Esta vez ha sido el Juzgado Nº4 de Terrassa el que ha condenado a un banco, en este caso a Ibercaja, por comercializar swaps a personas con escasos conocimientos sobre la complejidad implícita que tiene el producto.
Dicha sanción obliga a Ibercaja a pagar 120.918,06€ por las liquidaciones negativas de tales productos financieros, así como también condena a la entidad a abonar las costas.
¿Por qué ha condenado la Juez a Ibercaja?
En dicha sentencia la Juez estima que la entidad no actuó con la debida diligencia y transparencia que requieren este tipo de operaciones, aprovechando el desconocimiento de la parte contratante, que únicamente se limitó a firmar lo que la entidad le facilitó, depositando toda su confianza en la misma.
Otro de los aspectos que la entidad ocultó a la parte contratante fueron sus baremos sobre cuál era o se preveía sería la evolución de los tipos de interés, los cuales deberían haber sido conocidos por el cliente para elaborar un juicio completo teniendo en cuenta sus intereses personales.
Es decir, la operación supuso un desequilibrio entre las partes desde el momento de la suscripción de la misma, valiéndose la entidad de su posición contractual fuerte y de sus conocimientos sobre este tipo de operaciones financieras para proteger sus propios intereses. Dicho de otro modo, la entidad faltó a la «lealtad contractual» exigible en cualquier operación que se realice mediante contrato.
¿Cuál es la defensa que alega Ibercaja?
En este sentido, Ibercaja alega que el empresario inmobiliario no actuó con la diligencia que cabría esperar de cualquier empresario, así como alega que, al tratarse de una empresa, no cabe la aplicación de las previsiones dirigidas hacia el consumidor final. Por su parte, la Juez concluyó que, en tanto en cuanto la empresa no tenga como objeto la realización de operaciones financieras complejas, se le aplicarán las previsiones dirigidas al consumidor final, algo con lo que estamos de acuerdo desde Navas & Cusí abogados.
¿Consideráis que en este caso al empresario le debe aplicar la Ley de Consumidores o por el contrario se debe entender como un ente mercantil? ¿Creéis que la entidad ha faltado a la lealtad y aportación de información exigible en este tipo de operaciones?