Categoría: Derecho de las nuevas tecnologías Página 1 de 2

Tendencias y necesidades de la abogacía del futuro

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La semana pasada se celebró en Valladolid el XII Congreso de la Abogacía, en el que se presentó un interesante informe llamado “Abogacía futura 2020: áreas de negocio”.

En este informe, el Consejo de la Abogacía analiza pormenorizadamente cuáles serán las futuras y potenciales áreas de negocio en el sector legal, trayendo a colación la rápida transformación que está experimentando tanto el sector jurídico como la globalización en sí.

Las áreas de negocio que analiza son precisamente aquellas en las que se estima que más necesidad habrá de establecer un marco jurídico de seguridad para poder proteger a los usuarios y consumidores de posibles injerencias en sus derechos y libertades. No es de extrañar que todos los sectores que son analizados tengan que ver con el sector de las nuevas tecnologías. Veamos algunos ejemplos:

Inteligencia artificial

Sin duda, la inteligencia artificial ha sido uno de los conceptos y herramientas más sonado en el ultimo año. Es un campo de transformación no solamente en el sector legal sino también en todos los sectores de negocio y económicos.

Llegará un día en el que el uso de sistemas autónomos -drones- y robots sea nuestro día a día. De hecho, en algunos sectores como la automoción, por ejemplo, ya se está dando. En el sector de la medicina, también se han empezado a realizar operaciones a través de robótica. Por ello, es importante contar con un marco jurídico solido que pueda regular las posibles situaciones de controversia que puedan darse, como, por ejemplo, quién ostentará una posible responsabilidad por daño producido.

Dispositivos conectados

En la era digital en la que vivimos lo más normal es estar todo el día conectados. El teléfono móvil, el ipad, el portátil, etc. El principal problema que puede derivarse aquí es la protección de los datos de los usuarios.

Medicina 3.0

El sector médico es uno de los ámbitos que más innovaciones también puede surtir. Cada vez más los tratamientos se basan en la tecnología, siendo buen ejemplo de ello, la impresión en 3D de órganos fabricados -en fase embrionaria aún a día de hoy- o las negligencias médicas por participación robótica en ciertas operaciones.

Blockchain

Otro de los conceptos que más se ha utilizado en el ultimo año es el llamado “Blackchain”. De hecho, los organismos públicos han empezado a promover su uso, con la creación de apps de “Smart cities”.

Además de estos sectores analizados, podríamos citar algunos que, a pesar que se pusieron de manifiesto ni vienen recogidos en el informe, resultarán altamente atractivos desde el punto de vista legislativo y jurídico. A modo de ejemplo el sector de los deportes (los llamados ESPORT), uno de los sectores que más dinero mueve en los últimos años.

Medidas para la transformación digital en el sector de la banca: la “Ley Sandbox”

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La revolución tecnológica es un concepto que viene integrado y asumido ya en nuestro día a día, tanto desde el punto de vista personal como por supuesto, profesional.

El coste marginal mínimo en el almacenamiento de datos, avances tecnológicos y la transformación profunda en los procesos de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios en la economía ha propiciado que la Unión Europea se ponga manos a la obra en actualizar su normativa a la transformación digital de la economía.

Los usuarios, con la nueva era de internet, están acostumbrados a la inmediatez de todos los tramites. Y uno de los sectores que más repercusión es el sector bancario y financiero. Hoy en día no hace falta acudir a la entidad financiera para actualizar la libreta. Ni tan siquiera para suscribir un préstamo hipotecario, o tan siquiera para realizar alguna transferencia internacional. Hoy por hoy todas estas acciones se pueden realizar a un “click” de nuestro smartphone.

Las nuevas tecnologías producen eficiencias al proveedor de servicios financieros y al usuario de los mismos. Crece el número y también la calidad de los servicios, adaptándose la oferta a la presión de la Demanda y la incipiente competencia, unido todo con los bajos costes que tiene gracias, en parte, al uso del Big Data y los sistemas de software.

Y la legislación no puede ser para menos. Y debe también de seguir una actualización constante, sobre todo si tenemos en cuenta que la Unión Europea se ha puesto como máximo

La próxima legislación: Unificación del sistema financiero y las nuevas tecnologías

La anterior introducción me ha servido para explicar y dar unas pinceladas de lo que próximamente esperemos que sea la ley que unifica el derecho de las TIC aplicado al sistema financiero.

Ya tenemos un anteproyecto de la futura denominada ley de Medidas para la transformación digital del sistema financiero.

Se trata de una normativa, como hemos dicho, aún en estado embrionario, que tratará de asegurar que la transformación digital no afecte en modo alguno al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad de los mercados.

Se trata de establecer lo que en ámbito europeo e internacional se conoce como regulatory sandbox.

Se trata de un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica, definida como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financiero y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

Con ello, además de una plataforma de posibles grandes innovaciones, lo que se creará es una potente base de datos, que será muy valiosa a efectos financieros, máxime si tenemos en cuenta que para las prácticas de las pruebas se podrán utilizar usuarios o consumidores de a pie, siempre que estén de acuerdo para ello y “cedan sus datos” para este fin.

Tres son los aspectos que funcionan como “clave de bóveda” del sandbox:

En primer lugar, se tata de un espacio controlado. Esto es, un espacio seguro para las participaciones y sin riesgo para el conjunto del sistema financiero. Para ello, será necesario que el régimen se centre en tres aspectos básicos sensibles como son la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En segundo lugar, se trata de un instrumento supervisor, el cual permite conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protección de los usuarios y estabilidad financiera.

Y en tercer y ultimo lugar, como factor clave, es que su implantación se hace mediante un esquema formado por la ley y por un protocolo de pruebas que contiene el marco de detalle en que se llevará a cabo cada prueba y que se celebrará entre las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.

En definitiva, se tratará de una nueva norma que intente, además, crear una plataforma donde exista una actualización constate de toda la normativa (mayoritariamente europea) relativa a las innovaciones tecnológicas aplicadas al sistema financiero y bancario.

Un último repaso al 2018

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Ha sido un año de bastantes cambios y novedades desde el punto de vista legal y jurisprudencial. Desde mi despacho Navas & Cusí hacemos balance del año, recordando las noticias y hechos que, desde nuestro punto de vista, han sido más relevantes jurídicamente, véase:

 

  • El 3 de enero entró en vigor la MIFID II, normativa en ámbito financiero que viene a otorgar un plus de protección a los inversores del mercado.
  • El pasado mayo entraba en vigor el Reglamento Europeo de protección de datos, y muchas empresas se han tenido que adaptar a las nuevas exigencias europeas.
  • A pesar de que aún no nos hemos recuperado de la resaca de la resolución de BANCO POPULAR S.A. a favor de Santander, ya tenemos las primeras sentencias del CASO POPULAR a favor de los accionistas que en su día fueron privados y expropiados de sus títulos, condenando al actual Santander al pago de una indemnización.
  • Durante el año 2018 hemos batido récord judicial a favor del consumidor: la mayoría de las sentencias en materia de contratación de préstamo multidivisa han sido favorables a los clientes, obligando a la entidad a reconvertir el préstamo a Euros.
  • A razón de la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, del pasado 14 de diciembre de 2017, un Juzgado de Barcelona elevó en febrero una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de que Luxemburgo pueda interpretar la posible abusividad de la cláusula IRPH (cuestión aún pendiente a día de hoy en Europa).
  • En materia de gastos hipotecarios, la Sala contenciosa del Tribunal Supremo, establece, en medio de gran polémica, la sentencia en virtud de la cual establece que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • El Reino Unido aprueba su salida de la Unión Europea, acabando el año con las condiciones encima de la mesa
  • La cláusula de vencimiento anticipado: a la espera que Europa se pronuncie este 2019.
  • El Derecho al olvido en internet: se desarrolla legalmente en España esta facultad, tras la sentencia europea que reconoce este derecho como uno fundamental.
  • La Autoridad Europea de Valores y Mercados limita la comercialización de los CFD’s y prohíbe las opciones binarias.
  • Y terminamos el 2018 con el persistente incumplimiento de la Directiva 2014/17/CE y con la Ley de crédito inmobiliaria, donde vienen recogidas las nuevas exigencias de transparencia en materia hipotecaria, sin aprobar.

 

Por mi parte, y dadas las fechas solo me queda mostrar mis mejores deseos para este nuevo año 2019 que empieza, deseando, como no, un poco más de justicia para todo el mundo.

Las limitaciones y legalidad en la publicación de la lista de deudores con Hacienda

A pesar de que tenían dudas, finalmente el Gobierno ha decidido hacer pública la lista de morosos con Hacienda, del ultimo ejercicio 2017, respecto aquellos deudores que deben a la Administración pública más de un millón de euros.

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Según la Ley General Tributaria, la Administración puede hacer público, periódicamente, este dato, pero, ¿existen limitaciones? La respuesta debe ser forzosamente positiva, pues entran en juego, como se verán, derechos fundamentales como la intimidad, vida privada y honor.

Según el art. 95bis de la Ley Tributaria, el gobierno puede aprobar la publicación de nombre completo y DNI, junto con cantidad que se debe, en el BOE; una publicación que durará, según ley, 3 meses.

Pero prestemos atención al siguiente inciso que hace el mismo artículo:

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Como es ampliamente conocido, este dato a los tres meses no desaparece, sino mas bien, se reproduce por todos los medios de comunicación digital, lo que produce que los datos personales de los deudores quedan indexados, irremediablemente, a los motores de búsqueda de internet.

¿Derecho a la libertad informativa y de expresión, o derecho a la intimidad, honor y vida privada?

Ambos derechos son fundamentales, y vienen recogidos en los art. 18 y 20 de nuestra Constitución. No obstante, solamente en el primero de ellos viene una limitación, que puede hacer que la balanza se incline a favor del deudor.

Si bien existe un derecho del público a ser informado de ciertas publicaciones o noticias, que muchas veces tienen como objetivo satisfacer curiosidades del público sobre detalles de la vida privada y económica de ciertos personajes, cualquiera que sea su notoriedad, no se puede considerar que éstos contribuyan a un debate de interés general alguno para la sociedad.  El interés general no puede reducirse a las expectativas de un público ávido de detalles sobre la vida ajena, ni al gusto de los lectores por el sensacionalismo, pues el carácter público de una persona incluye e la protección de la que su vida privada pueda disfrutar.

Tal como ha dictado nuestro Tribunal Constitucional, el art. 18.4 CE garantiza un ámbito de protección específico pero también más idóneo que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales mencionados en el apartado 1 del precepto (STC 292/2000, FJ 4), de modo que “la garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona. La llamada «libertad informática» es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención.

Así, el perjudicado tiene derecho a ejercitar el denominado derecho al olvido y también, según el Reglamento de Protección de datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2018, a solicitar cuantos daños y perjuicios se causen.

El Derecho al Olvido por nuestro Tribunal Constitucional

El-Derecho-al-Olvido-por-nuestro-Tribunal-Constitucional-Juan-Ignacio-Navas-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia en la que ha versionado y ampliado el concepto de Derecho al olvido. Este derecho fue configurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ahora nuestro máximo tribunal ha interpretado, en un caso concreto relativo a las hemerotecas de periódicos digitales, como se debe aplicar.

Y es muy importante porque están en juego dos derechos fundamentales, protegidos tanto por nuestra constitución como también por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a la intimidad y vida privada, y el derecho a la información y relevancia pública de una noticia.

Aquí, por ejemplo, el Constitucional admite que la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural.

Limitación al Derecho de la información y opinión pública

No obstante, este derecho a la información y opinión pública debe ser limitada, idónea y necesaria, ya que debe poder coexistir con el derecho a la intimidad de las personas, cuando éstas no son públicas. Aquí por ejemplo se trataba de unos usuarios que habían sido detenidos por tráfico de drogas hacía más de 20 años y aparecían en la hemeroteca del periódico, versión digital, de El País.

En primera instancia en Barcelona y en segunda ante la Audiencia Provincial ganaron, pero luego el Supremo desestimó que se pudieran eliminar sus datos personales de la hemeroteca. Ahora es el Tribunal Constitucional ele que ha afirmado que la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos. 

El Derecho al olvido, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El derecho al olvido fue configurado por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ya viene recogido en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos que acaba de entrar en vigor hará cosa de un mes, en su artículo 17.

El derecho al olvido podríamos definirlo como el derecho a impedir la difusión de información precisa sobre una persona física o jurídica a través de internet en el caso de que su publicación web no cumpla los requisitos previstos en la norma. Por tanto, estamos ante el derecho que tiene toda persona a borrar o bloquear cualquier información personal que considere no oportuna u obsoleta.

La era tecnológica supone la apertura de un nuevo frente de amenazas a la privacidad, que requiere de cobertura legal, una regulación efectiva y la defensa del derecho al olvido. El problema de esta área de derecho es que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo puede hacer nuestro legislador, lo que provoca que tengan que ser los mismos jueces los que estén configurando e interpretando las situaciones y las consecuencias a posibles ilícitos legales. Un ejemplo lo acabamos de ver: el derecho al olvido, el cual fue configurado, por una necesidad, por el TJUE.

No obstante, Europa se está centrando demasiado en garantizar que todo el mundo tenga un acceso a internet (que me parece más que razonable y estoy absolutamente de acuerdo), pero también debería focalizarse en garantizar protección legal a estos mismos usuarios cuando, al conectarse, pueden sufrir algún “ataque digital”.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.

Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.

Inteligencia Artificial y Big Data

Inteligencia-Artificial-y-Big-Data-Juan-Ignacio-Navas-Marqués

La inteligencia artificial se está manifestando principalmente como una evolución más de la llamada sociedad de la información y del conocimiento, del desarrollo del Internet de las cosas, del big data y la economía de los datos (todo ello fruto de la Inteligencia Humana).

Una oportunidad para crecer

Obviamente la I.A. representa una indiscutible oportunidad de desarrollo económico y social para todos los sectores económicos y productivos, desde el agrario y agroalimentario, pasando por la industria del transporte (con la idea del vehículo teledirigido de forma segura), hasta la redefinición de las propias tecnologías de la información y de la comunicación, que están siempre en continua evolución.

Como toda invención o novedad está rodeada de una cierta desconfianza o temor. De ahí que un desarrollo ético y jurídico adecuado de la inteligencia artificial deba de servir, más allá garantizar la debida seguridad jurídica, para generar confianza en dichas herramientas, productos o servicios, que deben de tener como fin el progreso de la humanidad.

¿Hay que temer por la seguridad?

Cierto es que, desde un punto de vista de la seguridad, no hay que temer a las máquinas y a estas nuevas aplicaciones y servicios de inteligencia artificial, sino a algunos hombres que las pueden utilizar indebidamente, lo que plantea un verdadero desafío a la seguridad, tanto física como tecnológica, especialmente de las llamadas infraestructuras críticas, como centrales nucleares, presas, satélites… Y obviamente el Derecho y los cuerpos dedicados a la seguridad y a la defensa no deben subestimar estas nuevas amenazas.

Pues bien, toda inteligencia artificial, como realidad tecnológica, debe tener en cuenta que los derechos fundamentales de la persona y la dignidad del ser humano están por encima de cualquier tecnología y que su diseño inicial y su previsible desarrollo debe de respetar siempre y en todo momento dichos derechos y principios.

Pero además, instituciones como el Know-How (que ahora tiene una normativa europea), la propiedad intelectual (especialmente en lo que refiere a protección de apps, programas de ordenador, bases de datos sui generis…), la protección del diseño, la patente… junto con un adecuado marco contractual que proteja a los creedores y desarrolladores, resultan esenciales para una adecuada protección y desarrollo de esta nueva realidad tecnológica.

Navas &  Cusí Abogados, como despacho de marcado carácter europeo y vinculado al desarrollo de las nuevas tecnologías, tiene una línea especial de asesoramiento en materia de inteligencia artificial y big data,  para poder obtener el mayor rendimiento económico y para tener la mayor seguridad jurídica a través de un asesoramiento experto.

El ‘copyright’ del ‘impuesto Google’

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La Comisión Europea ya lo propuso en un documento del pasado 21 de marzo

El ministro de Hacienda parece haberse ‘inventado’ un nuevo impuesto para las grandes compañías de internet que tienen deslocalizado su negocio europeo en Irlanda, con un gravamen mucho más benigno.

Supuestamente, Montoro se habría ‘inventado’ este impuesto para compensar el coste que supone actualizar las pensiones conforme al IPC. Pero en realidad se trata de una propuesta de directiva europea denominada “Fiscalidad justa en la economía digital”. La Comisión emitió su primer borrador el pasado 21 de marzo y actualmente está sometido a consultas

Como todavía estamos a tiempo de opinar, nuestro despacho, Navas & Cusí Abogados, organizó recientemente un encuentro empresarial en Bruselas para trasladar a la Comisión Europea el sentir del mundo empresarial.

En el acto estuvo presente el “policy officer’ de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea, David Howell. Estuvieron presentes representantes del Santander, BBVA y Telefónica y también representantes de las cámaras de comercio francesas, alemanas y europeas. Nos acompañó también el consejero económico de la representación permanente de España ante la UE, Jorge Ferreras Gutiérrez

El sentir general del mundo empresarial es que hay consenso en tratar de evitar la erosión de las bases fiscales. Es decir, todos comparten que no es razonable que las actividades de Google y Facebook en los 27 países de la UE tributen prácticamente en su totalidad en Irlanda. ¿Cómo se soluciona? La propuesta es crear una base imponible común que posteriormente esa cuantía se repartiría entre los estados en los que la empresa cumpla algunos de los siguientes tres requisitos: más de 7 millones de facturación o más d 100.000 usuarios o más de 3.000 contratos B2B.

Aunque no se puede poner puertas al campo sí que se puede objetivar la actividad y beneficios en cada país. El objetivo, en definitiva es que se tribute en el lugar del consumo y no en el lugar de prestación de servicio. Menos en el lugar de la sede social.

Bajo mi punto de vista, esta es una propuesta deseable, pero extraordinariamente compleja. ¿Cuáles serán los mecanismos de ‘enforcement’ es decir, de hacer ejecutiva y efectiva esta medida?, ¿qué garantías tenemos que no afecta a las pymes y limita el comercio interior? Adicionalmente, más allá de la preocupación por la erosión de las bases fiscales, ¿por qué desaprovechar la ocasión para proteger adecuadamente los derechos del consumidor? Desgraciadamente, en demasiadas ocasiones, un consumidor o usuario de un servicio de una empresa de otro estado miembro, se encuentra desasistido si tiene que realizar cualquier reclamación.

Como quiera que la Comisión es consciente de las dificultades de realizar esta base imponible única, plantea un ‘interin tax’, es decir, un impuesto interino hasta que se llegue a realizar y ejecutar esa base imponible única. Este ‘interin tax’ consistiría en un 3% de los ingresos de las compañías en cada país.

Es un mecanismo fiscal sencillo y aficaz, aunque -como toda la fiscalidad indirecta- recorta la competitividad. Y esta propuesta de la Comisión es la que Montoro ha adoptado como ‘tasa google’ para compensar la subida de las pensiones.

En definitiva no existe un ‘copyright’ español sino comunitario. Y además es interino. O al menos eso se pretende. El reto está encima de la mesa. Y la Comisión ha tenido ocasión de escuchar las preocupaciones del empresariado. Ahora toca afrontar el reto con inteligencia y equilibrio.

¿Qué leyes mandan sobre las nuevas tecnologías?

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Recientemente un directivo del IBEX de una empresa tecnológica impartió una conferencia en la que explicaba sus vivencias personales. Entre ellas se encontraba su primera etapa de emprendimiento en los años 70 cuando comenzó su primera empresa relacionada con el mundo de la tecnología. Durante su explicación hizo notar que en aquellos momentos ya se hablaba del término “nuevas tecnologías”, lo que usó para ilustrar que dicho término no es de tan reciente creación.

El motivo por el que nosotros explicamos aquí este hecho es para plantearnos si realmente las tecnologías disruptivas se encuentran en un limbo legal o tienen cabida en el marco legal ya existente.

Las nuevas tecnologías para las leyes

El problema no debemos enfocarlo desde si las leyes se adaptan a las nuevas tecnologías, sino si las nuevas tecnologías se adaptan a las leyes. Este cambio de enfoque se debe hacer para entender que las mismas se realizan con un prisma amplio y que no pueden cambiar a la misma velocidad que las innovaciones.

Un ejemplo de lo anterior son las criptomonedas; ¿se encuentran desreguladas? Algunos defenderán que sí, sin pensar en los riesgos a los que expone dicha tesis a todos los que participan en el mundo de los mismos. La realidad es que las criptomonedas se encuentran reguladas, aunque no con ese término ya que es de reciente creación, pero podríamos englobarlas dentro del la Ley del Mercado de Valores al hablar de un bien susceptible de ser transferido en un mercado; y así protegeríamos a todos los miembros del sistema.

Pero que a día de hoy existan unas cuantas normas no es motivo para dejar de lado el tsunami de la transformación desde el punto de vista legal, sino que es necesario adaptar la legislación para que el máximo número de tecnologías disruptivas puedan adaptarse.

¿Qué podemos hacer?

En mi labor como socio de Navas & Cusí procuro apoyar la innovación y disrupción, implementándola en nuestro día a día y colaborando en el sistema, pero adicionalmente soy participante de los Think Tank existentes en Bruselas para colaborar con una legislación favorable a las nuevas tecnologías y a los usuarios.

Además, no solo buscamos mejorar el sistema a futuro, sino que con la especialización en derecho de nuevas tecnologías podemos asesorar a aquellos que estén interesados en desarrollar, proteger o mantener sus innovaciones dentro del marco legal europeo, que es el que evitará problemas en la internacionalización.

La fiscalidad de las operaciones por internet, en el orden del día

Hoy he asistido, como vicepresidente de la Asociación Europea de Economía y Competitividad, a un evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital.

Tras la consulta pública sobre «Imposición equitativa de la economía digital» el 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar que las actividades comerciales digitales se graven de manera justa y favorable al crecimiento en la UE. Esto ayudará a superar la brecha fiscal existente entre esas empresas digitales y las empresas tradicionales.


La Comisión hizo dos propuestas legislativas que tienen como objetivo una imposición más justa de las actividades digitales en la UE:

  • La primera iniciativa tiene como objetivo reformar las normas de impuestos corporativos para que las ganancias se registren y graven cuando las empresas tengan una interacción significativa con los usuarios a través de canales digitales. Esto constituye la solución, a preferir, para largo plazo, por parte de la Comisión Europea.
  • La segunda propuesta responde a las llamadas de varios Estados miembros para un impuesto provisional que cubre las principales actividades digitales que actualmente escapan a los impuestos en conjunto en la UE.

evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital

En este contexto, la delegación de la Cámara de Comercio de España ante la Unión Europea, en colaboración con la Asociación Europea de Economía y Competitividad, patrocinada por Navas & Cusí, ha organizado un debate en la capital europea, cuyo título establecía “Fair Taxation of Digital Economy. Where should the income generated on the internet be taxed?”

Han acudido todo tipo de empresas, con el objetivo de estar al día de las nuevas propuestas, y también tener voz para poder expresar sus puntos de vista y preocupaciones por este tema.

La regulación actual de la fiscalidad europea

La regulación en la era digital todavía es muy preliminar, no obstante, sí podemos hacer referencia a lo que actualmente sí tenemos.

Según la normativa actual, los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de internet que requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, por ejemplo (alojamiento páginas web, enseñanza impartida a través de la red…..)

El régimen especial de IVA que afecta a estas operaciones implica que el IVA a aplicar cuando el consumidor final es un particular será el del país de residencia del consumidor

El país de residencia se considerará a partir de la IP del usuario, o del número de teléfono o si nada de esto es posible a partir del país donde se sitúe la cuenta de pago del Servicio

No entra en este régimen especial la venta de productos por internet que se regirá por el régimen general del IVA mientras las ventas a consumidores finales en un mismo país no lleguen a 35.000 euros

Las criptomonedas ¿Lo sabemos todo?

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¿Con quién estoy contratando exactamente?

¿Quién está emitiendo y promoviendo la criptomoneda?

¿Quién promociona o comercializa la criptomoneda?

 ¿Tienen licencia para venderla?

¿Dónde está ubicada la empresa?

¿A dónde va mi dinero y para qué se usará?

¿Puedo revender la criptomoneda libremente?

Una de las características de las llamadas criptomonedas es que prácticamente no podemos dar respuesta a lo anterior, ya que son emisiones que no tienen ni control, ni regulación.

Es un tema recurrente últimamente: bitoin, Litecoin, Ethereum… En un tiempo absolutamente récord, la cotización del bitcoin ha alcanzado y superado los 15.000 dólares la unidad. Pero, ¿qué sabemos de las criptomonedas?

Advertencias publicadas sobre las criptomonedas

Visto lo anterior, varias instituciones, no solamente a nivel española sino también a nivel de todo el mundo, se han puesto manos a la obra para advertir sobre las consecuencias que tiene esta burbuja creada a raíz de la especulación en la “novedad” de este tipo de inversión. Y más, cuando un común denominador es el uso de las nuevas tecnologías e internet.

Sin ir más lejos, el pasado 8 de febrero de este año en curso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió un comunicado en virtud del cual se ponía en conocimiento el peligro de las criptomonedas en tanto en cuanto estamos ante una “divisa” que no está respaldada por un banco central u otras autoridades públicas, y por tanto, no es obligatorio aceptarlas como medio de pago, su circulación es muy limitada y además, su valor oscila fuertemente, advirtiendo que no pueden considerarse como un buen deposito de valor ni una unidad de cuenta estable.

Por otro lado, también se están creando las llamadas ICO’s (“Initial Coin Offering”), que son actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos.

Estas emisiones, tal como indica tanto la CNMV como también el mismo Banco de España, no han sido ni registradas ni tampoco autorizadas, por lo tanto, no existe garantía alguna en caso de pérdida de la inversión.

Otras autoridades, tales como la misma ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) o la IOSCO, también han publicado, a finales de 2017, advertencias en relación a este asunto, dirigida principalmente a los inversores que intermedian con las llamadas criptomonedas.

La legislación de las criptomonedas

El motivo de las advertencias a las que me he referido con anterioridad es lógico, a la par que necesario: la inexistencia de regulación.

La falta de un marco jurídico que regule las criptomonedas ha provocado que se utilicen para objetivos poco ilícitos (blanqueo de capitales o evasión de impuestos), lo que provoca al mismo tiempo que los inversores se vean absolutamente desprotegidos, e incluso llegar a perder su inversión, pues no se dispone a día de hoy, de ningún mecanismo de garantía.

¿Cómo tributan la compra de las criptomonedas?

 

Ahora bien, el hecho de que no exista regulación, no significa que no tenga que cumplir con mis obligaciones tributarias, derivadas de la compra de las llamadas criptomonedas.

Si por una cosa empezará el poder legislativo, será por regular precisamente el aspecto tributario y fiscal.

De hecho, la misma Comisión Europea y las instituciones reguladoras de cada estado miembro ya han emitido una serie de propuestas, cuyo fin es regular las monedas virtuales y los ámbitos que abarca.

En el caso de la compra de bitcoins, el nombre del comprador permanece en el anonimato; y por tanto Hacienda no tiene manera de conocer de primera mano este movimiento. Para ello, lo que hará será vigilar bien de cerca los movimientos “extraños” que existan en determinadas cuentas, para pedir explicaciones sobre la referida compra a los titulares.

En el caso de la venta de bitcoins, aquí deberemos fijar el importe derivado por el posible incremento patrimonial.

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