Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que conoce de los recursos de anulación que se interpusieron contra la resolución del FROB liquidando la entidad Banco Popular el pasado 7 de junio, ha acordado recientemente la suspensión de todos los recursos hasta que se pronuncie el Tribunal General de la Unión Europea sobre la decisión adoptada por la Junta Única de Resolución y recaiga resolución definitiva acerca de si procede o no la anulación de la Single Resolution Board.
Como argumento la prejudicial civil antes la Audiencia Nacional
El argumento jurídico para retrasar el curso de los recursos ante la Audiencia Nacional, no es otro más que la prejudicial civil y de dotar a la tutela judicial de la mayor efectividad, lo que significa que si dos Tribunales diferentes están conociendo el mismo caso, es preciso que uno de los dos procedimientos quede en suspenso hasta que no haya una decisión única; de lo contrario se corre el riesgo de que sobre un mismo asunto recaigan sentencias dispares y contradictorias.
En este sentido, en el Tribunal General de la Unión Europea se está ventilando la impugnación de la decisión adoptada por la JUR por muchos afectados, y la decisión adoptada por el FROB de resolución del Banco Popular tiene su causa directa en la decisión de la JUR que está siendo revisada por el Tribunal General. Por este motivo, el procedimiento que debe suspenderse es el recurso que se suscita ante la Audiencia Nacional, pues lo que resuelva el Tribunal General, será totalmente aplicable a los casos que se llevan ante la Audiencia Nacional.
Esta medida adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante Auto, principalmente, busca garantizar la seguridad jurídica que debe regir en todo procedimiento judicial, pues en el caso de que el Tribunal General acuerde anular la decisión de la JUR, los recursos contra el FROB ya no tendrían objeto porque automáticamente quedaría anulada la decisión del FROB. No obstante, esta medida no está exenta de polémica porque, cómo es lógico, en caso de que el Tribuna General no acuerde la anulación de la decisión de la JUR supondrá para todos los afectados la dilación del procedimiento, y con ello, el retaso en conseguir lo que esperan de un proceso justo: la recuperación de sus inversiones.
¿Pero que ocurrirá si efectivamente no se acuerda la anulación de la decisión adoptada por la JUR?
El procedimiento iniciado en la Audiencia Nacional seguiría su cauce, tras levantarse la suspensión, y en su caso los recurrentes podrían interesar a través de una cuestión prejudicial que se pronuncie al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.