Hoy he asistido, como vicepresidente de la Asociación Europea de Economía y Competitividad, a un evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital.
Tras la consulta pública sobre «Imposición equitativa de la economía digital» el 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar que las actividades comerciales digitales se graven de manera justa y favorable al crecimiento en la UE. Esto ayudará a superar la brecha fiscal existente entre esas empresas digitales y las empresas tradicionales.
La Comisión hizo dos propuestas legislativas que tienen como objetivo una imposición más justa de las actividades digitales en la UE:
- La primera iniciativa tiene como objetivo reformar las normas de impuestos corporativos para que las ganancias se registren y graven cuando las empresas tengan una interacción significativa con los usuarios a través de canales digitales. Esto constituye la solución, a preferir, para largo plazo, por parte de la Comisión Europea.
- La segunda propuesta responde a las llamadas de varios Estados miembros para un impuesto provisional que cubre las principales actividades digitales que actualmente escapan a los impuestos en conjunto en la UE.
En este contexto, la delegación de la Cámara de Comercio de España ante la Unión Europea, en colaboración con la Asociación Europea de Economía y Competitividad, patrocinada por Navas & Cusí, ha organizado un debate en la capital europea, cuyo título establecía “Fair Taxation of Digital Economy. Where should the income generated on the internet be taxed?”
Han acudido todo tipo de empresas, con el objetivo de estar al día de las nuevas propuestas, y también tener voz para poder expresar sus puntos de vista y preocupaciones por este tema.
La regulación actual de la fiscalidad europea
La regulación en la era digital todavía es muy preliminar, no obstante, sí podemos hacer referencia a lo que actualmente sí tenemos.
Según la normativa actual, los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de internet que requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, por ejemplo (alojamiento páginas web, enseñanza impartida a través de la red…..)
El régimen especial de IVA que afecta a estas operaciones implica que el IVA a aplicar cuando el consumidor final es un particular será el del país de residencia del consumidor
El país de residencia se considerará a partir de la IP del usuario, o del número de teléfono o si nada de esto es posible a partir del país donde se sitúe la cuenta de pago del Servicio
No entra en este régimen especial la venta de productos por internet que se regirá por el régimen general del IVA mientras las ventas a consumidores finales en un mismo país no lleguen a 35.000 euros