El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha suspendido de forma cautelar, y por segunda vez, en menos de año y medio, la actuación ejecutiva del gobierno de Polonia respecto de una nueva legislación que permitía aplicar un nuevo régimen disciplinario a sus jueces.
Esta nueva normativa fue adoptada por el estado polaco en 2017 y suponía, entre otras medidas, la formación, en el seno de su Tribunal Supremo, de una Sala Disciplinaria,cuyos quince miembros iban a ser escogidos, directamente, por los órganos ejecutivos y legislativos– a la que se asignaba la función de revisar y decidir sobre las cuestiones disciplinarias internas de los jueces polacos, así como la atribución, al Presidente de esa Sala, de la facultad discrecional de designar al órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos disciplinarios.
Dicho esto, hemos de recordar que el Tratado de la Unión Europea prevé que “Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión” (artículo 19.1, párrafo segundo).
La imparcialidad y la independencia
Y fue por ello, por lo que, en el año 2019, la Comisión Europea advirtió que este nuevo régimen que el gobierno polaco preveía aplicar a sus magistrados era contrario al Derecho de la Unión Europea, en tanto que no hacía sino reducir y coartar la imparcialidad y la independencia de esa Sala Disciplinaria, y planteó una demanda, contra la República de Polonia, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ya en ese momento, la decisión del Alto Tribunal Europeo, respecto a un caso concreto, fue la de declarar que ese régimen incumplía con la exigencia de independencia e imparcialidad judicial y que esa Sala Disciplinaria no podía ser considerada como tribunal.
A pesar de ello, esta Sala continuó desempañando sus funciones, por lo que, a principios de este año 2020, la Comisión instó ante el Tribunal de Justicia europeo un procedimiento de medidas cautelares por el que solicitaba, en términos generales, que, mientras no hubiera un decisión final del Tribunal respecto del incumplimiento, se suspendieran las funciones de la referida Sala Disciplinaria.
Una vez más, la decisión del auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido favorable a la postura de la Comisión Europea y, recordando al estado polaco que, si bien la organización del sistema judicial nacional es competencia de cada Estado miembro, éstos deben cumplir con el Derecho de la Unión Europea que prevé, en concreto, el principio de independencia judicial, ha suspendido los poderes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco.
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