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El Tribunal Supremo sentencia la devolución de 550.000€ a una empresa por falta de información en la contratación de un swap con el banco Santander

En julio de 2008 la mercantil defendida por Navas & Cusí suscribió con la entidad bancaria Santander un contrato sobre el alquiler de una planta solar fotovoltaica por más de 1.000.000€, cuyo vencimiento se cumplía el 18 de julio de 2020 y con un interés variable del euríbor más un 10%.

En ese mismo año, el 17 de octubre se realizó un contrato de permuta financiera de 550.500 €. Cuando se ejecutó el contrato el cliente obtuvo 1.492,66€ de liquidaciones positivas y 39.973,02€ de liquidaciones negativas.

Los afectados optaron por recurrir ante el Tribunal Supremo tras distintas sentencias de varias instancias judiciales. El tribunal sentenció la nulidad del swap financiero argumentando que el cliente no recibió la información necesaria sobre el producto que contrataron.

La sentencia explica que el Banco Santander no ofreció “al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de cancelación”.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de las Palmas de Gran Canaria condenó a esa entidad bancaria a devolver a la empresa denunciante 300.000€ al suscribir valores Santander sin ofrecer la información necesaria del tipo de producto. Obligando a la empresa a devolver 111.744 € al Santander en relación a los intereses y dividendos en función del tiempo de duración del contrato. Este tipo de sentencia no es firme, por lo que podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

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El Tribunal Supremo aplica la normativa del TJUE sobre las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo desde el pasado miércoles 15 de febrero, comenzó a aplicar el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el que se concede la retroactividad total a los afectador por cláusulas suelo. Las asociaciones de consumidores lo celebran ya que esta normativa va a implicar que las entidades bancarias tengan que devolver las cantidades de dinero percibidas indebidamente.

El TJUE falló el pasado 21 de diciembre la nulidad de las cláusulas suelo siempre y cuando se demostrará la existencia de un vicio en el consentimiento de quienes firmaron el contrato hipotecario sin haber recibido la información pertinente sobre los riesgos de ese producto.

La presidenta de ASUFIN declaró que esperaba que los bancos devolvieran el dinero sin necesidad de medidas judiciales. Tras el recurso del Supremo del pasado miércoles que sentenció que las cláusulas de la Caja Rural de Teruel cumplían con todos los deberes de transparencia, hará que otras entidades se escuden en ese argumento. Además, obvia el real decreto que está desarrollando el Gobierno, obligando a los afectados a reclamar sus derechos por vía judicial.

Desde Navas & Cusí se defiende que esta celeridad con la que el Tribunal Superior ha tratado el tema de retroactividad ha venido motivada por la resolución del TJUE en Luxemburgo. Señalando que en casos con una sentencia firme se debe apoyar en la jurisprudencia comunitaria, apelando a la responsabilidad del gobierno ya que en casos similares se ha demostrado la mala aplicación del derecho de la Unión Europea.

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Se aplica las sentencias del TJUE y el Supremo para declarar la nulidad de una cláusula similar a la suelo

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de L’Hospitalet de Llobregat ha sentenciado, aplicando las sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo, la nulidad de una cláusula incluida en un contrato hipotecario muy similar a la de las cláusulas suelo.

La demandante fue defendida por Navas& Cusí, el despacho defendió este caso basándose en la nulidad de la cláusula abusiva y contraria al derecho. La cláusula especificaba que “si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese interior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última”.

La jueza interpuso esa sentencia debido a la similitud con la cláusula suelo ya que existe un límite en la bajada de intereses, no bajando la cuota aunque disminuyan los intereses, aplicándose uno cuota superior a la que correspondería. Aplicando por ello la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE basándose en su retroactividad.

La afectada no fue informada sobre el coste comparativo con otros tipos de préstamos o sobre el comportamiento del índice de referencia, dificultando la identificación de la cláusula. Todo esto, según la juez, implicaba que los afectados no conocieran la auténtica relevancia del contrato hipotecario que firmaron.

Por el contrario, se rechazó la nulidad de otra cláusula relativa al Índice de Referencias de Préstamos Hipotecarios (IRPH), al considerar que hubo una negociación previa sobre el índice antes de firmar el contrato de la hipoteca ante la notaría.

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Bankinter vendió multidivisas argumentado la falta de trasparencia del Euríbor

Según Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas & Cusí, “se trata de la primera vez que un banco reconoce en sede judicial la manipulación del Euríbor”.

Bankinter vendió multidivisas a un azafato de Iberia al argumentar el riesgo del euríbor, poniendo en duda su transparencia y aportando documentación manipulada a los clientes en la que se mostraba las ventajas de contratar una multidivisa frente al préstamo hipotecario en euros. Como señala el señor Navas “No informó de los riesgos de la multidivisa, pero sí de los riesgos de contratar en euros; exactamente lo contrario de lo que debió hacer”.

El juez dictaminó que el testimonio de la empleada de Bankinter no era veraz ya que no se había facilitado toda la información al cliente sobre los riesgos de contratar una multidivisa, señalando en el fallo que “no ha probado en absoluto sus deberes de diligencia y transparencia en interés de sus clientes”.

Se obligó al banco mediante la sentencia a volver a calcular la hipoteca en euros desde el principio del contrato hipotecario y condenando a Bankinter a pagar las costas judiciales.

Bankinter alegó que el contrato se realizó con total control notarial para asegurar una total transparencia. También se defendió utilizando el principio de actos propios, en el que se supone que el cliente confirmó al no quejarse, y alegando la caducidad de la acción. El juez considera que el banco tenía la obligación de ofrecer toda la información “imparcial, clara y no engañosa” como se recoge en la directiva MiFID.

En la sentencia se recuerda que las multidivisas pertenecen al grupo de derivados financieros, por lo que en la compra no se permite la omisión de la obligación de la información. Básicamente, se señala que la entidad debe asegurarse de que el cliente conoce y comprende todas las circunstancias y los riegos del producto que comercializan.

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Primera sentencia que anula la hipoteca al entregar el inmueble

El pasado 7 de diciembre el Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Barcelona declaró nula la cláusula de responsabilidad personal universal, al considerarla abusiva al estar impuesta por la entidad bancaria. En la sentencia se resolvió que no se cumple el doble control de transparencia que se exige a las cláusulas impuestas, que sean entendidas por el cliente y que este sea consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula.

La cláusula que ha sido nula, impone al titular del préstamo hipotecario la obligación de pagar el resto de la deuda aunque haya entregado su vivienda al banco en concepto de dación de pago.

Según Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas & Cusí, se trata de “una sentencia histórica porque Juan Español no sabe que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”.

Bankia impuso la cláusula de responsabilidad personal universal sin negociación con el cliente y sin informar plenamente de las consecuencias que dicha cláusula acarrea. Por ello, el juez dictaminó que la entidad no había actuado con buena fe.

El Juzgado de lo Mercantil terminó anulando la responsabilidad personal del contrato de la hipoteca, así como la nulidad de la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios al considerar esas cláusulas abusivas y no haber ningún control de transparencia.

Desde Navas & Cusí se ha defendido en todo momento el caso, y señala que es una sentencia relevante para el derecho español ya que se ha establecido la dación en pago por vía judicial, es decir, el deudor hipotecario ya no asumirá responsabilidades de por vida al entregar el inmueble al banco.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó la retroactividad de las cláusulas suelo

El pasado 21 de diciembre en Luxemburgo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la gran controversia causada por las cláusulas suelo de las hipotecas, pues el Tribunal Supremo español sostenía en la sentencia del 9 de mayo de 2013 que se devolviera a los afectados el dinero que habían pagado de más simplemente desde el 2013, no desde que habían firmado el contrato de su hipoteca.

Navas & Cusi se desplazó hasta la ciudad para conocer la sentencia del TJUE afirmando que tras el Brexit es normal que la Unión Europea defienda al consumidor, siendo una sentencia muy esperada.

Juan Ignacio Navas en la CE tras la sentencia del TJUE sobre Cláusulas suelo

Como manifestó el Abogado General del Tribunal comunitario, Paolo Mengozzi, las repercusiones económicas influyeron en la aplicación de las cláusulas suelo en España, ya que en esa época el sistema bancario español estaba sufriendo una situación frágil.

Los bufetes y consumidores atribuyeron la sentencia del Tribunal Superior al referéndum sobre la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Según Juan Ignacio Navas Luxemburgo no debía resolver acorde a la situación económica del momento, sino de acuerdo a derecho.

Sentencia definitiva del TJUE

El TJUE sentenció el 21 de diciembre de 2016 a favor de la retroactividad del reembolso por las cláusulas suelo abusivas, devolviendo a los afectados todo lo que pagaron de más desde la firma de su hipoteca y no solo desde la sentencia del Tribunal Supremo del 2013.

Desde el bufete de Navas & Cusi se anima a los afectados a realizar un pacto antes con las entidades antes de ir a juicio, asimismo deben asesorarse muy bien sobre las cuantías que se les debe devolver. También destaca que no todas las entidades utilizaron cláusulas suelo en la misma cantidad, así que el impacto no será el mismo, para unas será enorme y para otras muy pequeño. Por lo que Se debe evitar el litigio y llegar a una negociación con la entidad.

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Para las televisiones privadas es improbable que TVE vuelva a tener publicidad

En el desayuno-coloquio que organizó el Foro de la Nueva Economía el pasado 29 de noviembre Juan Ignacio Navas formuló unas pocas preguntas al presidente de la patronal UTECA, Alejandro Echevarría, en relación al regreso a la publicidad por parte de TVE.

A la pregunta ¿se recurrirá por competencia desleal ante Bruselas?, Echevarría respondió que no cree viable la vuelta de publicidad a la televisión pública y que sus argumentos son sólidos y válidos. Asimismo, destaca que los responsables de TVE piensan lo mismo, pues es un modelo que ya no se sigue en Europa.

Sobre si han calculado el impacto que tendría ese cambio en sus cuentas de resultados, Echevarría insiste en que no han calculado si afectaría a su beneficio, añadiendo que además no sería bueno para TVE pues la audiencia y el mercado se han transformado desde que dejaron de lado la publicidad.

El presidente de la UTECA también destacó que las televisiones comerciales revisan los gastos para conseguir un modelo de televisión pública de servicio público, de calidad y bien financiada, no abusando de patrocinios culturales y de subastas temerarias.

Por último, destacar el reclamo de Echevarría en los derechos y obligaciones sobre el canon que obliga a las televisiones a invertir en cine, diferenciando a las televisiones privadas de los nuevos sujetos del mercado audiovisual.

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Bankia cedió el préstamo de Pocoyó de 18,5 millones por 3

Bankia cedió un crédito de 18.590.910,21 euros por 2.980.000 euros sin informar ni dar la oportunidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto.

Se trata de un préstamo de 16 millones concedido por Bancaja (hoy Bankia) el 9 de septiembre de 2009 a José María Castillejo, fundador y ex dueño de Pocoyó, su mujer, Ana María Chico de Guzmán March, y la sociedad patrimonial de Castillejo, Jomaca 98, SL

El crédito se dio por vencido el 9 de septiembre de 2012 por una cuantía de 18.590.910,21€ resultante de sumar a los 16 millones de principal los intereses devengados por el impago. El 29 de agosto de 2013 se cede por 2.980.000 al mexicanoMiguel Valladares, entonces socio minoritario de Pocoyó.

El 18 de noviembre de 2013 ejecuta las acciones de Zinkia –Pocoyó- que estaban en prenda del préstamo facilitando el control de la compañía que alcanzó el pasado verano.

Ahora Castillejo reclama la nulidad de la cesión por entender que la cláusula 4º del préstamo es nula por abusiva.

La demanda fue presentada por el despacho Navas & Cusí el pasado 1 de junio y fue admitida a trámite por el juzgado nº 26 de Madrid el pasado 8 de septiembre. “Se ha causado un patente y flagrante desequilibrio”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. En dicha demanda se califica de abusiva la cláusula a la luz de la directiva 93/13/CEE que señala en su art. 3.1 que “las cláusulas no negociadas individualmente serán nulas si pese a las exigencias de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante”.

“La directiva comunitaria y la legislación nacional son muy claras: no puede haber imposición de disposiciones que causen desequilibrio. Renunciar al derecho de tanteo y retracto es un claro perjuicio y desequilibrio”, señala el socio-director de 
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. “En los conflictos societarios hay quien pretende sacar ventaja en abuso de derecho; y eso es inaceptable”, añade.

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El Tribunal de la UE pone coto al desahucio del avalista familiar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el aval hipotecario de un particular a una empresa estará protegido por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. De está manera los jueces comunitarios abren una nueva vía para anular esta modalidad de avales. Si el contrato favorece de forma abusiva a la entidad financiera. El fallo pone en peligro también las ejecuciones de avales entre particulares, muy utilizadas en la compra de vivienda.

Este tipo de avales sin interés económico por parte del avalista se califican como “altruistas”. Además se dan con frecuencia, sobre todo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

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Aumentan en un 32% las quejas por publicidad bancaria, según el Banco de España

Tal y como señala el Banco de España en su último informe anual, correspondiente al ejercicio 2015, las quejas originadas por publicidad bancaria se incrementaron en un 32% en 2015 con respecto a 2014, siendo 196 las personas o entidades que reclamaron a la autoridad encargada de la supervisión el cese o bien la rectificación de los anuncios que las propias entidades bancarias emitían con fines comerciales.

Dichas reclamaciones surgen como consecuencia de la aplicación de técnicas comerciales agresivas en favor de los intereses de la propia entidad, en detrimento de los intereses de los clientes, lo que provoca que se produzca un alto grado de rechazo social a estas malas prácticas.

¿De qué modo ha actuado el Banco de España al respecto?

De esta forma, el Banco de España ha colaborado con 2.190 requerimientos de información al respecto, así como ha colaborado con juzgados y tribunales, habiendo presentado 113 denuncias a entidades financieras como consecuencia de su mala praxis publicitaria.

En lo que respecta a la idoneidad de los altos cargos de las entidades financieras en el ejercicio 2015 se produjo la apertura de 437 expedientes, repartidos en 266 a las entidades financieras, 178 a entidades cuya operativa está relacionada con el dinero en su forma electrónica, 88 a establecimientos financieros crediticios, 45 a entidades de pago, 14 a sociedades cuyo objeto es la tasación y, por último, 4 a establecimientos cuyo objeto es el cambio de moneda.

Estos datos señalan la importancia que el Banco de España, que desde 2015 encarga la supervisión de conducta al Dpto. de Conducta de Mercado y Reclamaciones, concede a la honorabilidad en el ejercicio de la actividad bancaria, control que es básico y que las entidades bancarias también deben considerar para eliminar comportamientos no acordes a la ética o a la profesionalidad exigida a las mismas.

¿En qué ámbito centró el Banco de España su investigación?

Para el año 2015 tal análisis conductual de las entidades financieras por parte del BDE se centró en el ámbito hipotecario, realizándose 8 inspecciones en “in situ” con objeto de controlar la previsión de contratación y la forma en la que las cláusulas suelo se aplican, así como se realizaron otras 2 inspecciones del mismo modo para comprobar la aplicación de las medidas de protección a los deudores contempladas en el RDL 6/2012, en relación a los deudores sin recursos.

Además, se realizaron 3 supervisiones a compañías de crédito al consumo, 226 supervisiones de los correspondientes servicios de atención al cliente y 63 actuaciones.

Como resultado de esto se redactaron 7 escritos de requerimiento, 27 observaciones y recomendaciones y una propuesta de incoación de expediente con carácter sancionador.

Fueron 4 los expedientes sancionadores que se incorporaron en el ejercicio 2015, dos a entidades de pago y sus consejos de administración por incumplir sus obligaciones contables, contar con recursos propios insuficientes e incumplir la obligación de salvaguardar los fondos de los clientes, uno a una Sociedad Limitada que usaba el término “Bank” sin poseer ficha bancaria, y otro a un establecimiento financiero por facilitar información precontractual insuficiente.

Además de estos datos de 2015, 7 expedientes sancionadores correspondientes al ejercicio 2014 fueron finalizados, sancionando a 3 entidades financieras y a sus cargos administrativos por cometer irregularidades en lo que respecta a la normativa del sector, así como se sancionó a una Sociedad de Garantía Recíproca por mantener su capital mínimo reglamentario por debajo del mínimo durante más de seis meses.

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección del cliente también fueron motivo de sanción para una cooperativa de crédito, así como la realización de actividades reservadas a entidades supervisadas supusieron motivo de condena para dos entidades y dos administradores de una de las mismas.

Regular la mala praxis bancaria es el objetivo del Banco de España:

La actividad judicial del BDE surge como consecuencia de un mayor grado de litigiosidad en el sistema financiero español, debido a las políticas llevadas a cabo en los últimos años, pero, al margen del propio trabajo del Banco de España, a modo de “policía financiera”, lo que debería ocurrir es que fuesen las propias entidades las que tomasen conciencia de la importancia de adoptar un comportamiento acorde a los principios éticos.

Por último, cabe señalar que el número de reclamaciones interpuestas en 2015 ascienden a 20.262, frente a las 5.000 reclamaciones que tuvieron lugar antes de estallar la crisis financiera en la que se ha visto sumido el país, lo que nos hace tomar cuenta de que las entidades financieras son, al fin y al cabo, un negocio, tratando de salvaguardar el mismo a cualquier precio.

Pero estas malas prácticas se ven contrarrestadas con un mayor conocimiento por parte de los consumidores de sus derechos, haciendo valer los mismos. Sin duda, un claro síntoma de madurez de la sociedad española.

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