La-Directiva-Copyright,-a-examen-Europeo-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-derecho-Comunitario

Parece ser que el lobbyng de Google en las instituciones europeas, de momento, está surtiendo efecto.

El gigante Google, así como otras plataformas como YouTube, no estaban nada de acuerdo con la propuesta de Directiva que había redactado Europa para regular los llamados derechos de autor, en ingles conocido como el copyright.

Tras varias consultas realizadas por parte de la misma Comisión Europa, informes económicos y jurídicos varios, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea habían acordado un texto de propuesta que se sometió esta misma semana a votación y enmiendas del Consejo Europeo, y que ha supuesto un rechazo drástico respecto los dos artículos que traían mas controversia: el artículo 11 y el artículo 13.

¿Quién debe y puede regular los derechos de autor, Copyright?

Para poder hablar en propiedad, hace falta hacer un breve repaso sobre quién puede legislar respecto los derechos de autor. Los derechos de autor forman parte del llamado derecho de propiedad intelectual, y en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 114) los estados miembros cedieron la competencia para adoptar medidas que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, a la Unión Europea.

¿Qué regula los artículos 11 y 13 de la propuesta de Directiva cde Copyright?

Los controvertidos artículos 11 y 13 de la propuesta de Directiva respecto los llamados derechos de autor, son dos preceptos que afectan directamente a los proveedores de contenidos digitales (tales como Google, YouTube, iTunes…) en tanto en cuanto se les traslada un riesgo jurídico consistente en que éstos podrían ser responsables de que se suba un contenido (y, por tanto, ellos almacenen) que no respete los derechos de autor.

Si bien es cierto que a primera vista esta regulación podría resultar lógica, a la práctica supondría un grave perjuicio no ya tanto por los mismos proveedores sino para los usuarios de internet, y al fin, los consumidores, ya que en caso de duda, el proveedor decidirá no subir el contenido a internet y por tanto, el perjudicado será el usuario, quien no podrá acceder al mismo.

La respuesta del Consejo de la Unión Europea

Como he avanzado, la propuesta del Parlamento y del Consejo de la UE fue sometida a votación por parte del Consejo Europeo, y aquí 11 países han votado en contra de los controvertidos artículos de la Directiva.

Si bien es cierto que esta votación no echa para atrás la próxima entrada en vigor de esta nueva normativa, sí alarga mucho más el proceso. Se volverá a iniciar un procedimiento de negociación, y estas seguramente serán tras las próximas elecciones europeas del mes de mayo. Deberemos esperar hasta entonces para poder analizar una nueva propuesta de una directiva, hoy en día, tan necesaria para proteger un derecho fundamental como es el derecho a la propiedad recogido en el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales Europea.