El juzgado nº 16 de Madrid ha decretado la nulidad de la cláusula multidivisa colocada a una mujer que acudió a la sucursal para buscar una solución a una hipoteca contratada en el 2005 cuyas cuotas se estaban elevando como consecuencia de la subida del Euribor. En la sucursal le ofrecieron como solución novar su hipoteca en una multidivisa nominada en yenes. “Le dijeron que era un producto novedoso, carente de riesgos con cuotas más bajas y estables debido a la estabilidad del yen, los tipos japoneses cercanos a cero y a la previsión de alzas en el Euribor”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La mujer carecía de formación económica y/o financiera y accedió a la contratación el 3 de julio de 2008 por 177.000€ por recomendación del empleado de Bankinter. “No hubo simulación de escenarios potenciales ni se evaluaron sus conocimientos financieros” denuncia la sentencia.
El fallo recuerda que el banco tiene obligación legal de ofrecer “información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato”. Debe de informar con concreción, claridad y sencillez, “con posibilidad de comprensión directa”. En cambio, no entregó folleto informativo, ni proyecto de escritura pública. Tampoco el notario advirtió expresamente aquello a lo que estaba obligado. En definitiva, el banco “incumplió los deberes precontractuales”, concluye el juez. “La información precontractual es inexistente”, señala en otro momento.
La sentencia también recuerda que el banco debe de informar de los riesgos que comporta una acción especulativa como consecuencia de su obligación de actuar de buena fe. “Debe de informar de los concretos riesgos que comporta el instrumento financiero que se pretende contratar” con una información “suficiente para que el cliente pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”, señala la sentencia recordando la resolución del caso Andriciuc de Luxemburgo.
“Nada de esto ocurrió; la transparencia brillo por su ausencia causando un grave daño en mi cliente”, señala Navas. En la cláusula de amortización de préstamo no se hace referencia a la fluctuación. “Ni siquiera a establecer la forma en que el principal del préstamo quedaría representado en la nueva moneda elegida”, denuncia el fallo.
La sentencia concluye que el banco no pasó el doble control de transparencia. No sólo la formal y gramatical, sino también “la capacidad de que un consumidor medio pueda comprender el alcance concreto”. Es decir, “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula multidivisa en la economía del contrato”. O sea, que “el consumidor pueda valorar sobre criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que se deriven (…) sin un análisis minucioso y pormenorizado”, señala la sentencia citando la jurisprudencia.
El comercial del banco afirmó en el juicio “no recordar” si informó sobre los riesgos, por lo que el juez concluye que en todo caso, la información verbal “deviene en insuficiente”. Tampoco se evaluó la solvencia de la cliente, ni se facilitó el expediente del préstamo. “La información del banco sobre la demandante fue muy escasa, limitada a los ingresos”, concluye la sentencia. “No se examinaron sus conocimientos ni experiencia financiera, ni sus antecedentes en productos de riesgo, ni su situación laboral, ni su aversión al riesgo”, explica el socio-director de navascusi.com.
Tampoco se informó que el riesgo de tipo de cambio supone un recálculo constante del capital pendiente de amortización ni que el cambio de divisa supone la consolidación de la pérdida, explica Navas. Por todo ello, el juzgado madrileño concluye que la falta de transparencia supuso “un grave desequilibrio” ya que no permitió que la cliente pudiera comparar. Así que declara la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a rehacer los cálculos como si la hipoteca hubiera sido firmada en euros desde el principio y condena a la entidad a costas.
También rechaza la pretensión del banco de prescripción recordando la “jurisprudencia pacífica” de que la nulidad de pleno derecho es imprescriptible y no sometida a la caducidad. “Se rechazan todas las pretensiones del banco y se le reprocha su absoluta falta de transparencia en la colocación de un producto complejo y de riesgo que ha producido un grave daño; la justicia es lenta, pero inexorable”, concluye el socio-director de navascusi.com.
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