La Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia 438/2021, (núm. recurso 1575/2020), de 12 de marzo de 2021, ha declarado que, aunque solo se estimen parcialmente las pretensiones del consumidor relativas a la nulidad de gastos hipotecarios, deberá la entidad bancaria hacer frente con todas las costas procesales del litigio en primera instancia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
Argumenta el órgano judicial que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos de un contrato de préstamo hipotecario, como, por ejemplo, en Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, y recuerda que las mismas pueden producir un desequilibrio relevante entre el consumidor y la entidad bancaria ya que en muchas ocasiones no se encuentran negociadas individualmente tal y como expone el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pero sin embargo, esa no negociación individual, no supone la nulidad automática de esas cláusulas, sino que se debe analizarse cada una de forma individual para efectivamente comprobar si es o no abusiva.
Asimismo, y respecto de otras cuestiones, recuerda el tribunal que el Impuesto de Actos jurídicos documentados debe ser pagado por el prestatario, así como los gastos de notaría deben ser distribuidos por la mitad a partes iguales, siendo este mismo criterio de aplicación para la modificación del préstamo hipotecario.
La incidencia del Derecho Comunitario
Finalmente, respecto de las costas procesales de primera instancia, alude la Audiencia Provincial de Barcelona a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, y recuerda que el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cada parte deberá abonar las costas causadas sin embargo a la luz de la nueva Sentencia del alto tribunal europeo debe interpretarse el citado artículo conforme a la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y determinó entonces el TJUE que si la pretensión restitutoria se desestima de forma íntegra respecto del total, cabría aplicar el artículo 394.2 y no imponer las costas de primera instancia a la parte demandada.
No obstante, el Tribunal Supremo en Sentencia 35/2021, de 27 de enero, en un caso en que en la cláusula de gastos hipotecarios no es reconocida de forma íntegra en su restitución, sino tan solo parcial, dicta el tribunal que deben imponerse las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada salvo que se rechace de forma íntegra la pretensión restitutoria, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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