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La previsible multa de Europa a España por la tardía transposición de la directiva hipotecaria

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Han sido varios los posts a los que he dedicado el análisis de la Directiva europea nº 2014/17/CE relativa a la concesión de préstamos y créditos financieros para la adquisición de inmuebles para el uso residencial. Y no es para menos por la importancia que desprende de cara a los consumidores.

Según la misma normativa europea, cada país miembro – entre ellos España- tenía un máximo de dos años para adaptar la legislación nacional a la europea. Pues bien, dicho plazo terminaba el pasado mes de marzo del año 2016. Y llegada la fecha, España no tenía ni tan siquiera un borrador definitivo de la que debía ser, nueva Ley.

Tres años más tarde, y concretamente el pasado 15 de marzo de 2019, se aprobó y publicó la Ley 5/2019, relativa al crédito inmobiliario, que incorpora y traspone a nivel español la mencionada directiva, con el claro objetivo de otorgar un plus de protección a los consumidores (y también cualquier persona física) decididos a adquirir un inmueble con el objetivo de que su uso sea para la residencia.

Pues bien, si hará un par de semanas comentaba las novedades que trae aparejada esta ley, en el artículo de hoy pretendo hacer referencia a las previsibles y posibles consecuencias a la que se ha expuesto el poder legislativo español en aprobar la legislación, tardíamente.

Sanción a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Como bien refiere el anterior subtítulo, una de las previsibles consecuencias de una transposición tardía es que el Tribunal de Luxemburgo le imponga una multa a España por este incumplimiento.

Y esta teoría se ha hecho realidad según las ultimas noticias que se han emitido desde Europa, en el que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un comunicado de prensa en el que informaba que el abogado general Tanchev solicitaba al Tribunal que declarara que España no había adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimento a la Directiva 2014/17, y le imponga a consecuencia, una multa coercitiva diaria de 106.000 euros hasta que dé cumplimiento a la Directiva.

Este recurso de incumplimiento puede ser iniciado por la Comisión o bien por otro estado miembro, contra el estado infractor. Luego, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decida, mediante Sentencia, si procede la declaración de incumplimiento y la sanción pertinente.

Responsabilidad patrimonial del Estado Español. Daños y perjuicios

Otra de las consecuencias que tiene, ya a nivel interno, la transposición tardía de la normativa es que los consumidores que se hayan visto afectados por no tener ninguna normativa a nivel interno que regule las nuevas condiciones o exigencias financieras de la norma europea.

Por ejemplo, la Directiva 2014/17/CE regula la famosa cláusula de vencimiento anticipado, exigiendo un incumplimiento mínimo de 12 meses. Ahora, la nueva Ley de crédito español – en vigor a partir de 16 de junio de 2019- también recoge esta nueva exigencia, pero ¿qué ocurre con todos los préstamos que han sido vencidos por el impago de hasta 15 cuotas, durante el 2016-2019? Según entendemos, existe aquí la posibilidad, por un lado, de exigir la aplicación directa según el efecto vertical, de la Directiva comunitaria; y por otro lado, el consumidor afectado puede exigir responsabilidad en daños y perjuicios al Estado español por publicar la ley en un plazo tardío.

Incumplimiento de España en la transposición de la Directiva en mercado hipotecario

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Mediante el presente artículo me gustaría tratar la problemática que trae consigo un proyecto de ley, que no se encuentra aún vigente, y que pasa por alto la Directiva 2014/17 de los contratos de créditos con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Pero, ¿qué es una Directiva? ¿Qué significa transponer una Directiva y que implicaciones tiene no cumplir con ello? ¿Qué cambios y qué garantías ofrece la Directiva 2014/17 a los consumidores?

¿Qué es una Directiva de la Unión Europea?

Por Directiva entendemos por una clase de disposición normativa del Derecho Comunitario que sujeta a los Estados miembros de la Unión Europea, en la consecución de resultados y objetivos determinados en una fecha o periodo determinados, quedando a los órganos competentes de cada Estado miembro la elección de los medios y formas para cumplir con dichos objetivos.

¿Qué significa transponer una Directiva y que implicaciones tiene no cumplir con ello?

La transposición es el mecanismo de despliegue y aplicación por los órganos nacionales de normas, para lo que se requiere, con carácter general, de un complemento normativo para implementar esos objetivos marcados por la Directiva, y que consecuentemente pasan a ser parte del Derecho interno o nacional del Estado.

El incumplimiento de ese deber de transposición tiene como consecuencia que el Estado incurra en responsabilidad ante las autoridades, en este caso, la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ante tales incumplimientos, estos organismos se reservan el derecho de imponer medidas coercitivas cuando esa Directiva enunciara derechos de los particulares frente a la administración pública.

Análisis de la Directiva 2014/17/UE

Respecto a la Directiva 2014/17, su objetivo es la de reforzar los derechos de los consumidores frente a las entidades bancarias, por un lado, en la transparencia en la contratación hipotecaria, y por otro lado, en la información precontractual que debe prestarse al cliente.

En concreto, la Directiva europea regula los derechos que asisten a los consumidores a la hora de suscribir un préstamo hipotecario:

Antes de comprar una vivienda, la entidad bancaria debe proporcionar Información precontractual, quedando obligada a entregar un folleto informativo estándar europeo denominado “FEIN”. El consumidor deberá contar con un periodo de reflexión de siete (7) días antes de firmar el préstamo hipotecario. La normativa prohíbe a los bancos una práctica habitual, que es la de vender productos vinculados a la hipoteca, como era una seguro de vida. Además, la normativa prevé la concesión de préstamos responsables, estudiando previamente la solvencia financiera del consumidor, estableciendo normas de tasación fiables y competencias exigidas al personal al servicio de las entidades financieras.

Después de adquirir el consumidor la vivienda, éste tendrá derecho de reembolso anticipado, lo que le supone flexibilidad en el pago. Mediante la Directiva, también se insta a las entidades de crédito a ofrecer alternativas a la ejecución hipotecaria, y otros beneficios más a los consumidores.

Consecuencias del incumplimiento

Pues bien, el plazo para transponer esta Directiva, finalizó el pasado 23 de marzo de 2016, sin que a fecha de hoy se haya hecho ningún avance desde que desde el Parlamento se empezara a mover el denominado Proyecto Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Dada la pasividad del Estado español de adaptar su normativa interna a esta nueva Directiva, la Comisión decidió abrir un expediente sancionador a España el 28 de abril de 2017, pues pese que se habían elaborado modificaciones legislativas, lo cierto es que no era suficiente.

Fue el 17 de noviembre de 2017 que la Comisión emitió un dictamen motivado contra España para adaptar su legislación en el plazo de dos meses. De no adaptar la legislación en ese plazo, la Comisión advirtió que el expediente podría llegar ante el Tribunal de Justicia de la unión Europea, lo que podría suponer una condena al Estado español con el pago de una multa coercitiva.

Pues bien, a fecha de hoy, seguimos sin adaptar la legislación española conforme a la Directiva, sólo queda esperar, que el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario deje de ser un Proyecto y pase a ser una Ley que proteja a los consumidores frente a los abusos que las entidades bancarias vienen ejerciendo durante estos años.

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