La legislación española cuenta con diversos mecanismos que invitan a prevenir y luchar contra la corrupción, como la Ley de competencia desleal 1991 y la Ley de defensa de la competencia de 2007. En el ámbito de las empresas cotizadas también se pueden señalar los llamados códigos de buen gobierno (se aprobó en 2013 el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas).
Además, el Código Penal de junio de 2010 incrementó significativamente las responsabilidades penales por delitos relativos a la corrupción corporativa y obligó a las entidades a dotarse de medidas de prevención o paliación de posibles casos de corrupción.
En el caso de las entidades financieras, cada una tiene, para el buen desarrollo y cumplimiento normativo (COMPLIANCE) un CODIGO DE CONDUCTA, donde se especifican, para las áreas y personal, qué se entenderá o aceptará desde un punto de vista ético.
En este video, nuetsro socio director Juan Ignacio Navas nos explica la noticia relativa a la imputación de la entidad BBVA S.A. por un delito de corrupción de los negocios, cohecho y desvelación de secretos, en el asunto VILLAREJO.
BBVA tiene un departamento específico (el departamento de COMPLIANCE) que es el encargado de poder monotorizar y establecer controles de verificación de las operaciones con empleados públicos. En concreto, y para las entidades financieras, el control debe ser bastante importante en materia de pagos y reembolsos, con sistemas de reaprobación.
El establecimiento de estos controles, siempre que se pueda acreditar, será motivo de exención de responsabilidad. Para ello, deben cumplirse unos requisitos muy detallados que establece el Código Penal y que ya han sido interpretados por el Tribunal Supremo.