Antes de entrar de lleno en el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional vamos a hacer un breve resumen sobre en qué consiste el llamado derecho al olvido.
Este derecho consiste en el derecho que tienen los usuarios a impedir que se difunda información personal a través de internet cuando la publicación de esta no cumple con los requisitos establecidos por la normativa (adecuación y pertinencia).
El Tribunal Constitucional en Sentencia reciente ha mantenido su doctrina anterior avalando el derecho al olvido esta vez en los buscadores de internet.
El presente caso sobre el que se ha pronunciado es un comerciante que quería eliminar los comentarios que había sobre su negocio en un portal de queja de Estados Unidos que era visible en España a través de Google.
El Tribunal ha anulado las sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que anulaban la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que eliminaba los comentarios que descalificaban el trabajo del recurrente, señalando que estas dos resoluciones vulneraban el derecho a la protección de datos personales del comerciante frente a información difundida en la red.
Señala el más alto tribunal español la necesidad de que la información contenida en la red debe cumplir el requisito de interés público para que no se conceda el derecho a la eliminación de esta, hecho que no ocurre con la información tratada en el presente supuesto; y además, se debe cumplir con el requisito de que sea una información actual, hecho que para el tribunal tampoco se cumple, motivos por los cuales considera que se vulneran los derechos fundamentales del recurrente y que se deben eliminar los comentarios.
Además, ha señalado la responsabilidad que tienen los operadores de búsqueda de eliminar nos enlaces o comentarios cuando infrinjan el derecho de español o de la Unión Europea. Este es el punto particular de la Sentencia respecto al pronunciamiento anterior contendido en la Sentencia 58/2018, pues entiende que Google debe desvincular el nombre del recurrente con la queja contenida en el portal web y que debe eliminar el enlace de la página.
Este amparo le ha sido concedido en virtud del artículo 18.4 de la Constitución relativo a la protección de datos en relación con el derecho al olvido (supresión de datos) del art. 17 del Reglamento General de protección de Datos de la Unión Europea.
Este es el segundo pronunciamiento que realiza el más alto tribunal español respecto al derecho al olvido, otorgando de esta manera una mayor protección de los “nuevos” derechos que surgen a raíz del avance de la tecnología a los usuarios.
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