El pasado 9 de septiembre el TJUE trató y analizó el procedimiento de evaluación de repercusiones de un proyecto sobre zonas protegidas, que prevé la Directiva 92/43/CEE, en su artículo 6.
El caso en cuestión resolvía una cuestión judicial procedente de Irlanda. En ella, una sociedad Irlandesa pretendía construir una terminal de regasificación de gas natural. Esta empresa pidió una primera autorización para la construcción de la terminal, que tenía un plazo máximo de 10 años. Superado la fecha límite, nunca se llegó a hacer la construcción y se pidió una prórroga de la autorización.
El fondo del asunto radica en si, en la autorización inicial, la Autoridad irlandesa competente cumplió con el procedimiento de evaluación del artículo 6.3 de la Directiva y si la prórroga de la autorización está sometida a un nuevo examen, o en cambio, no era necesario, al ser el proyecto el mismo que el anterior.
Dicho procedimiento está destinado a garantizar, mediante un control previo, que un plan o proyecto no va afectar de forma apreciable (y negativa) a un lugar con cuya gestión no tenga relación directa, por ejemplo, si el emplazamiento donde se va a llevar a cabo ese plan está situado al lado de una zona protegida gestionada por los poderes públicos.
El procedimiento que regula la Directiva consta de dos fases:
- La primera impone a los Estados Miembros la realización de una evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o proyecto en un lugar protegido cuando exista la probabilidad de que afecte de manera apreciable a dicho lugar. Esta fase implica identificar todos los aspectos del plan o proyecto que puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar protegido.
- La segunda supedita la autorización de tal plan o proyecto al requisito de que no cause perjuicio a la integridad del lugar afectado, de manera que únicamente se aprobaran si se tiene la certeza (y no sólo la duda razonable) que, desde el punto de vista científico, no habrá ningún efecto perjudicial.
Insiste el Tribunal que, por esta razón, si una evaluación presenta lagunas, no contiene contestaciones y conclusiones completas, precisas y definitivas que disipen cualquier duda, quedará el examen inadmitido.
Además, en dicha Sentencia, se establecen las obligaciones que la Autoridad Competente debe realizar en el caso de haber una “renovación” o nueva aprobación de un proyecto ya autorizado con anterioridad.
Las autoridades están obligadas a tener en cuenta cualquier cambio en la obra utilizada, así como en el “contexto medioambiental” por lo que SÍ será necesario un nuevo examen de la repercusión. No obstante, no es necesario hacer toda la evaluación de nuevo, sino que podrá hacer parcialmente en aquellos puntos donde se hayan producido los cambios.
En definitiva, esta Sentencia del alto tribunal europeo es una muestra más de que en estos últimos años, la sociedad está demandado, al legislador, nuevas normativas que cuiden y protejan la naturaleza, con el objetivo de tener un mundo más sostenible y respetuoso con los recursos naturales. Las instituciones europeas han recogido el guante, y han comenzado a buscar mecanismos más sólidos y eficaces para proteger nuestro medio ambiente.
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