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Un Swap es anulado por usar la entidad financiera información privilegiada

El Juzgado de Primera Instancia de Vilanova I la Geltrú, situado en Barcelona, ha sentenciado la anulación de un swap cuyos costes de anulación anticipada eran abusivos.

En la sentencia se añade la acusación de usar información privilegiada por parte de la entidad al saber con anterioridad la tendencia bajista de los tipos de intereses.

Esta sentencia, cuya defensa ha sido dirigida por Navas & Cusí Abogados, ha aparecido en diferentes medios de prensa escrita:

el mundo financieroel-derechodiario16hispanidad

La Ap de Barcelona condena a Caixa Penedés (actual Caixabank) a pagar 11.310€ por colocar un swap

La Sección 17ª de la AP de la ciudad condal ha otorgado la nulidad de un contrato de swap colocado a una filóloga, por entender que las cláusulas que incluía eran de «difícil entendimiento».

Nuestra defensa se basó en la premisa de que consideramos, «Un abuso porque obviamente la voluntad de la cliente era exclusivamente satisfacer el impuesto de sucesiones sin asumir el riesgo vinculado a un producto complejo como el swap».

Hechos que han sido suficientes para conseguir la nulidad de la permuta financiera y consecuentemente, la devolución de las costas del proceso y del dinero invertido.

Puedes leer la noticia completa en el siguiente medio de comunicación:

legal today

La AP de Barcelona condena al banco Sabadell a la devolución de las costas y de lo invertido en un swap por una mercantil

Se aplica la nulidad del contrato de una permuta financiera colocada a una empresa mercantil, debido a que el contrato «no era de fácil comprensión«.

La sentencia aprovecha para recordar a las entidades de crédito que las pymes también son clientes minoristas si carecen de conocimiento y experiencia financiera.

Dicha resolución tiene sentido bajo la premisa de que la entidad no proporcionó una información «clara, precisa y sin engaños«. Incurriendo en el incumplimiento de las exigencias informativas y del abuso de confianza por parte de la entidad financiera.

Puedes leer el impacto en la prensa completo, pinchando en la siguiente imágen correspondiente al medio:

el mundo financiero

 

Según las AP los bancos no podrán dirigirse a los avalistas hasta haber ejecutado el inmueble

Según la interpretación que realizan la mayoría de las audiencias provinciales de nuestro país –jurisprudencia menor- el banco no tendrá la oportunidad de dirigirse contra los avalistas hasta que no se haya producido la ejecución hipotecaria de la vivienda.

Tomando como referencia la nueva redacción del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interpretamos que “si subastados o pignorados fueran insuficientes para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda”.

Además, no podemos olvidarnos de la también nueva redacción del art 685.5 de la LEC, el cual obliga a notificar a los avalistas en caso de producirse la ejecución hipotecaria. En otras palabras, “una cosa es notificar y otra bien distinta es dirigirse contra ellos. Por tanto, no cabe dirigirse contra titular y avalista en el mismo procedimiento alegando economía procesal”

Si quieres saber más acerca del tema propuesto, puedes leer el impacto completo pinchando en el enlace de la foto.

 

el mundo financiero

okdiario

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Anulación de unas preferentes que Bankia colocó a un camionero con cáncer

La sección 21ª de la Audiencia Nacional de Madrid ha anunciado la anulación de un caso de preferentes, en el cual la entidad financiera, Bankia, colocó de forma intencionada un producto de riesgo a un perfil conservador.

El fallo condena a la entidad a devolver la suma de 966,35€ más las costas del proceso judicial; que el afectado no pudo ver resolver, debido a que fallecio durante los trámites del proceso por una metástasis ósea.

La sentencia estima que Bankia no cumplió con sus obligaciones legales, ya que no estudió el perfil inversor del cliente, y además colocó de forma consciente el producto de riesgo sin tener en cuenta la situación complicada del cliente.

el mundo financiero

 

 

diario16

 

 

diarioya.es

 

 

el-derecho

Cantalunya Bank deberá abonar un millón de euros a un cliente por colocarle una multidivisa

La Audiencia provincial de Barcelona ha ratificado la condena a la entidad bancaria Catalunya Bank, por colocar una hipoteca multidivisa a un cliente. El fallo establece una compensación de 1 millón de euros en favor de la defensa, más el abono de las costas del proceso judicial.

La entidad se defendía bajo la premisa «no estaba perdido sino que había una situación puntualmente desfavorable«. Sin contar que el afectado no sólo no estaba amortizando su inversión, si no que se estaba aumentando paulatinamente su deuda crediticia.

Sin embargo la audiencia provincial recordó a Catalunya Bank que la normativa española y comunitaria tienen la misión de proteger al afectado de las «conductas persuasivas y avasalladoras» por parte del sistema bancario, evitando que estos últimos se vean perjudicados económica y legalmente.

legal today

La AP obliga a NCG a devolver 23.115€ por la colocación de un swap a unos camareros

La sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la entidad NCG a devolver 23.115€, así como los gastos derivados de las costas, por haber incurrido en mala praxis bancaria al no informar pertinentemente a los afectados de los riesgos que conllevaba el producto financiero en cuestión, un Swap.

Una pareja de camareros ha conseguido recuperar su inversión de un swap, que asciende a más de veinte mil euros, debido a la desinformación prestada por el banco a la hora de la contratación del mismo.

En la apelación, NCG alegó que el swap era un producto complementario a la hipoteca, interpretando que es un producto «de pura cobertura, no especulativo y comprensible para cualquiera». Un veredicto que no convenció a nadie, pues un swap de estas características no puede ser «de pura cobertura» desde el momento en el que se pueden asociar pérdidas, fruto de la caída de los tipos de interés.
Por lo que la AP de Madrid falló a favor de la defensa, condenando a la entidad financiera a devolver los 23.115 € más las costas estipuladas, según informa ‘El Derecho’.

el-derecholegal today

El Banco Cooperativo Español también incurrió en mala praxis bancaria

El Banco Cooperativo Español, tal como señala la sentencia dictada por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, deberá devolver el importe en liquidaciones negativas de un swap colocado indebidamente.

El banco hizo firmar a los clientes un contrato en el que se reconocía tener conocimiento de los riesgos que se asumían con dicho producto financiero. Además, no informaron debidamente al cliente al no decirle cuáles eran los riesgos reales. Es decir, la información facilitada no fue la adecuada y, por tanto, fue una mala práctica por parte de la entidad.

En los diferentes medios donde ha aparecido la noticia he asegurado que «el RDL 2/2013 es la excusa que muchas entidades ponen para justificar la colocación de un swap que es un producto complejo, especulativo y extraordinariamente arriesgado, sin informar adecuadamente al cliente».

legal today

Caixa Penedés sentenciada a devolver más de 11.000€ de un swap

La Audiencia Provincial de Barcelona ha aprobado bajo sentencia la anulación de un swap colocado por Caixa Penedés.

La entidad, ya inexistente, deberá devolver los más de 11.000€ que se cobraron en liquidaciones negativas.

En los diferentes medios que han difundido la noticia he asegurado que se trata de «un abuso porque obviamente la voluntad de la cliente era exclusivamente satisfacer el impuesto de sucesiones sin asumir el riesgo vinculado a un producto complejo como el swap».

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Caixa Catalunya sentenciada por colocar preferentes como productos de bajo riesgo

Desde Navas & Cusí Abogados hemos dirigido la defensa contra Caixa Catalunya por la comercialización indebida en un caso de participaciones preferentes.

Nuestros clientes, sin conocimientos en la materia, querían invertir en un producto sin alto riesgo financiero. Sin embargo la entidad no informó con transparencia sobre el producto en cuestión.

La noticia ha aparecido en diferentes medios de comunicación:

diario16el mundo financiero

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