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Condenan a Ibercaja a indemnizar a un empresario por una operación con swaps

Esta vez ha sido el Juzgado Nº4 de Terrassa el que ha condenado a un banco, en este caso a Ibercaja, por comercializar swaps a personas con escasos conocimientos sobre la complejidad implícita que tiene el producto.

Dicha sanción obliga a Ibercaja a pagar 120.918,06€ por las liquidaciones negativas de tales productos financieros, así como también condena a la entidad a abonar las costas.

¿Por qué ha condenado la Juez a Ibercaja?

En dicha sentencia la Juez estima que la entidad no actuó con la debida diligencia y transparencia que requieren este tipo de operaciones, aprovechando el desconocimiento de la parte contratante, que únicamente se limitó a firmar lo que la entidad le facilitó, depositando toda su confianza en la misma.

Otro de los aspectos que la entidad ocultó a la parte contratante fueron sus baremos sobre cuál era o se preveía sería la evolución de los tipos de interés, los cuales deberían haber sido conocidos por el cliente para elaborar un juicio completo teniendo en cuenta sus intereses personales.

Es decir, la operación supuso un desequilibrio entre las partes desde el momento de la suscripción de la misma, valiéndose la entidad de su posición contractual fuerte y de sus conocimientos sobre este tipo de operaciones financieras para proteger sus propios intereses. Dicho de otro modo, la entidad faltó a la «lealtad contractual» exigible en cualquier operación que se realice mediante contrato.

¿Cuál es la defensa que alega Ibercaja?

En este sentido, Ibercaja alega que el empresario inmobiliario no actuó con la diligencia que cabría esperar de cualquier empresario, así como alega que, al tratarse de una empresa, no cabe la aplicación de las previsiones dirigidas hacia el consumidor final. Por su parte, la Juez concluyó que, en tanto en cuanto la empresa no tenga como objeto la realización de operaciones financieras complejas, se le aplicarán las previsiones dirigidas al consumidor final, algo con lo que estamos de acuerdo desde Navas & Cusí abogados.

¿Consideráis que en este caso al empresario le debe aplicar la Ley de Consumidores o por el contrario se debe entender como un ente mercantil? ¿Creéis que la entidad ha faltado a la lealtad y aportación de información exigible en este tipo de operaciones?

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Bruselas abre un expediente sancionador por incumplimiento del derecho del consumo en el terreno bancario y financiero

Desde Navas & Cusí llevamos denunciando a la Comisión Europea, desde 2013, el incumplimiento de lo establecido por el Derecho del Consumo en lo que respecta al terreno bancario y financiero.

Nos complace señalar que dicha queja, realizada formalmente, fue admitida a trámite, trasladándonos la oportuna legitimación para personarnos en el procedimiento, aunque finalmente ha sido precisa la apertura de un expediente con carácter sancionador, estando obligada la Justicia española, en un plazo de dos meses, a adoptar las directrices marcadas por Europa con respecto al Derecho del Consumo, en este caso relativo al sector bancario y financiero.

¿Creéis que la Justicia española será capaz de adoptar dichas directrices establecidas por Europa, en el marco de un país sin Gobierno estable? ¿Consideráis que la praxis bancaria será autorregulada por las propias entidades financieras?

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El Sabadell tendrá que reintegrar el dinero de un swap colocado a una empresa de jardinería

El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona ha condenado al Banco Sabadell a devolver, a una empresa cuyo objeto es la prestación de servicios relacionados con la jardinería, los importes correspondientes a las liquidaciones negativas que se practicaron como consecuencia de un swap que dicha empresa contrató.

En dicha sentencia la jueza estimó que el Banco Sabadell «no cumplió con sus obligaciones de diligencia y transparencia en defensa de los intereses del cliente, así como tampoco informó acerca de que el riesgo ilimitado no era únicamente teórico».

Queda claro que el Banco Sabadell era conocedor del desconocimiento de la pyme acerca del funcionamiento de los swaps y de las variables que lo condicionan, y aprovechó su posición dominante para realizar una acción comercial en su propio beneficio. Sin duda, a la pyme se le ofreció una información deficiente antes de la firma del contrato.

Ante esto, la entidad alega que la pyme fue consciente de la totalidad de los riesgos que implicaba la rúbrica del contrato, afirmando que obtuvo tácitamente su consentimiento.

Sin embargo, se trata de un contrato viciado desde el primer momento, debido a que el consentimiento se prestó como consecuencia de unas circunstancias desfavorables, las cuales sufría la pyme y aprovechó la entidad en su beneficio.

Por ello, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia anteriormente mencionado dicta que la pyme fue «víctima de un error heteroinducido», y condena al Banco Sabadell a la devolución de los saldos negativos y al pago de los costes que hayan tenido lugar como consecuencia de «la mala praxis bancaria».

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Los afectados por las cláusulas suelo no cobrarán hasta el 2017

Todos aquellos afectados por las cláusulas suelo de sus hipotecas no podrán percibir el dinero que le corresponde hasta 2017, aunque el TJUE haya «sentado jurisprudencia» en lo que respecta a la retroactividad absoluta de dichas cláusulas.

Como se puede leer en el artículo, las entidades financieras deberán hacer todo lo posible por preservar su imagen corporativa, aunque cabe destacar que el cumplimiento con dicha resolución no será de carácter obligatorio hasta que el TJUE se pronuncie al respecto, momento en el que el Tribunal Supremo Español deberá acatar dicho carácter retroactivo y velar por su correcto cumplimiento, a pesar de las incesantes presiones del «lobby bancario», debiendo comprobar el juez nacional «que la información aportada a los contratantes no fue suficiente y que la redacción de los documentos fue confusa», entre otros factores que se mencionan en dicho artículo.

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Luxemburgo resolverá la problemática sobre titulizaciones hipotecarias

El Tribunal de Luxemburgo hará pública su resolución en materia de titulizaciones hipotecarias.

La problemática consiste en sí el artículo 1535 del Código Civil español es compatible con al Directiva 93/13/CEE.

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Sabadell Vida S.A. deberá devolver 300.000€ de un seguro de vida

El pasado 30 de marzo, Navas & Cusí Abogados ganó una sentencia contra Sabadell Vida S.A. En ella se obliga a la aseguradora de Sabadell a devolver 300.000€ de un seguro de vida por negarse a cumplir una cláusula de la misma.

La aseguradora afirmaba que esta cláusula excluía problemas de enfermedades mentales o psicológicas. Sin embargo, la familia alegaba que nunca fueron informados de dicha exclusión.

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Los afectados por la caída de EVO Banco pueden reclamar daños y perjuicios

La entidad EVO Banco anunció la pasada semana la caída de su sistema informático con el fin de implementarlo. De esta forma, estaba planeado el parón en cajeros y banca online vía app y ordenador durante dos días.

Sin embargo, este se ha alargado hasta el martes 12 de abril lo cual ha causado que sus clientes se vieran afectados provocando que algún inversor no pudiera operar al estar sus posiciones congeladas, causando posibles pérdidas.

Desde Navas & Cusí Abogados, aseguramos que aquellos afectados pueden reclamar a la entidad por daños económicos y morales.

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Aparición en RTVE – Mario Conde y el entramado de sociedades

Mario Conde fue detenido ayer 11 de abril por, presuntamente, expatriar el capital desde cuatro países (Suiza, Italia, Reino Unido y Países Bajos).

En este momento, se está llevando a cabo una investigación sobre el entramado de sociedades.

A continuación os facilito mi aparición en TVE en la que comento la problemática.

El próximo día 26 de abril, el TJUE se pronunciará sobre las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hará pública su decisión sobre la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas.

Recordemos que, recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid sentenció la nulidad de las cláusulas de 40 entidades diferentes.

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La sentencia que anula las cláusulas suelo podría costar 1.000 millones a la banca

Ayer, el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid sentenció la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas abusivas.

Esto ha sido un golpe duro que afectará a las entidades bancarias costándoles, según la estimación que hemos hecho en Navas & Cusí Abogados, alrededor de 1.000 millones de euros.

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