Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de las cláusulas de interés variable IRPH.
El Alto Tribunal ha resuelto sobre cuatro recursos de casación en relación con aquella, apreciando finalmente, falta de transparencia, es decir, que ha faltado la información referida al cliente u consumidor sobre la evolución en este caso del IRPH, el cual, a largo plazo era mucho más perjudicial para aquel, y si se aprecia esa falta de transparencia, en pocas palabras, se quiere decir que, si “aquel consumidor hubiera conocido de las verdaderas consecuencias de aplicar este índice IRPH a su prestamos hipotecario, no hubiera firmado el mismo, u hubiera actuado de forma diferente”.
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 3 de marzo de 2020, determinó que todas aquellas cláusulas que estuvieran contenidas dentro de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas, debían pasar un doble control para determinar su validez. No obstante, en cuanto al IRPH, se concluyó que. si bien el IRPH puede ser poco transparente y abusivo, es competencia exclusiva de los tribunales españoles, y concretamente, del tribunal o juzgado que esté conociendo del litigio, comprobar si tal clausula, puede ser, efectivamente abusiva y no transparente.
Para ello, cabe recordar que deben realizarse dos análisis jurídicos y jurisprudenciales diferentes. En este caso, el Tribunal Supremo, ha llegado a la conclusión que, si bien estas cláusulas no son transparentes, no pueden de forma automática considerar abusivas si han sido incorporadas en los contratos de préstamos hipotecarios de manera correcta.
Este fallo, podría determinar que muchas de las reclamaciones que se presenten por parte de consumidores, sean, finalmente, desestimadas. No obstante, cabe recordar que hace unos meses, el juez del juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona, volvió a dirigir una cuestión prejudicial acerca del índice IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con lo que una vez más, deberemos esperar finalmente a que éste de un veredicto acerca del referenciado índice.
Además, debemos estar atentos a las conclusiones finales en el fallo, pues cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por último, será de gran interés la deliberación y seguimiento de la jurisprudencia del TJUE sobre el quinto recurso planteado ante el tribunal, dado que versa sobre el mismo sobre una cláusula de este tipo en viviendo de protección oficial.
Deja una respuesta