El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva ya un tiempo avisando y ratificándose en el hecho de que España ha infringido el Derecho de la Unión Europea, no adecuando su normativa a la comunitaria.
Tanto es así que esta misma semana se ha dado a conocer públicamente que la Comisión Europea ha enviado una carta de emplazamiento a España requiriéndole para que adapte su legislación y, a su vez, se expliquen aquellas causas que han dado lugar a este “vacío legal” español.
¿Protección del consumidor frente a las Cláusulas abusivas?
La Directiva 93/13/UE de protección a los consumidores confiere a los Estados miembros la obligación de que adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores frente a las cláusulas abusivas que causan desequilibro entre las partes, cuando éstas son suscritas entre profesionales y consumidores.
En el caso español, la realidad es que la legislación procesal e hipotecaria española no cumple con el espíritu de la Directiva comunitaria; y ello ha derivado en numerosas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmando que España está constantemente infringiendo un derecho que, según el principio de supremacía, prevalece ante el procesal español: el Derecho de la Unión Europea.
En números de Amnistía Internacional –basándose en datos del propio Banco de España-, durante los años 2012 y 2014, en España se han seguido casi 100.000 ejecuciones hipotecarias (concretamente 97.577); lo que se traduce en que casi 100.000 familias han perdido su hogar por haber la entidad financiera ejecutado un préstamo hipotecario, sin hacerse –en la mayoría de ocasiones- un examen de las posibles cláusulas abusivas.
Por ello, el 30 de mayo de 2013 desde Navas & Cusi se presentó ante la Comisión Europea una Queja formal, denunciando los evidentes incumplimientos de España frente el derecho de la Unión Europea, y con el fin de que la institución garante europea requiera y notifique a España para adecuar su legislación al Derecho Europeo.
En respuesta de la afamada Sentencia de Mohamed Aziz, el poder legislativo español adoptó la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección al deudor hipotecario, reestructuración de deuda y alquiler social, pero ésta seguía siendo insuficiente, por lo que el mismo año 2013 se presenta desde Navas & Cusí una ampliación de la referida Queja formal, denunciando que la recién estrenada Ley 1/2013 no cumplía con el principio de efectividad y exigencias de la Directiva 93/13/CEE.
A partir de la denuncia de Navas & Cusí, la Comisión Europea inició un proceso de instrucción de los incumplimientos alegados, habiendo avisado en fecha 24 de marzo de 2014 el llamado Chapter.
Con la referida Queja, la Comisión informa del inicio de un dialogo estructurado con las autoridades españolas, relativo a si las normas del procedimiento civil –incluida la reforma legislativa operada por la Ley 1/2013- garantizan la efectividad de los derechos de los consumidores, especialmente a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Ante la inactividad de la Comisión desde la interposición de la Queja en 2013, ya en diciembre de 2014, me veo en la obligación de presentar una petición formal en el Parlamento Europeo para que la Comisión diera respuesta al porqué de su silencio. A ello se suma además una reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo en febrero de 2015 por la inactividad de la institución europea considerando la urgencia y la necesidad de las medidas denunciadas.
Nuevo requerimiento de la Comisión Europea al gobierno de España
Ahora, esta misma semana, la Comisión ha enviado un requerimiento al gobierno de España, emplazándolo por dos meses para adaptar de una manera definitiva y adecuada el derecho nacional al derecho de la UE.
No es la primera vez que España está en el punto de mira por su no adecuación y respecto al derecho de la Unión Europea– y en concreto por la Directiva de los consumidores-, pues en fecha 9 de septiembre de 2004 el incumplimiento de España llegó hasta el Tribunal de Justica de la Unión Europea, quien declaró y concluyó mediante sentencia, que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo”.
Ahora deberemos esperar, pues según el procedimiento a seguir, la Comisión resuelva mediante un informe sobre las medidas adoptadas por España; y en caso de no estar de acuerdo, podrá acudir finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resuelva, en su caso, que España ha infringido la legislación, hecho que llevará aparejado multas coercitivas frente al reino español.
Por tanto, nuevo bochorno para nuestro país, nuevo reproche, y esta vez desde la Comision Europea.
En todo caso, ¿qué sucede con los que han sido atropellados por la infraccion de Derecho Comunitario? Habra que bucear en como acaba el procedimiento abierto para España, pero no perdamos de vista que en el caso de Italia, por el Tribunal de Luxemburgo se estableció que el Estado miembro que vulnera o infringe la normativa comunitaria debe soportar la responsabilidad patrimonial derivada de las reclamaciones que dirijan sus ciudadanos contra el Estado.
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