El Alto Tribunal Español en Sentencia 676/2020 de 15 de diciembre de 2020, reconoció la validez de un acuerdo privado que los consumidores aceptaron, conociendo las consecuencias de tal acto.
El litigio entre la entidad financiera y los consumidores trae su origen en la firma de un contrato privado firmado en noviembre de 2013 que contenía una variación y limitación a una cláusula suelo que había sido integrada en el préstamo hipotecario que ambos consumidores habían realizado con la entidad para la adquisición de una vivienda.
Argumenta el Tribunal Supremo de conformidad con lo expuesto en el caso, dado que la nueva cláusula estipulaba que “el resto del contrato de préstamo, el tipo de interés mínimo aplicable será el 2,55%” y en la estipulación tercera decía que “las partes ratifican la validez del préstamo originario y renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado”, y, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que “a la vista de lo dispuesto en la Directiva 93/13, se advierte que tal reducción, no ha sido pactada, debe superar un control de transparencia aunque se encuentre incluida en un acuerdo posterior y además, establece el TJUE que “ la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,55% no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, pero sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia”.
Sin embargo, concluye que en este caso ese control de transparencia había sido superado dado que se menciona de forma expresa en ese acuerdo la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés, pues consta ese mismo y, por tanto, los prestatarios podían ser conscientes de las concretas consecuencias económicas que podría acarrearles, dado que se especificaba incluso el valor del índice en ese momento.
En segundo y último lugar, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, recuerda el Tribunal Supremo que la estipulación tercera va más allá de la controversia en torno a la cláusula suelo y hace una referencia genérica y generalizada a “cualquier acción que traiga causa de formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha» ,y ello, en consecuencia, rebasa las acciones limitadas a la validez de la cláusula suelo y por ello, no debe ser considerada como válida.
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