Ayer jueves se celebró la Jornada Hipotecaria sobre Control de Transparencia y Cláusulas Abusivas en el Colegio Notarial de Catalunya, y pudimos conocer algunas claves (más) acerca de la futura y esperada reforma hipotecaria, la cual debe estar al caer, pues el incumplimiento de la Directiva 17/2014 del Parlamento Europeo en unos días sumará un año, pues debió ser traspuesta a nivel interno el pasado 21 de marzo de 2016; con las consecuencias jurídicas que de ello derive.
Una jornada en la que estuvo presente, entre otros, el Director General de los Registros y del Notariado, Don Francisco Javier Gómez Gállido; el Director de la asesoría jurídica de CaixaBank, don Javier Gutiérrez de Cabiedes; o Don Pedro José Vela Torres, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así, fueron varias las cuestiones que se trataron en la Jornada de ayer, de las cuales me gustaría destacar los siguiente, empezando con una frase del decano de la institución, Don Joan Carles Ollé, el cual destacó que “nuestro sistema hipotecario ha permitido el acceso a la propiedad de un porcentaje muy alto de ciudadanos”, sin hacer mucha referencia expresa – como era de esperar- a la mala praxis vivida aun actualmente, por miles de deudores hipotecarios.
Puntos importantes de la próxima reforma hipotecaria
Así, han sido los Notarios los que han difundido y dado a conocer al poder legislativo cuales son los puntos esenciales que debe tratar la reforma hipotecaria, véase:
- La necesidad de modificar el art. 84 de la Ley de Consumidores y Usuarios, en tanto en cuanto la versión actual solo permite denegar la inscripción de una cláusula si previamente ha sido declarada nula por una sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, o si está prohibida por Ley expresamente. Según se especificó, el sistema actual –en lo que estoy de acuerdo- ha fallado ruidosamente y necesita una reforma.
- Otro de los puntos a destacar es la necesaria atribulación al Notario del control de legalidad efectivo y amplio. Es decir, la Ley debe poder permitir al Notario rehusar la autorización de la escritura cuando el contrato no se ajuste a la normativa vigente.
- En tercer lugar, el control de transparencia propiamente dicho, pero que hace el Notario. Se le debe autorizar al Notario realizar, en la fase precontractual, una Acta Notarial que debe ser entregada al deudor durante los 7 días anteriores a la firma; lo que parece una nueva versión de “oferta vinculante”.
- Otra de las propuestas interesantes, y que y algunos Notarios llevan años realizando, es el test de transparencia y comprensibilidad al deudor. Mediante preguntas claras y concretas, el deudor debe saber responder, para así dar a entender que es consciente del documento que va a suscribir.
Habrá ahora que esperar si las buenas intenciones se transfieren a una norma o una reforma de la normativa en mercado hipotecario por tal de garantizar la protección adecuada que exige la normativa de la Unión Europea al consumidor minorista cuando éste contrata con un profesional, véase: una entidad financiera.
Esta reforma es absolutamente necesaria, pues hemos llegado a un punto en el que la pérdida de confianza de los ciudadanos respecto las instituciones y entidades de crédito es total; sintiéndose desamparados y teniendo que acudir a procedimientos y litigios largos y farragosos por tal de hacer valer unos derechos que deberían respetarse desde el primer momento.
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