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Navas & Cusí y Juan Ignacio Navas mantienen el liderazgo en los rankings de reputación digital de Law & Trends

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El pasado año 2019 pude compartir con vosotros la feliz noticia de terminar el año liderando el ranking de Law & Trends, la prestigiosa revista jurídica digital, en la que mi firma Navas & Cusí también ocupaba las primeras posiciones.

El inicio del nuevo año también ha sido muy satisfactorio: Law & Trends sigue reconociéndome el primer puesto en su ranking de reputación digital, y coloca a Navas & Cusí, como despacho de abogados, también, en su primera posición.

Me llena de satisfacción poder mantener este liderazgo, pues es una muestra de reconocimiento hacia mi propio trabajo y esfuerzo y el de mi equipo, que desde hace más de 35 años ha estado siempre enfocado a la divulgación de contenido jurídico novedoso, estando a la vanguardia de cuantas modificaciones y actualizaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales se han ido produciendo en nuestro país y a nivel comunitario.

Esta manera de trabajar y de entender la profesión de la abogacía, unida a nuestra amplia experiencia, me permite seguir ofreciendo a mis clientes un servicio jurídico integral, multidisciplinar y de calidad, siendo férreo nuestro compromiso de seguir haciéndolo en los tiempos venideros.

La responsabilidad civil de los notarios

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En España no existen concretas disposiciones legales que regulen la responsabilidad civil de los notarios como profesionales del derecho y titulares de funciones públicas, por lo que debemos atender a las disposiciones contenidas en diferentes textos legales, como la Ley Orgánica del Notariado, el Reglamento de organización y régimen del notariado, la Ley Hipotecaria y el Código Civil, así como a las resoluciones de la DGRN y a la jurisprudencia y doctrina en la materia.

Precisamente sobre esta responsabilidad de los notarios se pronuncia la Sentencia nº 690/2019, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2019, que analiza, en casación, la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la falta de diligencia en que incurrió un notario al acreditar las identidades de los intervinientes en el otorgamiento de una escritura de préstamo garantizada con hipoteca cambiaria, alegando los demandantes la infracción del artículo 23 de la Ley del Notariado.

El Alto Tribunal establece que el nacimiento de la obligación de los notarios de indemnizar los daños y perjuicios causados por un acto “jurídicamente imputable a su actuación profesional, son los propios de una responsabilidad civil”, es decir, que deberá existir una acción u omisión del notario, en la que incurra en dolo, culpa o ignorancia inexcusable en el desempeño de sus funciones, que se haya producido un daño y que entre éste y la acción y omisión del notario interviniente haya nexo causal.

En definitiva, el Tribunal Supremo deja claro que cuando se analiza la responsabilidad civil de los notarios no estamos ante supuestos de responsabilidad objetiva del artículo 1.192 del Código civil, sino que debe concurrir el elemento subjetivo que exige determinar si el notario actuó dentro de los parámetros razonables (si bien, por las concretas funciones que desarrolla, cualificados) de la diligencia que les es exigible. Estableciendo, a la luz de la dispersa normativa que regula la diligencia que debe observar este colectivo y, en este caso concreto, de la que se les exige para la identificación de los otorgantes, que esta diligencia se debe entender cumplida si se individualiza a los comparecientes, bien por conocimiento personal, bien por su identificación mediante documentos u otros medios legalmente establecidos –tal y como ocurrió en este supuesto-, sin ser exigible que el juicio del notario consista en una “afirmación absoluta” de tal identidad.

Navas & Cusí y Juan Ignacio Navas despiden el año 2019 liderando la reputación digital

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Hace tan solo tres meses publicaba la noticia de que lideraba el ranking de reputación digital que reconoce la prestigiosa revisa jurídica digital Law&Trends.

Pues bien, estoy muy contento, junto mi equipo, de poder anunciar que el ultimo trimestre de 2019, con los datos actualizados a diciembre de 2019, también me ha reconocido la primera posición en reputación digital debido a mis aportaciones periódicas en forma de artículos.

Tan solo hará un mes que también la prestigiosa revista BEST LAWYERS me reconocía la categoría de mejor abogado en derecho de la Unión Europea para España.

Además, mi firma Navas & Cusí Abogados cuenta también con primeras posiciones dentro de este ranking de reputación jurídica digital.

Desde siempre he sido un firme defensor del acceso a la información y la divulgación de cuantas noticias puedan ser interesantes, sobre todo si estamos hablando de consumidores.

Las situaciones de constantes cambios de gobiernos hacen propenso el cambio constante de legislación y publicación de nuevas leyes. Por ello, es importante poder saber y conocer cuales son las novedades que puedan afectar a los usuarios o empresas, tanto desde el punto de vista personal como por supuesto desde el punto de vista profesional.

Por ello, estoy muy orgulloso y agradecido del reconocimiento, y para este año 2020 que empieza prometemos seguir manteniéndonos fieles a nuestra filosofía y ayudar a nuestros clientes y usuarios en todo lo que podamos gracias a nuestros mas de 35 años de experiencia jurídica.

Juan Ignacio Navas Marqués, reconocido en la lista “Best Lawyers” en materia de Derecho de la Unión Europea

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La semana pasada conocíamos la noticia de que el prestigioso directorio jurídico internacional “Best Lawyers” ha reconocido e incluido al Socio Director Juan Ignacio Navas dentro de lista de mejor abogado 2020 para el área de derecho de la Unión Europea.

Navas & Cusí abogados lleva más de 35 años insistiendo en que el conocimiento y aplicación del Derecho de la Unión Europea es la base y oportunidad para cualquier abogado ya que, según el principio de supremacía del derecho, el marco jurídico europeo emanado por las instituciones europeas es la base en la que luego se construye la legislación nacional a través de leyes que trasponen las Directivas y reglamentos europeos.

Best Lawyers Award Badge

El Derecho de la Unión Europea como base legislativa

Tal como hemos venido insistiendo, desde que formamos parte de la Unión Europea, nuestro poder legislativo tiene la obligación de seguir las directrices y pautas de la Unión en relación a la confección y publicación de leyes y reglamentos en relación a aquellas áreas sobre las que la Unión tiene competencia exclusiva o compartida para poder legislar

Tal como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones europeas tienen competencia exclusiva en materias tan altamente notorias como es la unión aduanera, la política monetaria de los Estados Miembros, normas sobre competencia para el buen funcionamiento del mercado interior o la política comercial.

Luego, mantiene competencias compartidas con el poder legislativo de los Estados miembros en materia de política social, cohesión económica social y territorial, medio ambiente, agricultura y pesca, protección de los consumidores, transportes, redes, energía espacio de libertad, seguridad y justicia, y los asuntos comunes de seguridad.

Por último, hay una serie de materias en las que, a pesar de no tener competencia ni compartida ni exclusiva, se le permite a la Unión Europea de tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados Miembros cuando éstos no lo hacen. Nos referimos aquí a las competencias de apoyo, coordinación o complemento, y se podrá disponer en relación a la industria, cultura, turismo, educación, protección civil o cooperación administrativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En los últimos años hemos oído hablar mucho sobre el llamado “Tribunal de Luxemburgo”, pues es el organismo encargado de ayudar a nuestros tribunales nacionales a interpretar de forma correcta la normativa europea. Así, cuando un tribunal nacional tiene dudas en qué o cómo aplicar la legislación, tiene la opción de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En definitiva, el derecho de la Unión Europea es sumamente relevante en aras a poder aplicar la defensa de los intereses de tanto consumidores como también empresas que pueden operar en distintos marcos jurídicos gracias a la globalización comercial. Por ello, nos sentimos muy agradecidos de recibir esta nominación a Mejor Abogado dentro de uno de los ámbitos más apasionantes como es el derecho de la Unión Europea.

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II Edición premios Capital Radio: Navas & Cusí Abogados como mejor Legal Tech en mercado financiero 2019

Entrega-del-premio-a-la-mejor-Legal-Tech-aNavas-&-Cusí-Abogados

Ayer tuve la suerte de asistir a la segunda entrega de los premios de la emisora referente de información Capital Radio, que tienen como objetivo reconocer la excelencia empresarial y la generación de valor de profesionales, empresas y distintas entidades.

Este año Capital Radio ha reconocido a la firma Navas & Cusí Abogados como mejor Legal Tech en el mercado financiero y de valores 2019.

El galardón se nos entregó en Directo, y en primicia, en el programa de Capital Radio en la emisión de ayer al mediodía, y aprovechamos para tener un debate en el que estuvo presente también Fernando Navas Cusí, del despacho, y el catedrático Javier Plaza, of counsel en nuestra firma.

Desde nuestro despacho Navas & Cusí Abogados apostamos por la inclusión de las nuevas tecnologías en el sector legal, con el fin de que su integración pueda ayudar en todo lo posible en uno de los sectores más arcaicos que existen como es, precisamente, el jurídico.

Programa-especial-entrega-del-premio-juan-Ignacio-navas

Agradecí a mi equipo técnico de legal tech en especial a Fernando Navas promotor y director, Anna Artalejo coordinadora (ambos con el mérito de profundos conocimientos informáticos y excelentes abogados) y Antonio Ramírez, in-side marketing digital, sus tareas, sin ellos, no hubiéramos llegado donde hemos llegado, y tambien a todos los miembros del despacho, por la creación de los contenidos, así como el resto del personal, indispensable para organizar el despacho.

Fuimos premiados junto a las siguientes empresas: Correos, Amazon, Repsol, Viajes El Corte Inglés, Mutua Madrileña y otros muchos, enhorabuena a todos.

El mercado de la renta fija, renta variable y sus riesgos

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

Con los tipos de interés que tiene el mercado actualmente – recordemos que hace ya muchos meses que el Euribor está rozando más que el negativo- es normal que las entidades financieras ofrezcan productos más “ventajosos” para los clientes. Y estos productos suelen llevar la etiqueta de “renta” y el apellido de “variable”. No obstante, ¿qué significa este concepto? ¿estamos seguros de conocemos todo el riesgo que conlleva?

Todos hemos oído hablar de los tipos de renta, y los principales son la renta fija y la renta variable. De estos dos tipos, en el presente artículo vamos a hablar del tipo de renta variable.

Cuando una persona quiera invertir, tiene que estar primeramente informado de los tipos de renta, y seguidamente de tendríamos que saber qué tipo de inversor somos.

La renta variable se trata de un tipo de inversión en la que los beneficios que obtiene la persona que invierte, no son un importe fijo, es decir, que la rentabilidad que se tiene con la inversión no puede garantizarse anticipadamente, siendo que la misma depende de factores externos, que pueden ser desde la situación de los tipos de interés hasta el precio de la materia prima; y puede depender además de una misma economía, o del estado de la economía o divisa de un país o continente distinto.

También, en este tipo de casos, hay que tener en cuenta no sólo la situación económica que pueda devenir en la empresa, sino que la propia sociedad puede decidir reducir su importe o incluso no repartir dividendos.

Por tanto, como podemos ver, el invertir en renta variable puede llevarnos a obtener unos beneficios importantes, o incluso, no sólo no llegar a obtener rentabilidad, sino perder todo el dinero que se ha invertido, y eso va a depender siempre de factores externos que un inversor medio no va a poder prever ni controlar.

Podemos poner, como ejemplo más claro de renta variable las acciones. La persona que compra acciones de una empresa consigue con ello tener derecho en cuanto al cobro de una remuneración, conocida en la jerga bancaria como dividendos, para el caso de que la empresa en la que ha invertido haya obtenido beneficios. Dichas acciones, a veces incluso dan otra serie de derechos al accionista, como puede ser el voto.

Uno de los ejemplos más paradigmáticos y recientes que tenemos es el caso BANCO POPULAR, entidad que fue comprada por el módico precio de un euro, por B. Santander. Pues bien, nadie en su día se podía imaginar el riesgo de que la entidad desapareciera. Pero existía, y es uno de los riesgos que – aunque poco probable- existe.

Una vez más, en relación al caso Banco Popular, el mismo siempre había sido un banco muy solvente, del que los accionistas obtenían importantes beneficios, ascendiendo el valor de la acción de dicha entidad incluso a 9 euros, siendo que el último día, antes de la venta del mismo, pasó a tener un valor de 0,317 euros.

Como podemos ver, invertir en renta variable es mucho más arriesgado que invertir en productos de renta fija. En la inversión de renta variable no nos vamos a asegurar un pago periódico, cosa que con la renta fija sí que podemos llegar a conseguir.

Es por ello, que, si estamos dentro del rango de un inversor medio, recomendamos no invertir nunca en renta fija, y hacerlo en productos de renta variable, para de esta forma no poder llegar a encontrarnos en la situación de haber perdido todo nuestro dinero. Y en todo caso, desde Navas & Cusí Abogados aconsejamos siempre mejor asesorarse bien antes de suscribir cualquier producto, más si éste promete “grandes beneficios”.

La CNMC investiga un supuesto cártel de agencias inmobiliarias

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Entrevista en Capital Radio donde comentamos la nueva investigación de la CNMC sobre el Cártel inmobiliario, las prácticas del Cártel consistirían en acuerdos para fijar precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercialmente sensible.

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas entre las agencias inmobiliarias. Esas prácticas consistirían en acuerdos para fijar precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercialmente sensible.

Los días 18, 19 y 20 de noviembre el organismo realizó inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el mercado inmobiliario. Sin embargo, desde la CNMC no han querido citar nombres concretos para no entorpecer la investigación.

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, expertos en derecho de la Unión Europea y cárteles, explica qué puede haber sucedido con estas prácticas inmobiliarias:


En las conductas sospechosas puestas bajo lupa también habrían participado empresas del mercado nacional de software y soluciones informáticas, fundamentalmente el destinado a la intermediación inmobiliaria. En concreto, la CNMC investiga si el diseño de un determinado software inmobiliario y sus algortimos habrían podido fijar ciertas comisiones y condiciones comerciales.

Paso preliminar

Estas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación para conocer si se han producido o no conductas anticompetitivas. En ningún caso significa que las empresas inspeccionadas sean culpables. Si como resultado de estas inspecciones la CNMC encontrase indicios de prácticas que van en contra de la Ley de Defensa de la Competencia, procedería a abrir un expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores suponen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

«No solo por la ampliación, más accionistas del Popular pueden reclamar»

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Entrevista en Capital Radio por la sentencia sobre el Popular lograda por Navas & Cusí

Hablamos con Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, sobre la sentencia que obliga al Santander a indemnizar a un accionista que invirtió en el Popular antes de 2016

Un juzgado de Madrid ha sentenciado que la información del folleto de la ampliación de capital del Banco Popular reflejaba una imagen no veraz de la situación financiera de la entidad. La sentencia determina además que el Banco Santander tiene devolver 176.000 euros a un particular.

Es un caso que está llevando el despacho Navas & Cusí. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, ha señalado en Mercado Abierto, el programa que dirige Laura Blanco, que “nosotros sostenemos que no solo la ampliación de capital debe verse afectada, sino que puede extenderse a otros accionistas, porque tenían ahí su dinero en base a una información que no era correcta”.

En todo caso, Navas señala también que el Banco Santander puede recurrir la sentencia, que no es la primera que recibe en su contra, por esas reclamaciones que están planteando miles de particulares por el proceso de ampliación del Banco Popular, que luego se vendió al Banco Santander por 1 euro.

¿A qué se debe el optimismo bancario ante el IRPH?

Juan-Ignacio-Navas-sobre-el-IRPH

Tras el informe del Abogado General del tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH observo un cierto optimismo bancario que no termino de entender. Probablemente han logrado ‘vender’ que el resultado provisional es mejor de lo esperado y muchos medios lo han ‘comprado’. Eso explica que la cotización de los bancos cayera a plomo tras conocerse la noticia, pero cerrase el día en positivo.

Luxemburgo declarara el IRPH como nulo

¿Y qué es eso peor que se podía esperar? Pues según algunas fuentes que Luxemburgo declarara el IRPH como nulo. Pero ese escenario era imposible. ¿Cómo va a ser nulo un índice publicado en el BOE y supervisado por el Banco de España? Lo que estaba en duda no era la nulidad del índice per se, sino si se podía estudiar la transparencia con la que fue colocado.

Y aquí el Abogado General es más explícito de lo que habríamos esperado. Concluye que la fórmula de cálculo es compleja para un consumidor medio, ya saben, un consumidor perspicaz y medianamente informado. Así que propone dos ‘pruebas del algodón’ para comprobar si la colocación fue o no transparente. La primera, si se explicó la fórmula de cálculo del IRPH. Y la segunda, si se explicó la evolución pasada del índice.

Más pruebas de algodón

Personalmente habría añadido más ‘pruebas de algodón’ de la transparencia en la colocación. Por ejemplo, la previsión de la evolución futura del controvertido índice o la comparación con otros índices existentes en el mercado. El Tribunal de Justicia de la UE estará a tiempo de subsanar estos –en mi opinión– defectos en su sentencia definitiva. De esta forma, el consumidor, de verdad, podría tomar una decisión informada y prudente.

Pero, en todo caso, solo con los dos requisitos exigidos por el Abogado General, la inmensa mayoría de las hipotecas ligadas al IRPH no pasan la ‘prueba del algodón’. Y menos después de que el Abogado General haya dicho que su cálculo es complejo y difícilmente comprensible para un consumidor medio.

Por eso no entendemos el optimismo bancario. Salvo que se base en que al tratarse de reclamaciones caso a caso, la saturación de los juzgados especiales sobre cuestiones hipotecarias haga que sus contingencias puedan ser diluidas contablemente durante varios años sin necesidad de constar en los balances de hoy. En definitiva, que no estropea demasiado la foto de cara a los mercados.

Por eso llevamos meses reclamando de la administración de justicia más medios humanos y materiales para estos juzgados especiales tanto en primera como en segunda instancia. El colapso hace que los retrasos se eternicen provocando verdadera impunidad para las malas praxis bancarias.

Engorroso proceso judicial

Por último, quizás otro motivo del repentino optimismo bancario es que al tener que reclamar caso por caso para estudiar la posible falta de transparencia, muchos afectados decidan desistir para evitarse el ‘engorro’ de un proceso judicial. Incluso que ante la queja ante la sucursal, les deje margen para ‘arreglar’ el problema cambiando el índice de referencia al Euribor sin solventar los problemas pasados. Advertimos a quienes les hagan esa propuesta que les estarían burlando lo que es suyo en justicia.

Por lo demás, queda la incógnita de cuáles serían los efectos en caso de que se declare no transparente y por tanto nula la cláusula de IRPH. Técnicamente, según el derecho europeo –y también el español– si una cláusula es declarada nula por no transparente, y por tanto abusiva, se debe de dar por no puesta. La pregunta es: ¿puede haber un contrato hipotecario sin remuneración? En mi opinión, no. No es razonable y por lo tanto, no podría subsistir. Así que lo más razonable es que sustituye el IRPH por el Euribor y se devuelvan los excesos cobrados en el pasado desde la fecha de constitución de la hipoteca.

El consumidor puede escoger entre el vencimiento anticipado del Supremo o el procedimiento ordinario

El sistema de protección del consumidor “no es obligatorio”, resuelve el Tribunal de Justicia de la UE en resolución del pasado 3 de octubre. “El consumidor puede oponerse a ser protegido de las consecuencias perjudiciales de la cláusula abusiva”, añade Luxemburgo. Eso sí, debe de ser apercibido antes y de manera adecuada por el juez. “Las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas salvo que el consumidor, debidamente informado diga lo contrario”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y europeo.

Y esto tiene enorme trascendencia a efectos de la aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo español sobre el vencimiento anticipado. Porque Luxemburgo no permite al juez presumir qué escenario es mejor para el consumidor sino que le obliga a consultarle. “El Supremo presume que el procedimiento especial hipotecario es más garantista para el consumidor, pero nosotros pensamos que el método ordinario le es más favorable y que el contrato puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado”, apunta Navas, que recuerda que el reciente acuerdo de unificación de criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona ya reconoce “alguna discordancia” de la doctrina del Supremo con la disposición adicional 1.4 de la nueva Ley Hipotecaria que prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de la nueva regulación del vencimiento anticipado.

La conclusión obedece a la resolución de una cuestión prejudicial presentada por un juez polaco que juzga una hipoteca multidivisa. El juez observa abusividad en la cláusula de tipo de cambio porque es el cliente el que soporta la diferencia entre el tipo de cambio comprador y el tipo de cambio vencedor. “La multidivisa está denominada en eslotis polacos, pero el consumidor se compromete a pagar en francos suizos, lo que le obliga a comprar mes a mes dicha moneda extranjera al precio fijado por el banco”, explica Navas.

De esta manera, el banco, Raiffeisen Bank International, es quien determina “libre y arbitrariamente” el tipo de cambio, denuncian los clientes. No hay duda para el juez nacional y para Luxemburgo que esta cláusula es abusiva. El problema se suscita en las consecuencias de declarar su abusividad. La directiva 93/13/CEE señala en su art. 6.1 que las cláusulas abusivas no vinculan al cliente y se tendrán por no puestas siempre que el contrato pueda subsistir sin dichas cláusulas.

Y aquí es donde surge el problema: ¿puede subsistir un préstamo multidivisa sin una cláusula de cálculo de tipo de cambio? El juez nacional considera que sin dicha cláusula es imposible determinar el tipo de cambio. Pero el Raiffeisen argumenta que podría calcularse con el tipo medio del banco central. “Sería lo más razonable para subsanar la abusividad, salvo que el problema, como en muchos casos españoles, sea la falta de transparencia en su colocación y la ausencia de información sobre cómo afecta la fluctuación de la moneda no sólo en las cuotas, sino en el capital pendiente de amortización”, explica el socio-director de navascusi.com.

El segundo problema que plantea el juez polaco es si puede suplir la cláusula abusiva por una disposición nacional de carácter general que hace referencia a la equidad y los usos. Luxemburgo responde que se trata de disposiciones supletorias “no efectivas” y por tanto no válidas. “Hay que sustituir útilmente”, señala el Tribunal de Justicia de la UE.

Por último, el juez polaco plantea el escenario de que se abandone la cláusula de tipo de cambio y el contrato subsista en eslotis polacos. ¿Hay que mantener el resto de la cláusula incluido el tipo de interés ligado a la moneda extranjera?, ¿puedo sustituirlo por el tipo de interés ligado a los eslotis, más caro, teniendo en cuenta que se trata del objeto principal del contrato?

El banco alega que cambiar a moneda nacional manteniendo el tipo de interés ligado a moneda extranjera (Libor CHF) supondría “consecuencias negativas de amplitud desproporcionada en el sector bancario polaco”. El problema, según Navas, no son las consecuencias para el sector bancario. “Ningún sector, tampoco el bancario, puede basar su subsistencia en cláusulas abusiva”, apunta el letrado. El asunto es más bien, si puede modificar además el tipo de interés.

El juez nacional tiene dudas que de que sea acorde al derecho polaco puesto que afecta al objeto principal del contrato, pero Luxemburgo no pone obstáculo debido a que el tipo de interés en este caso, está ligado al tipo de cambio cuyo cálculo es declarado abusivo.

“Una sentencia muy interesante para España porque coloca al consumidor incluso por encima del Supremo. Será el consumidor en procedimientos ejecutivos quien deba valorar qué le interesa más si la nueva regulación del vencimiento anticipado o el procedimiento ordinario para el cobro de impagos, que a nuestro juicio es más favorable para el consumidor”, concluye el socio-director de navascusi.com

Entrevista realizada para

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