El tema de las cooperativas de trabajo asociado está en la orden del día en nuestro país, y es que la administración ha empezado a “hurgar” en el sistema de trabajo, y le ha tocado en un primer lugar a la empresa conocida por Factoo, por su web “factoo.es”.
La problemática reside en que se ha emitido por España, en concreto por la Dirección Gral. De Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una Resolución de expediente de descalificación contra la empresa Factoo, alegando unas presuntas irregularidades (todas ellas, por cierto, subsanables, y que por tanto debería poder continuar la actividad).
No obstante, no lo considera así la administración, quién entiende que esta actividad debe verse interrumpida por estas “irregularidades”, entendiendo que existe un fraude de ley en el modo de trabajar de la empresa.
Pero, si aplicamos la Ley, ésta nos indica lo que nosotros defendemos. Sin ir más lejos, el artículo 14 de la Ley General de Seguridad Social establece que:
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
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como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
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Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.
En concreto, la Cooperativa Fidelis Factu (Facto) optó por la primera posibilidad, excluyendo de la posibilidad de ser socios a los trabajadores autónomos que tuviesen encaje en el (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) RETA.
El trabajador por cuenta ajena cotiza a la Seguridad Social, según las categorías profesionales y grupos de cotización, en función de la remuneración efectivamente percibida según las horas trabajadas en el mes que se considere.
Esta proporcionalidad, en cuanto a retribución y cotización a la Seguridad Social, permite al empresario adaptar el tiempo del trabajador asalariado a cualquier trabajo ocasional o esporádico que pudiera surgir, sin pérdida de oportunidad para este. Sin embargo, cuando el contratante se convierte en trabajador autónomo su coste laboral se le dispara.
El alto coste de la cotización a la Seguridad Social que debe asumir un trabajador autónomo en España (con IT 277,58 €/mes) así como la misma habitualidad laboral que impone la norma, dificultan gravemente la aceptación de trabajos ocasionales o puntuales, favoreciendo la aparición -especialmente en épocas de crisis- de economías sumergidas. Tampoco la nueva tarifa plana de 50€/mes durante el primer año está pensada para trabajos esporádicos, sino para una continuidad o habitualidad en la actividad económica o profesional, de tal forma que, si el trabajador se da de baja después del primer mes por falta de actividad, la nueva alta en Seguridad Social cotizará al tipo ordinario, debiendo esperar dos años para volver a obtener la cuota bonificada.
En el espacio único europeo, y dependiendo de los países, el trabajador autónomo no suele tener cuotas mensuales fijas, dependiendo el pago de las coberturas sanitarias y sociales que elija. Así en Francia, el primer año está exento, y en los sucesivos el coste de los autónomos dependerá de la actividad que se realice, oscilando su cuota entre el 12% y el 21,3% de sus ingresos. En el Reino Unido el autónomo que no supere los 8.400€ al mes paga una cuota de £2,75 por semana (3,77 €). En Italia os trabajadores autónomos pagan entre un 22,65% y un 28,72% de su renta, y en Portugal el tipo de cotización varía entre el 25,4% y el 32% de sus ingresos. En Holanda, los autónomos pagan una cuota de 50€ al año a la Cámara de Comercio. A ese gasto hay que añadir un seguro médico básico obligatorio que cuesta alrededor de 100 € al mes, plan de pensiones y otros seguros (invalidez, etc.). Y en Alemania, si no superas los 1.700 € de ingresos no se paga la cuota de 140€ de Seguridad Social, aunque sí se deben abonar entre 150 € y 240 € de seguro médico obligatorio.
Por ello, Navas & Cusí ha decidido que debe tomar parte la Unión Europea, al considerarse de un tema que afecta al mercado interior y que, por tanto, las instituciones europeas pueden -y deben-tomar partido, para así evitar esta disparidad de legislación entre los países miembros, sobre un tema tan delicado como es el laboral y empresarial.
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