decir, si a vd el banco le ha presentado, entre marzo de 2016 y junio de 2019 una ejecución hipotecaria, sin respetar el impago de las 12 cuotas del préstamo que exigía la Directiva comunitaria, puede exigir responsabilidad patrimonial al Estado.

El segundo motivo, y no menos importante, es el atasco judicial creado en el sistema jurisdiccional español en materia de protección de los consumidores tras la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017 mediante el cual se aprobó la especialización de 54 juzgados para conocer de los litigios de cláusulas abusivas comercializados, en materia hipotecaria, con consumidores. A causa de esta decisión, los juzgados especializados se han inundado de demandas y no tiene recursos suficientes para atender y poder garantizar un procedimiento justo, vulnerándose así uno de los derechos fundamentales garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En tercer y último motivo,la Publicación de las Conclusiones del Abogado General Sr. Maciej Szpunjar en el asunto C-125/2018 pendiente de Sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la problemática derivada del índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios IRPH, un asunto del que estamos pendiente que se emita sentencia en los próximos meses, a fin de poder valorar las consecuencias jurídicas y económicas que tendrá la misma.

El nuevo régimen de insolvencia del empresario: la Ley de segunda oportunidad Europea

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Hace apenas unas semanas conocíamos la nueva Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Es una norma muy esperada, que a su vez aún deja bastantes lagunas a tratar, como por ejemplo la regulación de la llamada “segunda oportunidad” a los consumidores, desde el punto de vista de la Unión Europea, siendo que la norma se limita a tratar la exoneración de deudas directas con los empresarios.

Características de la Ley de segunda oportunidad Europea

Veamos algunos de los rasgos más significativos de esta nueva norma, pendiente de transposición a nivel de los estados miembros.

En primer lugar, como he avanzado, la Directiva tiene como ámbito de aplicación subjetivo los “empresarios”, entendiéndose como tal a cualquier persona física que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Sí es cierto que la Directiva deja abierta la puerta a que los Estados miembros puedan ampliar el ámbito de aplicación de la norma a los consumidores (y, de hecho, lo aconseja), pero deja bastante que desear que realice estas indicaciones, cuando era mucho más fácil incluir a los consumidores, aunque hubiera sido desde un punto de vista “light”.

Un segundo factor muy importante, y con clara conexión con el anterior, es el tipo de deudas que pueden ser objeto de exoneración, ya que la normativa europea no distingue entre deudas profesionales y deudas domésticas. De hecho, permite la exoneración de cualquiera de las dos. Ello crea un claro perjuicio y patente desequilibro con la figura del deudor, ya que la categorización de sus deudas es de “domésticas”, y por tanto se sitúa en una misma posición que el empresario si a éste se le exonera de sus deudas.

¿Por qué puede el empresario exonerarse de sus deudas domésticas, y no puede el consumidor de esas mismas deudas?

Este es un punto que esperemos que España, en su normativa de transposición,pueda detallar con más precisión y claridad.

Además, en cuanto a la tipología de deudas, la Directiva no establece ningún tipo de limitación, a excepción de las deudas que figuran en el art. 24 de la norma: deudas garantizadas, derivadas de sanciones penales, responsabilidad extracontractual, alimentos, deudas posteriores declaración de concurso y costes de Procedimiento. El incluir o no el concepto de crédito público queda a libre arbitrio de los Estados.

En tercer lugar, la condición de “deudor de buena fe” desaparece por completo en esta regulación. En la ley española relativa a la Ley de Segunda Oportunidad el hecho de ser deudor de buena fe es un requisito indispensable para que se te puede aplicar el régimen de exoneración de pasivos. Ahora, lo que plantea la Directiva es que el empresario insolvente no tiene que pagar sus deudas, salvo que excepcionalmente se le prive de la exoneración.

Cabrá esperar ahora qué parámetros sigue el estado español para adaptar esta nueva normativa y reformar, con ello, si cabe, la Ley Concursal y la famosa Ley de Segunda Oportunidad.

Los créditos morosos de la banca

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El pasado 15 de enero se llevó a cabo una mesa redonda organizada por la Comisión Europea con el fin de tratar uno de los objetivos del plan Juncker, una Unión Bancaria absoluta. En el marco de dicha mesa redonda la emisora Capital Radio me invitó para discutir el asunto en el programa “Conexión Bruselas”

Aquí puedes escuchar el podcast

En el programa se trataba la mesa redonda que había organizado la comisión para tratar la creación de una plataforma europea de venta de créditos morosos (Non Performing Loans).

Al respecto, defendí que previo a la regulación de la plataforma online de venta de créditos morosos era necesario que se incrementase la protección del consumidor a nivel nacional y europeo. De hecho planteaba que la homogeneización de la legislación sobre los préstamos sería muy importante, siempre y cuando se tuviese en el centro al consumidor.

A día de hoy solo disponemos de un borrador de proyecto realizado por la Comisión Europea, que según mi opinión, a día de hoy apenas da un marco sobre el que guiarse puesto que solo se tratan aspectos muy generales y sería necesario añadir o perfilar otros asuntos de mayor importancia como quien sería a ojos de la norma el “inversor particular”.

Otro de los aspectos que más importancia tiene es la pregunta de ¿Por qué no puede tener el mismo derecho de la compra de un crédito el deudor que el tercer adquiriente? ¿Acaso se reserva dicho derecho de beneficiarse a los grandes inversores o a los llamados fondos buitre?

En el programa también estuvo presente Oliver Jerusalmy, de Finance Watch, quien acudía en calidad de experto para tratar el impacto que podría tener la creación de una plataforma electrónica de venta de créditos morosos; al respecto comentó que a día de hoy no se disponen de datos suficientes ya que el asunto se está tratando con un secretismo fuera del habitual, lo que sumado a la incertidumbre y desinformación hace muy difícil la labor de poder analizar el impacto de dicha plataforma.

La propuesta de Directiva Copyright, y las primeras complicaciones

La-propuesta-de-Directiva-Copyrigh,-y-las-primeras-complicaciones-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-derecho-comunitario-y-de-la-Unión-Europea

El pasado mes de septiembre conocíamos la noticia de que el Parlamento Europeo dio luz verde a la propuesta de Directiva comunitaria relativa a los derechos de autor en el mercado único digital. O más comúnmente conocido, el copyright.

Hace menos de un mes que ha entrado en vigor la nueva Ley de Protección de Datos a nivel español que incorpora los llamados nuevos derechos digitales, y ya tenemos lo próximo en lo que pensar durante estas vacaciones.

Lo cierto es que la rápida evolución tecnológica transforma sin cesar la manera en que se crean, y explotan las obras y otras prestaciones. Cada día surgen más y nuevos modelos de negocio y nuevos intervinientes.

Uno de los objetivos y principios establecidos por el marco de la Unión en materia de derechos de autor continúan siendo sólidos. No obstante, no hay que negar que el incontrolado crecimiento de la era de las nuevas tecnologías y el uso de internet debe venir acompañado de una actualización normativa constante. Y es precisamente en este marco en el que las instituciones comunitarias han promovido esta nueva norma relativa al copyright.

La comunicación de la Comisión Europea en la propuesta de directiva sobre los derechos de autor

Tal como señala la Comunicación de la Comisión titulada Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor, en algunos ámbitos es necesario adaptar y completar el actual marco de la Unión Europea en materia de derechos de autor.

La propuesta de directiva de copyright viene a establecer normas para adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los entornos digitales y transfronterizos, así como medidas destinadas a facilitar determinadas prácticas de concesión de licencias en lo que respecta a la difusión de obras que están fuera del circuito comercial y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta con miras a garantizar un mayor acceso a los contenidos.

Con el objetivo de llegar a lograr un buen funcionamiento del mercado en ámbito de los derechos de autor, también deben existir normas sobre los derechos de edición, sobre el uso de obras y otras prestaciones por parte de los proveedores de servicios en línea que almacenan y facilitan acceso a los contenidos cargados por los usuarios, y sobre la transparencia de los contratos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

La propuesta de Directiva ya plantea varias dudas

Uno de los puntos conflictivos que está dando de que hablar es el articulo 13 de la Directiva, relativa a la responsabilidad de las plataformas en la verificación de los contenidos subidos de manera ilegal.

A palabras de Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, ello supondría «alterar el paradigma de Internet. El cambio que plantea el artículo 13 va a trastocar el equilibrio actual y nadie va a salir beneficiado. De hecho, parece que no se ha tenido en cuenta la pérdida de acceso que podría suponer para los usuarios«.

La nueva norma pretende adaptar las nuevas realidades digitales y de internet, mejorando así el funcionamiento de la cadena de valor y acabar con el value gap, asegurando así el reequilibrio de la retribución para los autores.

Otro de los artículos controvertidos es el art. 11, el cual busca proteger a los medios de comunicación y a los creadores para usar extractos de noticia.

Habrá que ver, finalmente, como será el planteamiento normativo que entrará en vigor, esperemos, este 2019 que entra.

Entra en vigor el reglamento Europeo de Protección de Datos

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A estas alturas, para nadie es una sorpresa el hecho de que mañana viernes, entra en vigor en nuevo Reglamento de Protección de Datos emitido por las instituciones europeas, y que es de aplicación directa. Es decir, no necesita de ninguna ley para que sea respetado por todos los estados miembros.

El objetivo: La protección de Datos de los usuarios en internet

El principal objetivo que persigue la nueva norma europea es la protección de los internautas en relación a uno de sus derechos fundamentales reconocidos por todas las constituciones de los estados miembros y también por la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea – en su artículo 8- y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Hasta ahora, la protección de los derechos y libertados fundamentales de las personas físicas en relación a las actividades de tratamiento de datos de carácter personal venía recogida en la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, el nuevo reglamento europeo viene a derogar dicha directiva, de 1995, y a actualizar el contenido, adaptándose a la nueva era de las nuevas tecnologías e internet.

Una necesidad adaptada a los nuevos tiempos tecnológicos

Tal como establece la misma normal, la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado considerablemente gracias a los avances tecnológicos y las múltiples oportunidades que esta nueva era de internet nos ofrece, entre ellas, mayor facilidad y rapidez.

No obstante, estos avances requieren de un marco más solido y coherente para la protección de un bien jurídico fundamental como como es la protección de datos dentro de la comunidad europea. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operados económicos y las autoridades públicas.

El consentimiento del usuario debe ser expreso

Uno de los hot topics del reglamento es el otorgamiento, por parte del consumidor, de su consentimiento expreso para la obtención y recogida de sus datos.

Es decir, para poder solicitar, tratar y utilizar los datos de un internauta, previamente hará falta que éste haya dado un consentimiento claro y expreso de que autoriza el tratamiento de sus propios datos.

Y esta regla sirve para todos, desde mañana, independientemente de si previamente ya se había dado el consentimiento o no.

El mayor ejemplo es una suscripción a una newsletter. En caso de que estemos suscritos a una newsletter, tendremos que autorizar, de nuevo, el consentimiento. Por ello, durante los últimos días y semanas, hemos notado que estamos recibiendo multitud de emails, solicitando “renovar” el consentimiento, pues de cualquier otra forma, estas empresas no pueden seguir enviado información comercial al internauta.

Derecho al olvido

El reglamento también hace expresa referencia al denominado “derecho al olvido”. Este derecho obliga a Google a tener en cuenta las peticiones de los consumidores que quieran retirar de la web ciertos enlaces que les conciernan de manera directa.

Las consecuencias que pueden tiene el incumplimiento del reglamento

El reglamento también establece multas y sanciones para el caso de que las empresas no traten de manera legal los datos de los internautas. Estas sanciones administrativas van de 10 a 20 millones de euros, o en caso de una empresa, de un 2 a un 4% del volumen de negocio.

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