La llamada ‘hibernación económica’ supone un mazazo para nuestro tejido empresarial. Según Hacienda, el 40% de las empresas presentaban, el año pasado, una base fiscal negativa en el Impuesto de Sociedades. Es decir, estaban en pérdidas, estaban cogidas con alfileres, eran ‘zombies’ y el coronavirus les ha pillado con patologías previas.
La pérdida de tejido productivo es un drama para la economía, porque supone una importante pérdida de riqueza y empleo. Recuperar ese tejido empresarial nos llevará años.
¿Es posible evitar el aluvión de concursos de acreedores?
En mi opinión sí. Veamos: en primer lugar, el gobierno ha establecido varias ayudas y mecanismos de liquidez para salvar el bache. En aquellos supuestos no contemplados en los sucesivos ‘decretos coronavirus’, puede apelarse a la cláusula ‘rebus sic stanctibus’ reconocida por el Tribunal Supremo en el año 2014.
¿En qué consiste la ‘cláusula rebus’?
Se trata de una cláusula implícita de todos los contratos que viene a significar que “las condiciones de los contratos son así mientras se mantengan las actuales circunstancias”. Como quiera que las circunstancias han variado de manera sustancial, sobrevenida e imprevista, las partes deben de buscar una negociación para volver a encontrar un equilibrio.
Se puede tanto revisar como resolver el contrato en caso de no alcanzar un acuerdo, que sería el ideal. Esto es válido para los contratos de alquiler, financiación, etc. Es obvio que nadie alquilaría un local si como consecuencia de una pandemia no le dejan abrir su negocio. Por lo tanto, ese contrato debe de reequilibrarse buscando una salida razonable.
Y, en segundo lugar, además, el gobierno está agilizando los ERTEs durante el período que dure el estado de alarma, eso sí, prohíbe prolongarlos más allá y prohíbe despidos por causa objetivo durante los 6 meses siguientes como si no hubiera causa objetiva como consecuencia del parón económico. La firmeza del gobierno probablemente pretende forzar una recuperación en “V”. Ojalá tenga éxito, pero en caso contrario, el coste de la recuperación caerá sobre los hombros del empresario.
Si se produjera este escenario y en general para paliar todos los daños producidos por la ‘hibernación económica’, el artículo 3.2 de la Ley de Alarma, Excepción y Sitio establece que los daños producidos por el estado de alarma serán indemnizables “de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
¿Y qué dicen las leyes?
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público señala en su artículo 32 que la administración debe de responder del daño producido por su funcionamiento “normal o anormal”, excluyendo, eso sí, la causa mayor. El problema seguramente puede venir cuando sectores tocados por la pandemia no admitan la causa mayor y discutan cómo se gestionó la crisis, extremo y discusión harta compleja, pues el fenómeno es mundial y la pandemia inesperada. Lo que ocurre es que hay sectores que se quejan de que no se tuvieron en cuenta algunos mensajes de la OMS. En esos sectores se puede esperar conflictos o reclamaciones, buscando una responsabilidad más allá de la fuerza mayor.
Algunos magistrados de lo contencioso administrativo ya han animado a presentar reclamaciones cuando acabe la pesadilla y abran los juzgados. Es una vía posible para aquellos que no encajan en los supuestos de ayudas de los ‘decretos coronavirus’. No es fácil, pero no es imposible. Y en estos momentos, hay que intentar todo para evitar la destrucción de tejido productivo de difícil recuperación. Quedarse en casa para salvar vidas fue un sacrificio de la sociedad en su conjunto. Ahora esa misma sociedad en su conjunto -a través de las administraciones públicas- tiene la grave responsabilidad de tratar de salvar actividad y empleo para que la miseria no sea peor que el virus.
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