Etiqueta: Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea

La Directiva Copyright, a examen Europeo

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Parece ser que el lobbyng de Google en las instituciones europeas, de momento, está surtiendo efecto.

El gigante Google, así como otras plataformas como YouTube, no estaban nada de acuerdo con la propuesta de Directiva que había redactado Europa para regular los llamados derechos de autor, en ingles conocido como el copyright.

Tras varias consultas realizadas por parte de la misma Comisión Europa, informes económicos y jurídicos varios, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea habían acordado un texto de propuesta que se sometió esta misma semana a votación y enmiendas del Consejo Europeo, y que ha supuesto un rechazo drástico respecto los dos artículos que traían mas controversia: el artículo 11 y el artículo 13.

¿Quién debe y puede regular los derechos de autor, Copyright?

Para poder hablar en propiedad, hace falta hacer un breve repaso sobre quién puede legislar respecto los derechos de autor. Los derechos de autor forman parte del llamado derecho de propiedad intelectual, y en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 114) los estados miembros cedieron la competencia para adoptar medidas que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, a la Unión Europea.

¿Qué regula los artículos 11 y 13 de la propuesta de Directiva cde Copyright?

Los controvertidos artículos 11 y 13 de la propuesta de Directiva respecto los llamados derechos de autor, son dos preceptos que afectan directamente a los proveedores de contenidos digitales (tales como Google, YouTube, iTunes…) en tanto en cuanto se les traslada un riesgo jurídico consistente en que éstos podrían ser responsables de que se suba un contenido (y, por tanto, ellos almacenen) que no respete los derechos de autor.

Si bien es cierto que a primera vista esta regulación podría resultar lógica, a la práctica supondría un grave perjuicio no ya tanto por los mismos proveedores sino para los usuarios de internet, y al fin, los consumidores, ya que en caso de duda, el proveedor decidirá no subir el contenido a internet y por tanto, el perjudicado será el usuario, quien no podrá acceder al mismo.

La respuesta del Consejo de la Unión Europea

Como he avanzado, la propuesta del Parlamento y del Consejo de la UE fue sometida a votación por parte del Consejo Europeo, y aquí 11 países han votado en contra de los controvertidos artículos de la Directiva.

Si bien es cierto que esta votación no echa para atrás la próxima entrada en vigor de esta nueva normativa, sí alarga mucho más el proceso. Se volverá a iniciar un procedimiento de negociación, y estas seguramente serán tras las próximas elecciones europeas del mes de mayo. Deberemos esperar hasta entonces para poder analizar una nueva propuesta de una directiva, hoy en día, tan necesaria para proteger un derecho fundamental como es el derecho a la propiedad recogido en el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales Europea.

Se aprueba la Ley de Protección de Datos y la controversia está servida

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La entrada en Vigor del Reglamento Europeo 679/2016 sobre la protección de datos, el pasado 25 de mayo, causó un revuelo y unos cambios significativos a los que todavía mas de uno se está adaptando. Este reglamento, que es de aplicación automática a nivel español según el principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea, (es decir, no necesita ninguna ley ni Decreto que la apruebe), trae nuevas exigencias en relación a los datos de los usuarios.

Ahora, se ha aprobado el Proyecto de Ley orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y por mayoría.

Esta Ley viene a desarrollar y modernizar (y de paso, derogar con su publicación) la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, incorporando los llamados “derechos digitales”, que no dejan de ser una aproximación legislativa a los incipientes cambios que está dando la era de internet, siendo que ésta afecta tanto a nuestra vida profesional como también personal.

Esta Ley de Protección de datos viene a regular más de 17 “derechos digitales”, y también regula y modifica otra normativa a la ésta afecta (ámbito sanidad, educación, poder judicial, etc).

Una de estas normas modificadas es la Ley del Régimen Electoral General. Todavía no se ha publicado esta norma en el Boletín Oficial Español y ya existe controversia sobre la misma. Y es que tras 97 largos artículos que tendrá la nueva Ley en la que se especifican los detalles y condiciones para poder autorizar y utilizar datos personales de usuarios, se añade una disposición final (la tercera) en la que se establece que los partidos políticos podrán, sin previa autorización, recabar información de los usuarios de páginas webs y redes sociales para analizarlos y luego poder realizar actividad política mediante el envío de propaganda electoral.

Es decir, podemos afirmar que ésta se trata de una medida totalmente encaminada a poder enviar, unilateralmente y sin consentimiento expreso, “spam político”, lo que entraría totalmente en disconformidad con el espíritu del Reglamento Europeo de protección de datos en el que aparentemente se inspira esta nueva Ley española.

Recordemos que estamos ante un derecho fundamental, no solamente recogido en nuestra constitución española sino también recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a que cada ciudadano pueda gozar de control sobre sus datos, controlando también quien puede acceder a ellos (siempre con su autorización), con el claro objetivo de evitar un tráfico ilícito de los mismos, lo que podría suponer una clara vulneración de los derechos de dignidad de los afectados.

Además, esta disposición va en total contradicción ya no solamente con el Reglamento Europeo sino también con la misma Ley, pues en su artículo 6 se recoge que cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades «será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

Por tanto, entendemos que no habrá más remedio que invocar directamente el Reglamento Europeo, el cual además es una norma que no requiere de transposición a nivel nacional, y por tanto, es de aplicación directa desde el pasado mes de mayo.

La Unión Europea acusa recibo de nuestra Queja por las cooperativas. El caso Factoo

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Ayer jueves desde la Comisión Europea se nos notificó oficialmente la recepción oficial de la Denuncia que mi despacho interpuso, en nombre de la cooperativa Factoo, el pasado mes de abril de este mismo año, ante las instituciones europeas, poniendo de manifiesto el incumplimiento de normativa europea y en concreto, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La resolución de la Dirección general de trabajo

Todo empezó con una resolución de la Dirección general de trabajo autónomo, economía social y de responsabilidad social de las empresas (dependiente de la secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y seguridad Social), de agosto de 2017 en la que se resolvía que la empresa Factoo había incurrido en una seria de irregularidades, las cuales le impedían permitir con la continuidad de la actividad, según el procedimiento de descalificación de la entidad, conocida por su espacio web factoo.es, derivada de la Ley 27/99, de Cooperativas.

No obstante, y a la luz de la normativa comunitaria -principalmente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- tanto esta empresa como el resto de las llamadas cooperativas con el mismo objeto, tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en benéfico de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida.

Así las cosas, mediante escrito de denuncia formal, representada por Navas & Cusí Abogados, se elevó a la Comisión Europea esta cuestión, con el objetivo de poner en conocimiento de las instituciones europeas la campaña que parece haber iniciado el gobierno español frente a estas empresas con modalidad nueva de trabajo, pues es la institución que se encarga de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se reprocha, mediante la queja, que el Reino de España no haya regulado los mecanismo de cumplimiento de las obligaciones laborales de las cooperativas de facturación para dar cobertura a los trabajadores que realizar trabajos ocasionales, que se encuentran con un marco normativo estatal como el español claramente insuficiente y gravoso para su realidad, y que habían encontrado en estas cooperativas tanto un mecanismo para ejercer su actividad de forma legal, con una persona jurídica que además les facilitaba ofertas de trabajo, y que, pese todo ello, la Administración quiere extinguir por entender que tienen una naturaleza defraudatoria, extinción que más allá de ser una sanción arbitraria y desproporcionada, va en contra de Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que refiere al derecho de libertad de empresa y al pleno encaje de dicha cooperativos en los principios y base legal de lo que podría ser una Sociedad Cooperativa europea de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (en lo sucesivo, ESCE),.

Con esta nueva notificación, ahora le toca a la Comisión Europea requerir al reino de España, quien tendrá que rendir cuentas para argumentar y defender por qué ha actuado de esta manera con la empresa Factoo.

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