La-Sentencia-del-Tribunal-de-Justicia-de-la-Unión-Europea-sobre-el-IRPH-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario-y-Derecho-de-la-Unión-Europea

Hoy hemos conocido la esperada Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorro, comúnmente conocido como “IRPH de las cajas de ahorro” o “IRPH cajas”.

Como interpretar la Sentencia del TJUE sobre el IRPH

El TJUE ha resuelto las cuestiones planteadas por el Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona en el siguiente sentido:

  1. Que la cláusula IRPH cajas sí está comprendida en el ámbito de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  2. Que los tribunales nacionales deben examinar el carácter abusivo de la cláusula IRPH cajas, es decir, si, en cada caso concreto, esta cláusula era clara y comprensible, y si el consumidor fue debidamente informado de cómo se calculaba este tipo y de valorar sus consecuencias económicas.
  3. Que si el juez nacional constatara: 1º el carácter abusivo de la cláusula IRPH cajas, 2º que el préstamo hipotecario no pudiera sobrevivir si se eliminara esa cláusula y 3º que la anulación del préstamo sería perjudicial para el consumidor, podría reemplazar la cláusula IPRH cajas por el índice sustitutivo previsto en la Disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (IRPH de entidades de crédito más un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el IRPH cajas y el IRPH entidades), aunque añade la Sentencia, en defecto de acuerdo entre las partes.
  4. Que los efectos de esta Sentencia no tienen límite temporal.

Pues bien, aunque puede parecer que esta Sentencia no resuelve claramente si los consumidores pueden o no reclamar, hemos de recordar que la función del TJUE no es esa, sino la de determinar cómo debe interpretarse la normativa europea y si un determinado conceptos de derecho nacional -en este caso, la cláusula IRPH cajas-, es conformes a esa normativa; y deberán ser los tribunales nacionales quienes, en aplicación de las directrices dadas por el TJUE, resolviendo las demandas que se vayan planteando, vayan discerniendo el alcance y los efectos prácticos de esta Sentencia.

En definitiva, esta sentencia es un primer paso a favor de los consumidores que tienen un préstamo hipotecario referenciado al IRPH cajas, pues permite que los tribunales nacionales puedan anularla si aprecian falta de transparencia, y habrá que ver cómo va evolucionando la jurisprudencia nacional respecto de este índice y qué efectos concretos se fijan en los casos de anular la cláusula de IRPH cajas, e, incluso, si algún tribunal nacional plantea otra cuestión prejudicial respecto del único tipo de IRPH a día hoy aplicable, el IRPH de entidades de crédito.