Si teníamos alguna duda sobre la naturaleza y cómo hay que calificar a las hipotecas multidivisa, con las ultimas y contundentes Sentencias del Tribunal Supremo, esta duda queda más que anulada.
Queda lejos ya la primera de las Sentencias emitida por nuestro máximo tribunal español, de 30 de junio de 2015, en el que calificaba en un primer momento como “derivado financiero” al préstamo multidivisa.
Luego, y tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de diciembre de 2015 en el asunto Banif Plus Bank (C-312/14), el Supremo adaptó su criterio y si bien admitió que no se trataba de un derivado financiero, sí estamos delante de lo que califica como un “producto complejo”.
Es decir, si hay algo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que un préstamo multidivisa no es igual que un préstamo “tradicional” referenciado a Euribor. El motivo es más que obvio: en un préstamo tenemos un riesgo doble (el tipo de cambio del préstamo multidivisa), y en el préstamo tradicional, el “único” riesgo que tenemos es el del tipo de interés Euribor (la fluctuación que pueda sufrir a lo largo de los años).
Si lo anterior lo analizamos desde el punto de vista de las obligaciones de transparencia bancaria que tiene la entidad financiera con su cliente -máxime si éste se trata de un consumidor- ello nos lleva al resultado de un criterio unificado y sentado por parte de nuestra jurisprudencia.
Y este criterio del Tribunal supremo, que es a su vez el criterio que las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Primera instancia deben de seguir, consiste en analizar lo que se denomina el doble control de transparencia: en primer lugar, el control de incorporación. ¿Se expone de manera clara, detallada y expositiva el funcionamiento y riesgos del tipo de cambio en la escritura de préstamo hipotecario, de manera que el consumidor puede hacerse una idea cabal de la carga económica que puede suponerle?
Y, en segundo lugar, y no menos importante, el control de transparencia: ¿trasladó la entidad financiera una información completa en relación a los riesgos del préstamo, lo que permitió al consumidor elegir a consciencia asumir los riesgos de tipo de cambio y lo que supondría en su economía y patrimonio?
Y de forma muy detallada y argumentada lo expone el Supremo en sus mas recientes sentencias, citando la nº 439/2019 de 17 de julio frente a CaixaBank; y la Sentencia nº 158/2019, de 14 de marzo frente a Bankinter S.A.
En los 5 casos analizados por el Tribunal Supremo, ello no ha sido así, lo que ha obligado al máximo tribunal a declarar la nulidad del préstamo multidivisa, por ser considerado abusivo. Este criterio ya ha sido acogido por recientes sentencias de la Audiencia, citando para todas, una de las mas recientes como es la Sentencia nº 1572/2019, de la Audiencia Provincial de Barcelona (s.15), del pasado 13 de septiembre.
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