Las hipotecas celebradas los dos últimos años podrían impugnarse judicialmente, creando más problemas a la economía. Es tarea de todos evitar más crisis y tensiones

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 28 de febrero de 2014 la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativa a los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (hipotecas de viviendas en términos claros).

Los Estados miembros tenían de plazo límite hasta el pasado 21 de marzo de 2016 para transponer y con ello establecer un marco jurídico adecuadamente armonizado, proporcionado así a los consumidores el plus de protección que pretende la nueva Directiva.

Pero España, otra vez, ha incumplido con sus obligaciones, haciendo caso omiso a la transposición de la Directiva europea, pues el pasado 21 de marzo ya ha trascurrido sin que otra vez, España no haya traspuesto esa norma jerárquica obligatoria de la Unión Europea para todos los Estados miembros.

La Directiva 2014/17/UE recoge, entre otros, la obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder un crédito hipotecario o de los requisitos en materia prudencial y de supervisión que debe contener una información precontractual completa y transparente a los nuevos hipotecados desde el 2014.

directiva hipotecaria Uno de los aspectos más reveladores es que la Directiva garantiza que el contrato no pueda celebrarse hasta que el consumidor  no haya dispuesto de tiempo suficiente para comparar las ofertas de la competencia, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si aceptar o no la oferta, así como obliga a la banca a informar (como se ha hecho) de todas las otras hipotecas de la banca de la competencia, para que el consumidor pueda tomar la opinión que entienda más oportuna.

Es por ello que, dadas las circunstancias, podemos llegar a afirmar que los créditos hipotecarios de vivienda, en los últimos dos años (2014-2016) pueden ser objeto de discusión ante los Tribunales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde que se publicó esta nueva Directiva en todos los boletines oficiales, tanto a nivel nacional (BOE) como a nivel europeo (DOUE), se han celebrado de una manera abusiva, y masivamente, un sinfín de créditos hipotecarios.

Las entidades financieras saben que la nueva Directiva les exige un rigor absoluto en la venta y ofrecimiento de hipotecas. Unos requisitos que, entre todos, cabe destacar el plazo de reflexión -no vinculante- para el solicitante, pero sí para la entidad financiera.

Es decir, el consumidor debe tener a su disposición, en una fase precontractual, varias ofertas de la entidad financiera a fin de poder valorar cuál se ajusta más a sus necesidades. Este tiempo de reflexión, y el ofrecimiento de alternativas, resulta un punto muy destacable ya que la Directiva vuelca toda su atención a otorgar un plus de protección al consumidor minorista, esto es, al hipotecado.

Llegados a este punto, cabe preguntarse:

¿Puede la Directiva 2014/17/UE tener un efecto directo y se aplicada a las relaciones entre entidad financiera- consumidor aunque el Estado español no haya cumplido con su obligación de cumplir con la normativa de la Unión Europea?

Para ello debemos remontarnos al año 1963, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia en el sonado caso Van Ged & Loos configuró por primera vez lo que se conoce como el “efecto directo” de la normativa comunitaria.

Aquí, el Tribunal de Luxemburgo confirmaba que el Derecho de la Unión Europea no solo genera obligaciones para los países miembros de la UE, sino también crea derechos para los particulares. Consecuencia de ello, es que éstos últimos pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones a nivel nacional, y también europeas. Y en su caso, además, solicitar indemnización al Estado infractor por la no aplicación y homogeneización del Derecho de la Unión Europea (el caso famoso de la Sentencia en el asunto Francovich en 1991).

En este caso, pues las entidades financiera podrían verse ante la situación de tener que admitir la más que previsible anulación de las hipotecas comercializadas, pues el juez deberá analizar y en su caso, apreciar, si se le ha aplicado de pleno el derecho europeo o no; y las entidades financieras asumirán una más que probable nulidad de la hipoteca celebrada, aunque no tiene nada que ver con la infracción del Estado en relación a la no transposición de la Directiva.

Por otra parte, cuesta creer que ni el Estado español ni las entidades financieras desconozcan dicha normativa, yo particularmente no lo creo.

Acaso tiene algo que ver el gran número de hipotecas que se han comercializado actualmente en España por entidades financieras, que curiosamente les cuesta competir entre sí.

Ahora bien, hay dos tipos de efecto directo: el efecto directo vertical y el efecto directo horizontal. El primero de ellos se refiere a las relaciones entre Estado y particular; y el segundo de ellos a la relación que se impera entre particulares (en este sentido, se refiere a si es de aplicación directa una Directiva  a relaciones entre consumidores).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la aplicabilidad del derecho de la Unión Europea en virtud del principio de efecto directo vertical. Y así lo hemos visto no solamente en la Sentencia de 1963, sino en ulteriores como es la famosa Sentencia del TJUE en el caso M.H. Marshall, de fecha 26 de febrero de 1986.

Además, dicho efecto directo ha sido reconocido también por el Tribunal Constitucional y tribunales españoles. A tal efecto destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 130/1995, de 11 de septiembre o la más reciente Sentencia 58/2004 del Tribunal Constitucional, de 19 de abril.

Por otro lado, la horizontalidad de la Directiva ha sido un concepto que la jurisprudencia ha tocado de un modo más restrictivo. Pese a lo anterior, sí existen resoluciones en las que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que el consumidor particular puede alegar ante los tribunales la aplicación directa de la Directiva alegando una infracción causada, por ejemplo, en el marco de una relación con una entidad financiera.

Los hipotecados van a poder discutir en los juzgados la comercialización masiva entre 2014 y 2016 de los créditos, y su validez.

El conflicto está servido. Es labor de todos denunciar infracciones legales para que el sistema financiero se sanee y no siga empeorando, existan menos crisis financieras y no se vea afectado to el sistema de bienestar económico.

Ya es conocido que la gran crisis económica comenzó con las llamadas “hipotecas suprime”, mal comercializadas, en uno de los estados federales más pobres de los Estados Unidos, Nevada.

europapress-es

Anterior

Luxemburgo reprende a España por no evitar las cláusulas suelo

Siguiente

Sabadell condenado a devolver el dinero de un swap

2 comentarios

  1. Mario torregrosa

    Tengo una hipoteca con irph cajas.
    Quien regula ese indice y por que no baja.
    E tenido que hacer un acuerdo con U.C.I. para poder pagar 600 euros que son los intereses por que no puedo pagar los 1070 euros que es la letra. De 180.000 euros a 30 años.
    Que puedo hacer.
    Puedo canviar el tipo de interes.
    Gracias

    • Buenos días Sr. Mario, y muchas gracias por su comentario. Respecto al IRPH, haría falta atender a cada caso concreto así como también los documentos que la entidad financiera le ha hecho firmar para el acuerdo al que se refiere usted. Así, le invito a ponerse en contacto con mi equipo para poderle hacer un asesoramiento personalizado, puesto que como ya le digo “cada caso es un mundo” y hay que ver la documentación de cada uno de ellos. Saludos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén