Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de un ciudadano checo que reside, desde hace 52 años, en la actual Eslovaquia, y que, en 1971, ganó diferentes competiciones deportivas de alto rendimiento con la selección de la entonces República Socialista de Checoslovaquia, que solicita una prestación legalmente reconocida a deportistas, y que le es denegada por razón de su nacionalidad: sólo derecho a dicha prestación los ciudadanos eslovacos.
Lo primero que se plantea el TJUE es si esa prestación quedaba incluida en la protección del Reglamento nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. El Tribunal resolvió en sentido negativo por entender que se trata de una prestación enmarcada en el Reglamento nº 492/2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.
El TJUE considera que esa prestación es una “ventaja social”, es decir, una prestación que, estando vinculada o no a un contrato de trabajo, se reconoce a los trabajadores nacionales, principalmente, por su condición objetiva de trabajadores, o por el mero hecho de tener su residencia habitual en el territorio nacional, y cuya extensión a trabajadores nacionales de otros estados miembros permite facilitar su movilidad en el interior de la Unión.
Ahora bien, en este caso, el deportista de nacionalidad checa no había trasladado su lugar de residencia, sino que lo que ocurrió es que la República Socialista de Checoslovaquia despareció. Entonces, ¿tiene derecho a obtener esa prestación?
El TJUE recuerda que Eslovaquia y República Checa entraron a formar parte de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, y que, desde entonces, la libre circulación de trabajadores se aplica plenamente, sin discriminación alguna. Así como que la finalidad de la prestación es tanto la de ser una herramienta de integración social de trabajadores migrantes, como la de constituir una garantía económica a través de la cual se recompensa a sus beneficiarios por las hazañas que realizaron en el ámbito deportivo en representación de su país, lo que, no hay duda que hizo este nacional checo.
En definitiva, el TJUE dio la razón al deportista checo disponiendo que no puede supeditarse la concesión de una prestación a determinados deportistas de alto nivel, que han representado a un Estado Miembro (o a sus predecesores legales) en competiciones deportivas internacionales, al hecho de que el solicitante tenga la nacionalidad de dicho Estado miembro, pues de ser así, se estaría vulnerando la libre circulación y la igualdad de trato de los trabajadores, reconocidas en el Derecho comunitario.
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