¿Con quién estoy contratando exactamente?
¿Quién está emitiendo y promoviendo la criptomoneda?
¿Quién promociona o comercializa la criptomoneda?
¿Tienen licencia para venderla?
¿Dónde está ubicada la empresa?
¿A dónde va mi dinero y para qué se usará?
¿Puedo revender la criptomoneda libremente?
Una de las características de las llamadas criptomonedas es que prácticamente no podemos dar respuesta a lo anterior, ya que son emisiones que no tienen ni control, ni regulación.
Es un tema recurrente últimamente: bitoin, Litecoin, Ethereum… En un tiempo absolutamente récord, la cotización del bitcoin ha alcanzado y superado los 15.000 dólares la unidad. Pero, ¿qué sabemos de las criptomonedas?
Advertencias publicadas sobre las criptomonedas
Visto lo anterior, varias instituciones, no solamente a nivel española sino también a nivel de todo el mundo, se han puesto manos a la obra para advertir sobre las consecuencias que tiene esta burbuja creada a raíz de la especulación en la “novedad” de este tipo de inversión. Y más, cuando un común denominador es el uso de las nuevas tecnologías e internet.
Sin ir más lejos, el pasado 8 de febrero de este año en curso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió un comunicado en virtud del cual se ponía en conocimiento el peligro de las criptomonedas en tanto en cuanto estamos ante una “divisa” que no está respaldada por un banco central u otras autoridades públicas, y por tanto, no es obligatorio aceptarlas como medio de pago, su circulación es muy limitada y además, su valor oscila fuertemente, advirtiendo que no pueden considerarse como un buen deposito de valor ni una unidad de cuenta estable.
Por otro lado, también se están creando las llamadas ICO’s (“Initial Coin Offering”), que son actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos.
Estas emisiones, tal como indica tanto la CNMV como también el mismo Banco de España, no han sido ni registradas ni tampoco autorizadas, por lo tanto, no existe garantía alguna en caso de pérdida de la inversión.
Otras autoridades, tales como la misma ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) o la IOSCO, también han publicado, a finales de 2017, advertencias en relación a este asunto, dirigida principalmente a los inversores que intermedian con las llamadas criptomonedas.
La legislación de las criptomonedas
El motivo de las advertencias a las que me he referido con anterioridad es lógico, a la par que necesario: la inexistencia de regulación.
La falta de un marco jurídico que regule las criptomonedas ha provocado que se utilicen para objetivos poco ilícitos (blanqueo de capitales o evasión de impuestos), lo que provoca al mismo tiempo que los inversores se vean absolutamente desprotegidos, e incluso llegar a perder su inversión, pues no se dispone a día de hoy, de ningún mecanismo de garantía.
¿Cómo tributan la compra de las criptomonedas?
Ahora bien, el hecho de que no exista regulación, no significa que no tenga que cumplir con mis obligaciones tributarias, derivadas de la compra de las llamadas criptomonedas.
Si por una cosa empezará el poder legislativo, será por regular precisamente el aspecto tributario y fiscal.
De hecho, la misma Comisión Europea y las instituciones reguladoras de cada estado miembro ya han emitido una serie de propuestas, cuyo fin es regular las monedas virtuales y los ámbitos que abarca.
En el caso de la compra de bitcoins, el nombre del comprador permanece en el anonimato; y por tanto Hacienda no tiene manera de conocer de primera mano este movimiento. Para ello, lo que hará será vigilar bien de cerca los movimientos “extraños” que existan en determinadas cuentas, para pedir explicaciones sobre la referida compra a los titulares.
En el caso de la venta de bitcoins, aquí deberemos fijar el importe derivado por el posible incremento patrimonial.