Categoría: Derecho comunitario Página 9 de 20

El reglamento europeo sobre utilización de “drones”

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El próximo día 1 de julio será aplicable el Reglamento de ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Esta nueva legislación europea en materia de vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como “drones”, unificará la regulación de los Estados miembros en esta materia y supone, sin ninguna duda, un paso más hacia la creación del llamado Mercado Digital Único Europeo, el cual avanza a pasos agigantados gracias a las implementaciones tecnológicas y a las adaptaciones normativas que han ido acompañando a este proceso tecnológico.

Este Reglamento regula no sólo la utilización de aeronaves no tripuladas y el equipo para controlarla de forma remota –lo que se conoce como el sistema de aeronave no tripulada (UAS)sino, también, las distintas categorías de las operaciones de UAS–distinguiéndose entre categorías abiertas, específicas o certificas- los requisitos de competencia que deben reunir los pilotos a distancia, la edad mínima de estos pilotos, el registro de los operadores de UASen el lugar de residencia o trabajo del piloto, las operaciones transfronterizas o fuera del Estado miembro de registro, las operaciones de que puedan realizarse a petición de clubes o asociaciones de aeromodelismo, o las autoridades competentes responsables en la materia, que deberá designar cada Estado miembro.

Al margen de todas estas disposiciones técnicas, esta nueva norma reglamentaria europea no obvia la importancia de las normas de seguridad y protección tanto para con otros ciudadanos como para con el medio ambiente. En este sentido, impone a los operadores y a los pilotos de estas aeronaves estar informados del Derecho de la Unión Europea y nacional en relación a “la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, los seguros y la protección del medio ambiente”.

A la vista de todo lo anterior, sólo queda concluir resaltando que las instituciones europeas en todas sus actuaciones –incluso al regular temas tan actuales y novedosos como el relativo a los “drones”- sigue siendo fieles a los principios que, desde hace ya un tiempo configuran el eje transversal sobre el que gira todo el Derecho de la Unión europea. Y uno de estos principios es, dentro del marco de la protección de los derechos de sus ciudadanos, el de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que constituye el núcleo de las políticas europeas del “Plan de economía verde” y de la tendencia hacia un desarrollo económico y social basado en la Economía circular.

¿Qué gastos, impuestos y recargos deben indicar las compañías aéreas en sus ofertas en línea?

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado, recientemente, en contra de la compañía aérea Ryanair, recordando que todos los gastos del proceso de contratación de un vuelo que sean inevitables y previsibles, deben ser indicados en la oferta inicial del vuelo.

El caso que ahora analiza el Tribunal europeo se remonta a 2011, cuando la Autoridad de la competencia italiana consideró que la referida compañía aérea estaba incurriendo en una práctica comercial desleal y engañosa, infringiendo, lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código de Consumo.

Para esta Autoridad italiana, el incumplimiento de Ryanair se debía a que en su oferta de servicios, a través de internet, no especificaba el IVA aplicable a las tarifas de sus vuelos domésticos por determinados suplementos opcionales, ni los gastos adicionales por realizar el check-in en línea o los relativos a la gestión de la compra cuando esta se hacía a través de tarjetas de créditos distintas de las aprobadas por la propia aerolínea.

Reglamento sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos

La cuestión que, finalmente, tiene que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si, en virtud del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, esos precios deben ser incluidos en la oferta inicial del precio publicada.

Cabe recordar que el artículo 23.1 de este Reglamento dispone que;

“Las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condiciones aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación. (…)”

La resolución del TJUE

El Alto Tribunal europeo, basando su resolución en la argumentación aducida en otros asuntos similares, como los de Vueling Airlines (C-487/12), Air Berlin (C-290/16), ebokkers.com Deutschland (Asunto C-112/11) y Vueling Airlines (Asunto C-487/12), sostiene que, en sus ofertas en línea, las compañías aéreas deben indicar, desde un primer momento, el precio del billete, la tarifa aérea y, separadamente, los impuestos, los cánones y los recargos, que sean obligatorios y previsibles en el momento de publicar la oferta.

Y, en concreto, en relación a los conceptos a los que se refirió la Autoridad de la competencia italiana dispone lo siguiente:

  • En primer lugar, que el IVA aplicado sobre suplementos opcionales relacionados con los vuelos domésticos debe estar indicado en la oferta inicial, en tanto que constituye un elemento obligatorio del precio. Tal y como destaca la Comisión es sus observaciones escritas, es un elemento inevitable debido a ese carácter obligatorio.
  • En cuanto a los gastos por realizar el check-in en línea, si el usuario tiene la posibilidad de hacer el check-in en el aeropuerto, de forma gratuita, esos gastos se considerarán un suplemento y, por tanto, no tendrán por qué estar señalados en la oferta inicial; pero, si la compañía ofrece distintos métodos de facturación, sin que exista una opción gratuita, en tal caso, sí deberán ser indicados en la oferta inicial, pues son elementos del precio que no se podrán evitar y que son previsibles.
  • Y, por último, también impone la obligación de que sea indicados en el precio inicial aquéllos recargos aplicables por efectuar la contratación del billete a través de tarjetas de crédito distintas de las indicadas por la compañía aérea, pues también los considera gastos los cuales el consumidor no tendrá más opción que asumir y previsibles, en tanto que impuestos por la propia compañía.

Las medidas de la Unión Europea para afrontar la crisis económica

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A día de hoy, los Estados miembros todavía no han llegado a un acuerdo sobre cuestiones tan relevantes como el importe económico que tendrá el Fondo de recuperación –la mayoría de los Estados miembros abogan en que alcance hasta los 1,5 billones de euros, ni sobre la forma en qué se financiará, ni sobre si el mismo actuará como un segundo plan de rescate ofreciendo créditos y ayudas a los Estados.

Tendremos que esperar hasta el próximo día 6 de mayo para conocer los pormenores de este Fondo, pues está previsto que la Comisión Europea presente una propuesta concretando los pormenores de esta medida.

La creación de este Fondo de recuperación tiene su base en distintos principios del Derecho de la Unión Europea. Así, en primer lugar, es innegable que responde a los principios económicos europeos y que está estrechamente relacionado con el próximo Presupuesto plurianual de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, que, dadas las discrepancias existentes entre los Estados miembros, todavía no ha sido aprobado.

Cabe recordar que los Presupuestos son propuestos por la Comisión Europea, y su aprobación está sometida, inevitablemente, a los Estados miembros (a través del Consejo Europeo) y al Parlamento Europeo. A ello hay que añadir la posibilidad, como ya ocurrido, de que esos presupuestos tengan que ser modificados o rectificados (ampliados).

Pero, por otro lado, la creación de este Fondo de recuperación también responde a los principios de cohesión económica, social y territorial y de solidaridad que recoge el propio Tratado de la Unión Europea, en su artículo 3, apartado 3, cuando dispone que “La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros”.

En definitiva, para terminar, debe destacarse la importancia que, para los ciudadanos y las empresas de todos los Estados miembros, tienen todas las medidas que puedan ir adoptándose por las instituciones y organismos de la Unión Europea –no sólo por parte de la Comisión, sino también, por ejemplo, por parte del Banco Central Europeo, que tiene un papel clave en el entramado económico- para afrontar esta crisis y lograr el óptimo avance económico.

La independencia e imparcialidad judicial como principio del Derecho de la Unión Europea

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha suspendido de forma cautelar, y por segunda vez, en menos de año y medio, la actuación ejecutiva del gobierno de Polonia respecto de una nueva legislación que permitía aplicar un nuevo régimen disciplinario a sus jueces.

Esta nueva normativa fue adoptada por el estado polaco en 2017 y suponía, entre otras medidas, la formación, en el seno de su Tribunal Supremo, de una Sala Disciplinaria,cuyos quince miembros iban a ser escogidos, directamente, por los órganos ejecutivos y legislativos– a la que se asignaba la función de revisar y decidir sobre las cuestiones disciplinarias internas de los jueces polacos, así como la atribución, al Presidente de esa Sala, de la facultad discrecional de designar al órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos disciplinarios.

Dicho esto, hemos de recordar que el Tratado de la Unión Europea prevé que Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión” (artículo 19.1, párrafo segundo).

La imparcialidad y la independencia

Y fue por ello, por lo que, en el año 2019, la Comisión Europea advirtió que este nuevo régimen que el gobierno polaco preveía aplicar a sus magistrados era contrario al Derecho de la Unión Europea, en tanto que no hacía sino reducir y coartar la imparcialidad y la independencia de esa Sala Disciplinaria, y planteó una demanda, contra la República de Polonia, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ya en ese momento, la decisión del Alto Tribunal Europeo, respecto a un caso concreto, fue la de declarar que ese régimen incumplía con la exigencia de independencia e imparcialidad judicial y que esa Sala Disciplinaria no podía ser considerada como tribunal.

A pesar de ello, esta Sala continuó desempañando sus funciones, por lo que, a principios de este año 2020, la Comisión instó ante el Tribunal de Justicia europeo un procedimiento de medidas cautelares por el que solicitaba, en términos generales, que, mientras no hubiera un decisión final del Tribunal respecto del incumplimiento, se suspendieran las funciones de la referida Sala Disciplinaria.

Una vez más, la decisión del auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido favorable a la postura de la Comisión Europea y, recordando al estado polaco que, si bien la organización del sistema judicial nacional es competencia de cada Estado miembro, éstos deben cumplir con el Derecho de la Unión Europea que prevé, en concreto, el principio de independencia judicial, ha suspendido los poderes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco.

La oportunidad de la unión europea de crecer hacia una “economía verde”

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

La imperante crisis económica y sanitaria que está azotando la zona europea estos días, dejará tras de sí una recesión económica equivalente a aquella que azotó los mercados europeos en 2008. No obstante, esta vez, se presenta una oportunidad única para la Unión Europea para avanzar firmemente hacia la construcción de la llamada economía verde.

Este tipo de economía se asentaría directamente sobre el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que dispone los valores sobre los cuales se asienta la misma y, expresamente, dice que “que la Unión predicará el desarrollo sostenible del planeta, así como la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

En este sentido, varios Estados miembros, ya han expresado su conformidad y voluntad de que, una vez superada la pandemia, la estrategia económica a desarrollar por la Unión Europea, dentro del marco de las acciones de la Comisión y el Consejo, debe ir en este sentido, proponiendo, por ejemplo, nuevas inversiones en aquéllos establecimientos industriales que fabriquen productos sostenibles o inversiones masivas para generar empleo y avances en los sectores de las energías renovables y en otras áreas empresariales cuyos objetivos tengan que alinearse con los principios ecológicos del “Pacto Verde Europeo”.

Por otro lado, no podemos olvidar que, en lo que a recursos energéticos se refiere, el sistema europeo actual está en una clara posición de desventaja, pues es un continente energéticamente dependiente. Es por ello, por lo que la creación de empleos y la transformación del modelo energético europeo en línea con el referido “Pacto verde”, podría no sólo ayudar a una reactivación más rápida de la economía tras la actual crisis sanitaria, sino, en última instancia, una proyección efectiva hacia el objetivo de economía sostenible, circular y verde marcada por la Comisión Europea.

En cualquier caso, la transformación del modelo económico está también en manos, evidentemente, de los organismos económicos europeos, por ello, para que este crecimiento sostenible sea posible, tanto el Banco Central Europeo como el Banco Europeo de Inversiones, deberán liderar, promover y favorecer aquéllas inversiones en estructuras y/o industrias que tiendan hacia un desarrollo en esta línea.

En conclusión, la actual crisis sanitaria ofrece a la Unión Europea la gran oportunidad de superarla y avanzar con una respuesta climática comprometida y sólida con el crecimiento sostenible y la protección del medio ambiente, que cada vez cuenta con más adeptos entre los Estados miembros, entre ellos, el estado español.

Héroes de bata blanca y uniforme

Sanitarios y fuerzas del orden público heroes de bata blanca y uniforme

Cada día a las ocho se les reconoce en todo el país. Son los verdaderos héroes. Los que salvan nuestras vidas sin dudar en exponer la suya propia. O dándola como ya ha sucedido. Dándola… a cambio de nada. Sólo por amor a su vocación. En su ADN escogieron vivir por y para los demás.

Son los batas blancas y también nuestros uniformados que nos protegen. ¡Cuánto hemos aprendido de ellos! Que jamás olvidemos su impagable testimonio de entrega, servicio. A ellos no les importa la política. Sólo les importa salvar vidas aún a costa de la propia. ¡Menuda lección para esta sociedad que sólo creía en otros valores efímeros!

Que gracias a ellos cambiemos para siempre, que cada paso que demos al aire libre en el futuro sea un acto de felicidad, y que su ejemplo de unión para salvar vidas, sirva para que todos estemos unidos para siempre, sin diferencias, sin rencores de ningún tipo. ¡Nunca jamás!

Si no aprendemos la lección no habrá servido de nada el injusto tributo que han pagado nuestros mayores. Tras una vida de esfuerzo y sacrificio que nos han regalado. Todo a cambio de nada para hacer de este país lo que es hoy. Lo que somos nosotros hoy. ¿Acaso se merecían ellos y sus familiares este estremecedor y cruel destino?

Los aplausos no bastan, hay que fijar una fecha, un aniversario. Para que siempre, año tras año, rindamos nuestro más emocionado tributo y recuerdo a esos héroes anónimos de bata blanca y de uniforme. Y también a nuestros mayores a los que debemos todo y que hicieron de este mundo un mundo mejor. En algo tenemos que haber fallado cuando no los hemos sabido cuidar ni a ellos ni a sus familias. Pesará sobre nuestras conciencias de por vida.

Y como en todas las guerras, porque esta lo es, que se les resarza como es debido y con todas las consecuencias que les ha acarreado su absoluta entrega y que se les premie como es debido. Los aplausos son un emocionado tributo, pero no son suficientes para agradecer su estrega absoluta. Los héroes de un país son el bien más preciado. Los caídos, nuestra razón para devolverles lo que no les supimos o no les pudimos dar.

¿Acaso no se reconocen así a los héroes de las guerras, cuando estas acaban? Estarán en memoria, en nuestro corazón y en nuestra alma de por vida. Por este maldito virus lo dieron todo por nosotros. Incluso sus vidas.

“Navas & Cusí y Juan Ignacio Navas lideran el ranking de Reputación Digital marcado por la crisis del coronavirus”

Navas Cusi y Juan Ignacio Navas lideran el ranking de Reputacion Digital marcado por la crisis del coronavirus

Con este titular, la prestigiosa revista jurídica digital Law & Trends, sigue reconociendo y premiando mi trabajo y esfuerzo y el de todo el equipo de Navas & Cusí Abogados, pero además, lo hace en un momento especialmente delicado, pues las condiciones y circunstancias que nos ha impuesto el COVID 19 son, innegablemente, extraordinarias e inesperadas.

A lo largo de los años, en Navas & Cusí Abogados hemos logrado combinar los valores de la profesionalidad y la confidencialidad, con los de la vanguardia, la innovación y la formación constante en novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como europeas, siempre con la intención última de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento completo y multidisciplinar.

Son justamente estos principios y nuestra concepción del Derecho, lo que nos exige, en una situación como la actual, estar preparados para brindar soluciones a las familias y empresas que se están viendo golpeadas por el coronavirus soluciones, y ello, sin dejar de lado la dedicación a otras exigencias y problemas menos extraordinarios.

Es precisamente por todo ello, por lo que me llena de satisfacción mantener el liderazgo en reputación digital y el reconocimiento de tan reputada revista jurídica y poder compartirlo con vosotros, pues pone en valor el espíritu y esfuerzo del equipo de Navas & Cusí Abogados, que dirijo desde hace más de 35 años, y nuestra capacidad de especialización y adaptación, en función de las necesidades de nuestros clientes, para ayudarles ante cualquier adversidad.

La cláusula rebus sic stantibus como clave para adaptar todas las relaciones contractuales

La cláusula rebus sic stantibus como clave para adaptar todas las relaciones contractuales-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-

Esta misma mañana he sido entrevistado en el programa “Capital, la Bolsa y la Vida” de la estación radial Capital Radio, junto con el Secretario General del Círculo de Empresarios, Alfredo Bonet, el periodista financiero, Luis Losada Pescador, así como con Javier Plaza, Catedrático de derecho civil y off counsel de Navas & Cusí, y el abogado Fernando Navas Cusí, para analizar el impacto que está teniendo el estado de alarma en algunos de los sectores más relevantes de nuestra economía y las soluciones jurídicas que ofrece el ordenamiento.

A continuación, comparto algunos de los planteamientos y soluciones a los se ha aludido.

Ante todo, debo señalar que es evidente que la situación en la que nos encontramos es excepcional y que las medidas que el Gobierno va adoptando, a medida que se suceden los acontecimientos, difícilmente pueden dar cobertura a la inmensa casuística que se da en la realidad.

En efecto, sólo hace falta pensar en las particularidades de las distintas empresas que están llevando a cabo ERTE para poder subsistir a esta pandemia o en las singularidades que existen en cada contrato del sector inmobiliario.

Juan-Ignacio-Navas-en-Capital-Radio
Foto de archivo en una intervención en Caputal Radio

La posibilidad de la cláusula rebus sic stantibus

Precisamente por ello, desde Navas & Cusí Abogados siempre hemos intentamos ofrecer a nuestros clientes soluciones integrales a sus problemas. Como bien ha apuntado el Catedrático de Derecho civil, Javier Plaza, durante la entrevista, Navas & Cusí fue uno de los primeros despachos “en destapar la posibilidad que ofrece la cláusula rebus sic stantibus para adaptar todos los contratos de prestación de servicios a la realidad actual para mantener su vigencia adaptada al momento, o incluso, cuando ya no es posible o no tiene sentido su continuidad, su resolución”.

No puede negarse que las circunstancias han cambiado de forma sustancial y que hemos de volver a buscar el reequilibrio entre las prestaciones de las partes contractuales, adaptándolas a esta nueva e imprevista situación. Para ello, y dentro del nuevo marco legislativo que se va construyendo, es básico que las partes traten de llegar a acuerdos mediante una negociación amistosa –siempre recomendando que sea bajo el asesoramiento y acompañamiento de un despacho de abogados especializado- teniendo siempre en cuenta la protección que ofrece esa cláusula rebus.

Cuando alguna de las partes esté tentada a ejecutar el contrato con las condiciones originarias –imaginemos, por ejemplo, que se requiera a un promotor inmobiliario una indemnización por no haber entregado las obras en plazo- o cuando para una alguna de las partes no sea suficiente la solución decretada –por ejemplo, cuando para una empresa inquilina de un local comercial no es suficiente con la moratoria del pago de la renta-, será sumamente importante la intervención de expertos para poder analizar de forma integral la situación y, en base a esta doctrina de la adaptación contractual, ofrecer la solución óptima.

Para terminar, también se ha tratado de la posibilidad de exigir responsabilidad ante las administraciones por los daños sufridos por el coronavirus. Por el momento, lo que debemos decir es que, dada la complejidad del asunto, ante todo, debe hacerse un análisis integral de cada caso concreto, bajo el prisma de la tan reiterada cláusula rebus, para, así, poder valorar si se ha generado responsabilidad y en qué se concreta la posibilidad de ser indemnizado por los daños sufridos.

El futuro de la Unión Europea

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Estos días estamos asistiendo a un verdadero déjà vu. La crisis provocada por la pandemia del COVID 19 recuerda a la situación vivida entre los Estados miembros durante la crisis de 2008, que duró casi una década y que dejó entrever la dificultad del “proyecto europeo” en responder a aquella fractura económica y social. Parece que la Unión Europea sigue adoleciendo de las mismas carencias y vuelve a cuestionar si la respuesta de los Estados miembros es la de una verdadera “unión europea”.

Estado actual partiendo hacia el futuro

En este sentido, la magnitud de la actual crisis está sacudiendo los más fundamentales principios de Derecho europeo. Entre ellos, el contenido en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que prevé que “La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros”. A pesar de ello, estos días estamos comprobando que es difícil hablar de cohesión y solidaridad, pues las posturas de los Estados se encuentran más polarizadas y fragmentadas que nunca y vuelve a aflorar aquella sensación de que existe una Unión con dos velocidades distintas y con bloques muy diferenciados de intereses económicos y políticos.

Es cierto que el propio ordenamiento europeo también prevé mecanismos para lograr esa solidaridad –sólo hace falta pensar en la, precisamente, cláusula de solidaridad que contiene el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-, sin embargo, estos mecanismos carecen de traducción práctica si las instituciones europeas no pueden accionarlos por no contar con la unanimidad requerida para su aplicación.

Y todo ello, no hace más que resaltar uno de los puntos débiles de la Unión Europea: la falta de integración de políticas fiscales y monetarias. Esta no integración, que ya supuso un verdadero problema durante la recesión económica anterior y sigue haciendo mella entre los Estados miembros, poniendo de relieve las diferencias entre los del “norte” y los del “sur”, haciendo peligrar el proyecto europeo.

Concluyo este artículo apelando a la importancia de actuar bajo los principios de cohesión y solidaridad para enfrentarse a una crisis como la que estamos atravesando, así como a la necesidad de que la Unión Europea actúe como un frente unido -en coherencia con los valores que la formaron- para poder superar, cuanto antes, las dificultades en las que todos sus Estados miembros están inmersos y con el objetivo de que las instituciones públicas, las empresas y los ciudadanos puedan encarar el futuro con más fuerza y en las mejores condiciones posibles.

La posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las relaciones laborales de duración determinada sucesivas

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

El pasado 19 de marzo conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las “relaciones laborales de duración determinada sucesivas”.

El Juzgado de lo Contencioso de Madrid planteó al TJUE una cuestión prejudicial que giraba en torno a la solicitud de varios empleados públicos del sistema sanitario madrileño, que tenían una relación laboral de duración determinada, a la Administración, para que les reconociera la condición de personal fijo.

Los empleados fundan su solicitud en que están ocupando de modo permanente un puesto de interinos, por irse sucediente sus nombramientos, implícitamente, de año en año (sin proceso selectivo alguno).

Estas solicitudes son rechazadas y, ya en el ámbito contencioso, el Tribunal español plantea al TJUE la conformidad de estas situaciones laborales sucesivas con el Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que precisamente tiene por objeto la aplicación del referido Acuerdo marco.

El TJUE resuelve la cuestión señalando que uno de los objetivos esenciales del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada es, precisamente, limitar la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.

Señala el Alto Tribunal que con esta limitación se pretende evitar que, en el caso de que existiera una situación laboral abusiva o precaria en detrimento de los trabajadores, éstas pudieran sucederse durante años, prolongándose los perjuicios sufridos por dichos trabajadores.

Así, el Tribunal europeo, concluye que la situación nacional enjuiciada es contraria a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, que prevé ciertas medidas que los Estados miembros deben introducir, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada (como señalar las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; fijar la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada o el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales), así como la obligación de los Estados miembros, cuando resulte sea necesario, de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada se considerarán sucesivos o celebrados por tiempo indefinido.

En definitiva, el TJUE considera que se ha producido una contravención del Derecho de la Unión Europea por no responder la situación en que se encuentran los trabajadores a una necesidad o de urgencia, sino, verdaderamente, a una necesidad permanente y estable.

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