Recientemente, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra, prácticamente, todos los Estados miembros, incluido el Reino de España, (a excepción de Reino Unido y Chipre), en que advierte de la falta de implementación del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas.
Es fundamental tener presente la importancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento, pues la Unión Europea se encuentra inmersa en la llamada “dependencia energética”, lo que significa que la mayoría de los combustibles utilizados en el territorio europeo se importan de terceros Estados. Esto provoca que todo lo relacionado con los suministros energéticos y el cumplimiento de su normativa sea una de las principales preocupaciones políticas de las instituciones comunitarias.
Del referido Reglamento destaca el llamado “mecanismo de solidaridad”, que permite que un Estado Miembro -previa declaración de una situación de emergencia- pueda solicitar asistencia a los Estados Miembros vecinos para asegurar el suministro a sus “clientes protegidos”, como son los hogares u servicios sociales esenciales. Este mecanismo es un mecanismo que debe ser de último recurso, pero los Estados Miembros requeridos están obligados a prestar esa asistencia si les fuese solicitada.
Quiero recordar que los procedimientos de infracción se encuentran regulados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que son iniciados por la Comisión Europa, si detecta posibles infracciones de la normativa, bien a través de sus propias investigaciones, bien a partir de denuncias de ciudadanos, personas jurídicas u otras partes interesadas; todo ello, en virtud de la competencia de la Comisión de supervisar el cumplimiento del Derecho de la Unión.
Estos procedimientos de infracción constan de varias fases y, en el caso del seguido sobre el suministro de gas, en concreto, respecto a España, se encuentra en la primera fase. Así, la Comisión Europea ha solicitado al Gobierno explicaciones e informaciones sobre el presunto incumplimiento del referido Reglamento sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas.
Ahora el Gobierno español tiene dos meses para dar a la Comisión una respuesta detallada que convenza al órgano europeo de que está cumpliendo –y qué medidas ha adoptado para ello- con las obligaciones que le impone este Reglamento, si no quiere que la Comisión remita al asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pudiendo, si ese presunto incumplimiento fuere reiterado, llegar a proponer a dicho Tribunal la imposición de sanciones económicas.
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