Han sido varios los posts a los que he dedicado el análisis de la Directiva europea nº 2014/17/CE relativa a la concesión de préstamos y créditos financieros para la adquisición de inmuebles para el uso residencial. Y no es para menos por la importancia que desprende de cara a los consumidores.
Según la misma normativa europea, cada país miembro – entre ellos España- tenía un máximo de dos años para adaptar la legislación nacional a la europea. Pues bien, dicho plazo terminaba el pasado mes de marzo del año 2016. Y llegada la fecha, España no tenía ni tan siquiera un borrador definitivo de la que debía ser, nueva Ley.
Tres años más tarde, y concretamente el pasado 15 de marzo de 2019, se aprobó y publicó la Ley 5/2019, relativa al crédito inmobiliario, que incorpora y traspone a nivel español la mencionada directiva, con el claro objetivo de otorgar un plus de protección a los consumidores (y también cualquier persona física) decididos a adquirir un inmueble con el objetivo de que su uso sea para la residencia.
Pues bien, si hará un par de semanas comentaba las novedades que trae aparejada esta ley, en el artículo de hoy pretendo hacer referencia a las previsibles y posibles consecuencias a la que se ha expuesto el poder legislativo español en aprobar la legislación, tardíamente.
Sanción a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Como bien refiere el anterior subtítulo, una de las previsibles consecuencias de una transposición tardía es que el Tribunal de Luxemburgo le imponga una multa a España por este incumplimiento.
Y esta teoría se ha hecho realidad según las ultimas noticias que se han emitido desde Europa, en el que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un comunicado de prensa en el que informaba que el abogado general Tanchev solicitaba al Tribunal que declarara que España no había adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimento a la Directiva 2014/17, y le imponga a consecuencia, una multa coercitiva diaria de 106.000 euros hasta que dé cumplimiento a la Directiva.
Este recurso de incumplimiento puede ser iniciado por la Comisión o bien por otro estado miembro, contra el estado infractor. Luego, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decida, mediante Sentencia, si procede la declaración de incumplimiento y la sanción pertinente.
Responsabilidad patrimonial del Estado Español. Daños y perjuicios
Otra de las consecuencias que tiene, ya a nivel interno, la transposición tardía de la normativa es que los consumidores que se hayan visto afectados por no tener ninguna normativa a nivel interno que regule las nuevas condiciones o exigencias financieras de la norma europea.
Por ejemplo, la Directiva 2014/17/CE regula la famosa cláusula de vencimiento anticipado, exigiendo un incumplimiento mínimo de 12 meses. Ahora, la nueva Ley de crédito español – en vigor a partir de 16 de junio de 2019- también recoge esta nueva exigencia, pero ¿qué ocurre con todos los préstamos que han sido vencidos por el impago de hasta 15 cuotas, durante el 2016-2019? Según entendemos, existe aquí la posibilidad, por un lado, de exigir la aplicación directa según el efecto vertical, de la Directiva comunitaria; y por otro lado, el consumidor afectado puede exigir responsabilidad en daños y perjuicios al Estado español por publicar la ley en un plazo tardío.
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