¿Compró un piso sobre plano y el promotor se esfumó?, ¿la promotora está quebrada y perdió sus ahorros? Hay esperanza. Pero el período termina este mes de octubre.
Le explico: la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establecía algunas cautelas, precisamente, para proteger al comprador de vivienda sobre plano. Estas cautelas consistían en obligar al promotor a depositar un aval o un seguro por las cuantías entregadas y al banco a abrir una cuenta especial con dichas cuantías. De esta manera los anticipos quedaban protegidos.
¿Qué sucede con este problema con el promotor?
Que en muchas ocasiones la promotora quebró y desapareció. Y nos quedamos sin las llaves, sin el dinero y sin nadie a quien reclamar. Sin embargo, según la Ley 57/1968, podemos reclamar al banco que tenía la obligación de “apartar” el dinero en una cuenta especial y casi nunca lo hizo.
Esta es la manera en la que muchos que “se quedaron la brocha en la mano” están pudiendo recuperar su dinero. La Ley señala, además, que les deben devolver su dinero con un 6% de interés. Incluso establece responsabilidad penal para quien incumpliera.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentenció la responsabilidad del banco en dichos anticipos en sentencia del 16 de enero de 2015. Tanto la Ley como la jurisprudencia están muy claras. El banco deberá de responder por dichos anticipos a menos que pueda demostrar que efectivamente tenía una cuenta especial apartada, en cuyo caso, el dinero permanecería intacto y podría devolverlo igualmente.
¿Por qué entonces sólo se puede reclamar hasta el próximo mes de octubre?
Porqué la Ley 57/1968 a la que estamos haciendo referencia fue derogada por la Ley 20/2015 que, aunque se publicó en octubre de 2015, no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2016. Puesto que el período de prescripción es de 5 años, sólo se podrá invocar la Ley 57/1968 hasta el próximo mes de octubre.
Muchas personas decidieron comprar sobre plano antes y después del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008. Era la manera de acceder a la propiedad de una manera menos onerosa. Lamentablemente el fiasco promotor les dejó sin su piso y sin sus ahorros. Afortunadamente, hay una vía jurídica para recuperar su dinero. Y sería una pena que por razón de plazo perderán esta oportunidad.
Desafortunadamente, es una ventaja con la que no cuentan aquellos que compraron su vivienda sobre plano con posterioridad al 1 de enero de 2016, pues el nuevo marco regulatorio elimina las anteriores cautelas y no exige al promotor un aval o seguro por los anticipos ni al banco que abra una cuenta diferenciada.
Esta nueva Ley es, por tanto, mucho menos protectora de los derechos del comprador de pisos sobre plano. En nuestra opinión, probablemente había razones técnicas que avalaban la actualización de la ley tras tantos años. Sin embargo, desproteger al cliente frente al promotor supone un desequilibrio que esperamos que más pronto que tarde sea resuelto por el legislador.
En todo caso, para aquellos anteriores al 1 de enero de 2016 todavía pueden acogerse a una legislación garantista de sus derechos y recuperar sus ahorros cuando el promotor se ha esfumado.
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