El Juzgado de Primera Instancia nº5 de L’Hospitalet de Llobregat ha sentenciado, aplicando las sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo, la nulidad de una cláusula incluida en un contrato hipotecario muy similar a la de las cláusulas suelo.
La demandante fue defendida por Navas& Cusí, el despacho defendió este caso basándose en la nulidad de la cláusula abusiva y contraria al derecho. La cláusula especificaba que “si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese interior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última”.
La jueza interpuso esa sentencia debido a la similitud con la cláusula suelo ya que existe un límite en la bajada de intereses, no bajando la cuota aunque disminuyan los intereses, aplicándose uno cuota superior a la que correspondería. Aplicando por ello la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE basándose en su retroactividad.
La afectada no fue informada sobre el coste comparativo con otros tipos de préstamos o sobre el comportamiento del índice de referencia, dificultando la identificación de la cláusula. Todo esto, según la juez, implicaba que los afectados no conocieran la auténtica relevancia del contrato hipotecario que firmaron.
Por el contrario, se rechazó la nulidad de otra cláusula relativa al Índice de Referencias de Préstamos Hipotecarios (IRPH), al considerar que hubo una negociación previa sobre el índice antes de firmar el contrato de la hipoteca ante la notaría.
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