Categoría: Derecho comunitario Página 18 de 20

El ‘acoso’ de la Seguridad Social, a Bruselas

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España está violando el derecho al trabajo, a la libre empresa y a la buena administración

Desde hace cerca de cinco años la Seguridad Social viene ‘acosando’ a los centros de medicina privada. Consideran que los médicos que ejercen la profesión en esos lugares son asalariados y no profesionales liberales. Son -en terminología coloquial- “falsos autónomos”. La presunción de relación laboral ha llevado a imponer multas millonarias que en algunos casos ha llevado al cierre del centro. ¿La Seguridad Social poniendo palos en las ruedas de los centros sanitarios que desatascan los hospitales de la Seguridad Social? El afán recaudatorio produce estas paradojas.

El problema es el modelo de negocio.

El auge de la medicina privada llevó a muchos profesionales a instalarse por su cuenta. Pero como atender en el propio domicilio no siempre es posible ni la mejor opción, la mayoría optaron por pasar su consulta privada en un centro.

El centro les proporciona servicios básicos: recepción, baños, salas de espera, enfermeras, limpieza, etc. Además, les proporcionan acceso a maquinaria para sus pruebas de diagnóstico facilitando el acceso a pruebas de elevado coste sin necesidad de realizar una inversión inicial. También les proporciona servicios administrativos porque las granes mutuas ya no permiten conveniar a profesionales individuales. Así que el acuerdo consiste en la utilización de dichos servicios a cambio de un porcentaje de la facturación.

Los profesionales deciden su horario y sus vacaciones, el tiempo medio de atención por paciente y en algunos casos aportan su propio material como ordenadores. Incluso pueden contratar un sustituto en sus vacaciones o durante su asistencia a un congreso.

Aún así, la Seguridad Social interpreta que son trabajadores por cuenta ajena sometidos a la dependencia y disciplina del centro. ¿Por qué? Sencillo: como trabajadores por cuenta ajena cotizan más que como profesionales liberales. Levantan actas por los últimos cuatro años haciendo temblar la viabilidad de los centros y sus proyectos de expansión.

Analicemos los elementos esenciales para determinar la ajenidad. Existe ajenidad cuando el trabajador cede anticipadamente el fruto de su trabajo a cambio de una remuneración cierta con independencia de los beneficios o de la existencia de los mismos. No es el caso. El trabajador no cede el fruto de su trabajo: cobrará más en función de la tarifa que establezca y del número de pacientes que atienda. Si no atiende a ningún paciente no cobra nada.

Examinemos ahora la dependencia. De existir, la empresa debería de fijar el horario, las vacaciones, las libranzas, etc. Nada de esto ocurre. El profesional puede decidir no atender los viernes, recortar su horario una hora o dos, acudir a un congreso o tomarse dos meses de vacaciones sin que el centro pueda decir absolutamente nada.

A pesar de la evidencia de no existir ajenidad y dependencia, la Seguridad Social está acosando a todos los centros sanitarios privados con actas millonarias que violan el derecho al trabajo, a la libre empresa y a la buena administración, derechos reconocidos en la Carta Europea de Derechos Humanos.

Por eso nuestro despacho, Navas & Cusí, ha presentado una queja ante la Comisión Europea solicitando amparo de Bruselas ante esta violación de derechos. Se dificulta el ejercicio de la su profesional a los médicos y se pone en cuestión un modelo de negocio. Todo ello con actas predispuestas antes de escuchar a los afectados. No se respeta su declaración en el acta, tergiversando sus palabras y se les niega el acceso a una copia de su declaración, facilitando una simple nota de asistencia.

Y no son casos aislados porque según reconocen los inspectores “obedecen ordenes que vienen de muy arriba”. Por eso se ha formado la Plataforma de Centros Médicos de Medicina Libre (PACENMED) formada ya por más de 5000 médicos y más de un centenar de centros. PACENMED pretende defender en Bruselas el derecho al trabajo de los médicos, el derecho de los centros médicos privados a desarrollar su actividad y el derecho de todos a que la administración actué ajustada a derecho y con respeto del administrado.

Esperamos que la Comisión Europea sea sensible a esta violación de la Carta Europea de Derechos Humanos por parte de la Seguridad Social española. A partir de la admisión a trámite de la queja, la Comisión puede amonestara las autoridades españolas y en caso de no obtener respuesta llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo.

Esperamos que la queja haga rectificar a la Seguridad Social porque está en juego el respeto a la libre empresa y el desarrollo de una actividad clave para garantizar la salud de todos.

Europa limita la venta de CFD’S

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En este artículo voy a hablar de un producto quizás desconocido para la mayoría pero de cada vez más autoridad como son los CFDs, la primera pregunta a resolver, sería:

¿Qué es un CFD?

Pues bien, son contratos por diferencia suscritos entre dos partes, lo que significa que se acuerda intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Tras lo expuesto, parece un producto sencillo sin mayor complicación, entonces, ¿Por qué nos despertamos con la noticia de que Europa limita la venta de CFDs a los clientes minoristas?

Decir que, el coordinador de los supervisores de valores europeos  (en adelante ESMA) junto con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) elaboraron un informe en el cual se constata que hasta el 90% de los clientes minoristas que invierten en CFDs terminan con pérdidas.

Esto se produce dado que tanto los CFDs  como las opciones binarias son considerados como un producto de alto riesgo para los consumidores en general sin conocimientos específicos en la materia.

Tras el estudio, ESMA ha publicado a través del Diario de la Unión Europea unas medidas muy duras consistentes en la eliminación de las operaciones binarias y restringir las operaciones con CFDs en las que intervengan clientes minoristas.

¿En qué consisten las medidas adoptadas?

Principalmente se han adoptado tres medidas, consistentes en:

  • La primera consistente en prohibir a los mediadores a través de los cuales los consumidores compran sus CFDs de ofrecer mayores ventajas de apalancamiento.
  • La segunda trata sobre informar al cliente de forma fehaciente y suficiente que el producto que está a punto de contratar no es acorde a su perfil de cliente
  • La tercera y más importante es limitar el apalancamiento al que tienen acceso los consumidores en diversas materias como las divisas (30 a 1), índices bursátiles (20 a 1) y finalmente en lo referente al gas, petróleo y criptomonedas el apalancamiento es mucho más restrictivo siendo de 2 a 1.

Todo ello se debe a que los CFDs son un derivado financiero a través de los cuales, se permite invertir una cantidad 200 veces superior el dinero disponible, denominándose tal hecho como apalancamiento.

¿Limitación de pérdidas?

Hay que indicar que las modificaciones que se han aplicado a la normativa MIFID sirven para otorgar aun mayor control y poder a ESMA, con la finalidad de que los mercados de inversión funcionen mejor.

El aumento de funciones a ESMA ha sido utilizado por éste para aplicar normativa referente a que las pérdidas registradas por los clientes minoristas queden limitadas al importe invertido.

Con esto se pretende que los clientes que sean minoristas después de realizar sus inversiones no lleguen a tener saldos negativos.

Esta protección se considerara excepcional puesto que también se ha puesto en marcha un sistema de garantías mínimas.

Lo anterior supondrá que los intermediarios tendrán la obligación de cerrar los CFDs cuando caigan por debajo del 50% ya que hasta el momento, los intermediarios no cerraban posiciones hasta que se habían consumido todas las garantías con las que contaba el cliente.

Desde el despacho Navas & Cusí abogados, queremos informarte que podemos ayudarte a reclamar y recuperar las inversiones perdidas con este tipo de operaciones.

Nuestros abogados expertos en derecho bancario te aconsejaran la mejor forma de iniciar los trámites y te acompañaran durante todo el proceso hasta recuperar todas las cantidades perdidas, por lo que no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí abogados.

Entra en vigor el reglamento Europeo de Protección de Datos

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A estas alturas, para nadie es una sorpresa el hecho de que mañana viernes, entra en vigor en nuevo Reglamento de Protección de Datos emitido por las instituciones europeas, y que es de aplicación directa. Es decir, no necesita de ninguna ley para que sea respetado por todos los estados miembros.

El objetivo: La protección de Datos de los usuarios en internet

El principal objetivo que persigue la nueva norma europea es la protección de los internautas en relación a uno de sus derechos fundamentales reconocidos por todas las constituciones de los estados miembros y también por la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea – en su artículo 8- y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Hasta ahora, la protección de los derechos y libertados fundamentales de las personas físicas en relación a las actividades de tratamiento de datos de carácter personal venía recogida en la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, el nuevo reglamento europeo viene a derogar dicha directiva, de 1995, y a actualizar el contenido, adaptándose a la nueva era de las nuevas tecnologías e internet.

Una necesidad adaptada a los nuevos tiempos tecnológicos

Tal como establece la misma normal, la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado considerablemente gracias a los avances tecnológicos y las múltiples oportunidades que esta nueva era de internet nos ofrece, entre ellas, mayor facilidad y rapidez.

No obstante, estos avances requieren de un marco más solido y coherente para la protección de un bien jurídico fundamental como como es la protección de datos dentro de la comunidad europea. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operados económicos y las autoridades públicas.

El consentimiento del usuario debe ser expreso

Uno de los hot topics del reglamento es el otorgamiento, por parte del consumidor, de su consentimiento expreso para la obtención y recogida de sus datos.

Es decir, para poder solicitar, tratar y utilizar los datos de un internauta, previamente hará falta que éste haya dado un consentimiento claro y expreso de que autoriza el tratamiento de sus propios datos.

Y esta regla sirve para todos, desde mañana, independientemente de si previamente ya se había dado el consentimiento o no.

El mayor ejemplo es una suscripción a una newsletter. En caso de que estemos suscritos a una newsletter, tendremos que autorizar, de nuevo, el consentimiento. Por ello, durante los últimos días y semanas, hemos notado que estamos recibiendo multitud de emails, solicitando “renovar” el consentimiento, pues de cualquier otra forma, estas empresas no pueden seguir enviado información comercial al internauta.

Derecho al olvido

El reglamento también hace expresa referencia al denominado “derecho al olvido”. Este derecho obliga a Google a tener en cuenta las peticiones de los consumidores que quieran retirar de la web ciertos enlaces que les conciernan de manera directa.

Las consecuencias que pueden tiene el incumplimiento del reglamento

El reglamento también establece multas y sanciones para el caso de que las empresas no traten de manera legal los datos de los internautas. Estas sanciones administrativas van de 10 a 20 millones de euros, o en caso de una empresa, de un 2 a un 4% del volumen de negocio.

Bruselas examina la cesión a los fondos buitre

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Bruselas ha admitido a trámite la queja que nuestro despacho, Navas & Cusí Abogados con sede en Bruselas, presentó ante la Comisión Europea por las cesiones de crédito a los fondos buitre. Advierte que en caso de detectar que España no ha aplicado adecuadamente el derecho europeo, podrían derivarse sanciones.

No sería la primera vez que España es sancionada por inaplicar el derecho comunitario. Luxemburgo ya sancionó a España por no adoptar adecuadamente la directiva sobre consumo. Y Bruselas lleva meses advirtiendo de los retrasos injustificados en la trasposición de la directiva hipotecaria. El plazo de trasposición finalizaba el 23 de marzo de 2016 así que ya acumula un retraso superior a dos años. Retraso indebido.

¿Por qué creemos que la legislación española de cesiones de crédito contraviene la normativa europea?

En resumen, porque la ley española permite la cesión del crédito a un fondo buitre sin que el prestamista o hipotecario sea informado. Y eso está prohibido por el derecho comunitario.

Veamos. En 2007, en plan crisis económica, financiera e inmobiliaria el gobierno reforma la Ley Hipotecaria modificando el art. 149, abriendo la perta a que los bancos no informen a los hipotecados de la cesión de su crédito a un tercero. Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario señala expresamente que el hipotecado debe de ser informado de la cesión de su crédito a un tercero. Pero también es verdad que el mismo reglamento establece la posibilidad de que el hipotecado renuncie a este derecho.

Y este es precisamente el resquicio utilizado en demasiadas ocasiones por las entidades financieras para burlar el derecho europeo. Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece la obligatoriedad de que el prestatario sea informado de la cesión de su crédito. Y la mencionada directiva hipotecaria señala lo mismo en su art. 17. Conviene recordar que el hecho de que no haya sido traspuesta no significa que no esté vigente. Está plenamente vigente y es invocable ante los tribunales nacionales en aplicación de los principios de efectividad y primacía del derecho europeo, como ha recordado Luxemburgo en sendas oportunidades.

¿Y por qué es tan relevante que el hipotecario sea informado de la cesión de su hipoteca?

Por una razón muy sencilla: porque sólo conociendo que su crédito va a ser cedido a un tercero puede ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, sólo sabiendo de la cesión y de su precio puede tratar de adquirir su propio préstamo. El tanto y retracto señala que en caso de cesión, debe de ofrecerse primero al prestatario. De esta manera, el hipotecado podría saldar su hipoteca al precio ofrecido al fondo buitre.

Si estos derechos son burlados se estará produciendo un enriquecimiento injusto del fondo buitre, un especulador que simplemente se lucra gracias a las prebendas de los resquicios legales. Porque lo lógico es que si el banco decide liquidar su préstamo, al primero al que se lo ofrezca sea al hipotecado, que será el primer interesado en saldar su deuda con la importante rebaja a la que accede el fondo buitre.

Esta realidad tan obvia parece pasar relativamente desapercibida por los órganos supervisores. La CNMV tiene obligación de transparentar la operación, pero encontrar la cesión que nos interesa es como “buscar una aguja en el pajar”, según nos reconocen los mismos funcionarios. Por su parte, la circular 4/2004 del Banco de España permite que los activos cedidos sigan figurando en los balances de las entidades, lo que supone un incentivo perverso para ceder a precios de ganga para obtener una liquidez que no daña el balance.

Por eso creemos que será muy relevante la actuación de la Comisión. Porque -a nuestro juicio- el incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa del hipotecado es flagrante. Y hasta el momento no parece que las instituciones nacionales tengan especial urgencia en corregir la situación.

Cuenta atrás para la plena aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos

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El 25 de mayo de 2018 ya está ahí.

Es la fecha en que será plenamente aplicable el RGPD, siglas con las que ya se conoce al Reglamento 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos de carácter personal, que entró en vigor hace dos años, pero que será aplicable con plena eficacia a partir del 25 de mayo, momento a partir del cual las multas por infracción de este derecho fundamental de la persona pasan de 600.000 euros (seiscientos mil euros) a 20 millones (VEINTE MILLONES) de euros, salvo que resulte mayor, en el caso de empresas, el 4 % del “volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior”, en cuyo caso se aplicará esta última cantidad.

Es verdad que es la normativa española debe de adecuarse a lo establecido en el RGPD, ya que en esa, 25 de mayo, se derogará la Directiva 1995/46/CE que es la que sirve de sustento a la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos, pero también es verdad que, al tratarse de un Reglamento de la Unión Europea, resulta directamente aplicable a nuestro Derecho  desde la fecha de su entrada en vigor (25 de mayo de 2016) sin que sea necesario ninguna norma que los transponga a nuestro derecho interno.

Qué podemos saber seguro a fecha de hoy (09 de mayo d 2018):

  • Que el Proyecto de Ley de la futura Ley Orgánica de Protección de Datos que se está tramitando en las Cortes generales no va a estar aprobado antes del 25 de mayo. Se prevé que pueda estarlo para finales de junio o julio de 2018.
  • Que todo el sistema de legalización de ficheros de la vigente LOPD ya no es aplicable. Además, como no tendremos a 25 de mayo nueva LOPD, no se podrá saber si sigue siendo válida la legalización de ficheros por tener inscrito los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) o, para el caso de sector público, haberlos publicados en boletín o diario oficial correspondiente.
  • Por tanto, la única seguridad jurídica para evitar cualquier tipo de sanción es tener legalizado los ficheros conforme al RGPD.
  • Que además, a fecha 25 de mayo del 2018, todo el sector público, así como es sector privado que tenga datos sensible (salud, ideología…) deben de tener nombrado un “Delegado de Protección de Datos” y tienen que haber comunicado su nombre a la AEP.
  • Que los derechos ARCO (Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición) se amplía su contenido, como ocurre con el de cancelación y supresión que ahora incluye el nuevo derecho al olvido. O, incluso, aparecen nuevos derechos, como el derecho a la portabilidad de los datos personales, derecho a la limitación del tratamiento o el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, junto con la prohibición de elaborar perfiles de una persona sin su conocimiento.
  • Por tanto, a partir del 25 de mayo todos los sitios web y todos los documentos deberán hacer referencia al RGPD y garantizar el ejercicio los nuevos derechos.
  • Además, las medidas de seguridad son específicas para cada fichero y las brechas de seguridad se deben de notificar a los afectados y a la AEPD.
  • Por último, al haber cambiado es sistema de obtención del consentimiento, aquellos que hayan obtenido dicho consentimiento de forma tácita o mediante un pre-marcado de casillas no estarán legitimados para continuar con el tratamiento y podrán ser sancionados por ello. De ahí que se esté requiriendo a muchos usuarios para que presten un consentimiento válido.

Son muchas las consultas y el asesoramiento técnico que está prestando el despacho Navas & Cusí Abogados, como despacho experto en Derecho privado comunitario. De hecho, el despacho Navas & Cusí Abogados en Valencia participa en un curso que se está realizando en la sede de la Fundación Universidad Empresa ADEIT

Se trata de una formación especializada para muchas personas que han sido designadas “delegados de protección de datos” o que van a ser los nuevos encargados de velar por el cumplimiento del RGPD, asumiendo la función de legalización e implementación de las nuevas medidas de seguridad de los distintos ficheros de datos personales.

Y por tanto, podemos concluir señalando que las principales novedades del RGPD son las siguientes:

– Que será plenamente exigible a partir del 25 de mayo de 2018

– Que las sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % del “volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior”

– Que todo el sector público y parte del sector privado (los que utilicen datos especialmente protegidos, como los de salud, o manejen un elevado número de datos) tienen que nombrar un delegado de protección de datos y comunicárselo a la AEPD.

– Que se tiene que comunicar a la AEPD y a los afectados las «brechas de seguridad» de las que se tenga constancia.

– Que no valen ni se pueden utilizar lícitamente todos los datos que se hayan obtenido de forma tácita, sin información o por el sistema de marcado previo de casillas, siendo necesario un consentimiento implícito o expreso.

– Se tiene que garantizar los nuevos derechos: potabilidad, derecho al olvido, limitación al tratamiento y prohibición de la elaboración de perfiles automatizados de la persona sin su conocimiento

Llevamos a Empleo ante Bruselas: el caso de las cooperativas

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Como muchos autónomos sabrán, el ministerio de Empleo y la inspección de la Seguridad Social decretó el pasado 17 de agosto la disolución de la cooperativa de autónomos Factoo. Por supuesto, Factoo recurrió en lo contencioso administrativo, pero además, ha confiado en nuestro despacho, Navas & Cusí para que elevemos una queja ante la Comisión Europea.

¿Por qué? Porque la resolución de empleo viola gravemente el principio de libertad de empresa. ¿Cómo es posible que un gobierno decida qué empresas pueden operar en el mercado y cuáles no? Obviamente, esta decisión visceral y exagerada probablemente esté motivada por el miedo de la Seguridad Social a que cunda el ejemplo y los autónomos no coticen ni siquiera por el mínimo.

Lo que no parecen entender la inspección de la Seguridad Social es que hay muchos autónomos que están empezando y que no pueden pagar los 275€ que la Seguridad Social te cobra como mínimo. Por cierto, la mayor cotización mínima de autónomo de toda la Unión Europea. ¿Qué hacen estos autónomos que cobran 500 ó 600 euros? Trabajar en la economía superficie. ‘Primun vivere, deinde phisophari’, decían los latinos. Lo primero es vivir, luego pagar impuestos, podríamos traducir nosotros.

Porque además, la voracidad se vuelve en contra de la misma administración. Si antes de la intervención ‘como elefante en cacharrería’ Factoo facturaba 4 millones de euros mensuales, ahora esta cifra ha bajado a 1,5. Los 2,5 y medio restantes son gente que se ha dado de baja de Factoo… y del mismo sistema. ¡Con lo que eso significa de cotizaciones e IVAs!

La Seguridad Social se escuda en que efectivamente, los autónomos que no ganen ni el salario mínimo no deben cotizar. Pero para poder lograrlo, primero hay que cotizar, rellenar una instancia, que te respondan afirmativamente, etc. Un trámite largo, costoso y difícil para alguien que está empezando.

En realidad, las iniciativas tipo Factoo no sólo no deberían ser perseguidas por la administración, sino que deberían de ser potenciadas. Permiten que personas que están tratando de hacerse un hueco en la vida profesional lo puedan hacer totalmente regulados, sin costes administrativos elevados y contribuyendo a Hacienda de una manera justa.

Smart, una de las cooperativas de trabajo asociado en Bélgica

Así lo han entendido en Bélgica donde existe una cooperativa de autónomos similar, Smart, que cuenta con todos los beneplácitos del gobierno belga y que opera en ocho estados miembros de la Unión Europea, incluida España. Así que se da la paradoja de que Empleo pone palos en las ruedas a una cooperativa española, pero mantienen silencio sobre una cooperativa belga que opera en España. ¿Alguien entiende algo?

Factoo lo único que ha hecho aplicar de manera eficiente las nuevas tecnologías a la Ley de Cooperativas de Trabajador Asociado. No es la única compañía que lo ha hecho, pero sí la que ha logrado una cifra mayor de asociados. ¿Había que pretender matar al grande para desincentivar a los pequeños?, ¿experimentado uno, aprendidos todos? Lamentable.

La irracionalidad de Empleo se substanciará en el contencioso-administrativo. Pero también en Bruselas. Porque Empleo ha violado la directiva 86/613/CEE de 11 de diciembre del trabajador autónomo. Y ha violado algo más grave: el principio de libertad de empresa indispensable para una economía de mercado. Por eso estamos seguros de que -como en otros casos- Bruselas pondrá freno a la discrecionalidad arbitraria del gobierno español. Así lo esperamos.

La fiscalidad de las operaciones por internet, en el orden del día

Hoy he asistido, como vicepresidente de la Asociación Europea de Economía y Competitividad, a un evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital.

Tras la consulta pública sobre «Imposición equitativa de la economía digital» el 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar que las actividades comerciales digitales se graven de manera justa y favorable al crecimiento en la UE. Esto ayudará a superar la brecha fiscal existente entre esas empresas digitales y las empresas tradicionales.


La Comisión hizo dos propuestas legislativas que tienen como objetivo una imposición más justa de las actividades digitales en la UE:

  • La primera iniciativa tiene como objetivo reformar las normas de impuestos corporativos para que las ganancias se registren y graven cuando las empresas tengan una interacción significativa con los usuarios a través de canales digitales. Esto constituye la solución, a preferir, para largo plazo, por parte de la Comisión Europea.
  • La segunda propuesta responde a las llamadas de varios Estados miembros para un impuesto provisional que cubre las principales actividades digitales que actualmente escapan a los impuestos en conjunto en la UE.

evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital

En este contexto, la delegación de la Cámara de Comercio de España ante la Unión Europea, en colaboración con la Asociación Europea de Economía y Competitividad, patrocinada por Navas & Cusí, ha organizado un debate en la capital europea, cuyo título establecía “Fair Taxation of Digital Economy. Where should the income generated on the internet be taxed?”

Han acudido todo tipo de empresas, con el objetivo de estar al día de las nuevas propuestas, y también tener voz para poder expresar sus puntos de vista y preocupaciones por este tema.

La regulación actual de la fiscalidad europea

La regulación en la era digital todavía es muy preliminar, no obstante, sí podemos hacer referencia a lo que actualmente sí tenemos.

Según la normativa actual, los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de internet que requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, por ejemplo (alojamiento páginas web, enseñanza impartida a través de la red…..)

El régimen especial de IVA que afecta a estas operaciones implica que el IVA a aplicar cuando el consumidor final es un particular será el del país de residencia del consumidor

El país de residencia se considerará a partir de la IP del usuario, o del número de teléfono o si nada de esto es posible a partir del país donde se sitúe la cuenta de pago del Servicio

No entra en este régimen especial la venta de productos por internet que se regirá por el régimen general del IVA mientras las ventas a consumidores finales en un mismo país no lleguen a 35.000 euros

La problemática de las cooperativas de trabajo asociado Navas & Cusí lleva a Factoo a la Unión Europea

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El tema de las cooperativas de trabajo asociado está en la orden del día en nuestro país, y es que la administración ha empezado a “hurgar” en el sistema de trabajo, y le ha tocado en un primer lugar a la empresa conocida por Factoo, por su web “factoo.es”.

La problemática reside en que se ha emitido por España, en concreto por la Dirección Gral. De Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una Resolución de expediente de descalificación contra la empresa Factoo, alegando unas presuntas irregularidades (todas ellas, por cierto, subsanables, y que por tanto debería poder continuar la actividad).

No obstante, no lo considera así la administración, quién entiende que esta actividad debe verse interrumpida por estas “irregularidades”, entendiendo que existe un fraude de ley en el modo de trabajar de la empresa.

Pero, si aplicamos la Ley, ésta nos indica lo que nosotros defendemos. Sin ir más lejos, el artículo 14 de la Ley General de Seguridad Social establece que:

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  1. como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

  2. Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

En concreto, la Cooperativa Fidelis Factu (Facto) optó por la primera posibilidad, excluyendo de la posibilidad de ser socios a los trabajadores autónomos que tuviesen encaje en el (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) RETA.

El trabajador por cuenta ajena cotiza a la Seguridad Social, según las categorías profesionales y grupos de cotización, en función de la remuneración efectivamente percibida según las horas trabajadas en el mes que se considere.

Esta proporcionalidad, en cuanto a retribución y cotización a la Seguridad Social, permite al empresario adaptar el tiempo del trabajador asalariado a cualquier trabajo ocasional o esporádico que pudiera surgir, sin pérdida de oportunidad para este. Sin embargo, cuando el contratante se convierte en trabajador autónomo su coste laboral se le dispara.

El alto coste de la cotización a la Seguridad Social que debe asumir un trabajador autónomo en España (con IT 277,58 €/mes) así como la misma habitualidad laboral que impone la norma, dificultan gravemente la aceptación de trabajos ocasionales o puntuales, favoreciendo la aparición -especialmente en épocas de crisis- de economías sumergidas. Tampoco la nueva tarifa plana de 50€/mes durante el primer año está pensada para trabajos esporádicos, sino para una continuidad o habitualidad en la actividad económica o profesional, de tal forma que, si el trabajador se da de baja después del primer mes por falta de actividad, la nueva alta en Seguridad Social cotizará al tipo ordinario, debiendo esperar dos años para volver a obtener la cuota bonificada.

En el espacio único europeo, y dependiendo de los países, el trabajador autónomo no suele tener cuotas mensuales fijas, dependiendo el pago de las coberturas sanitarias y sociales que elija. Así en Francia, el primer año está exento, y en los sucesivos el coste de los autónomos dependerá de la actividad que se realice, oscilando su cuota entre el 12% y el 21,3% de sus ingresos. En el Reino Unido el autónomo que no supere los 8.400€ al mes paga una cuota de £2,75 por semana (3,77 €). En Italia os trabajadores autónomos pagan entre un 22,65% y un 28,72% de su renta, y en Portugal el tipo de cotización varía entre el 25,4% y el 32% de sus ingresos. En Holanda, los autónomos pagan una cuota de 50€ al año a la Cámara de Comercio. A ese gasto hay que añadir un seguro médico básico obligatorio que cuesta alrededor de 100 € al mes, plan de pensiones y otros seguros (invalidez, etc.). Y en Alemania, si no superas los 1.700 € de ingresos no se paga la cuota de 140€ de Seguridad Social, aunque sí se deben abonar entre 150 € y 240 € de seguro médico obligatorio.

Por ello, Navas & Cusí ha decidido que debe tomar parte la Unión Europea, al considerarse de un tema que afecta al mercado interior y que, por tanto, las instituciones europeas pueden -y deben-tomar partido, para así evitar esta disparidad de legislación entre los países miembros, sobre un tema tan delicado como es el laboral y empresarial.

Derecho Comunitario y límite de 48 horas/semana conforme a la reciente STJUE

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En relación con la controversia surgida por determinados sindicatos de bomberos, y otros cuerpos que realizan jornadas y servicios especiales, sobre si es posible rebasar el límite que marca el derecho comunitario de una jornada que supere las 48 horas semanas y los períodos de descanso, la reciente SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), de 9 de noviembre de 2017, en el asunto C306/16, sobre el cómputo del Descanso semanal y el concepto de jornada de trabajo, viene, aunque sea en un obiter dictum (esto es, de forma indirecta, ya que no es el objeto principal de la controversia) a establecer algo de luz.

Un casino tenía a trabajadores con jornadas de siete días seguidos

La controversia principal de esta Sentencia viene motivada porque en un casino había trabajadores que estaban trabajado siete días seguidos, lo que suponía una vulneración del derecho al descanso del trabajador fijado en el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88, según el cual «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3».

Pues bien, en los razonamientos sobre el concepto de “período de referencia” para ese descanso, el considerando 43 de dicha sentencia señala que:

“Un período de referencia puede definirse, en este contexto, como un período fijo dentro del cual deben concederse un determinado número de horas de descanso consecutivas, con independencia del momento en que se concedan tales horas de descanso. La lectura combinada de los artículos 16, letra b), y 22, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/88 confirma, mutatis mutandis, el período de referencia para el cómputo del descanso. “Según la primera disposición, los Estados miembros podrán establecer, para la aplicación del artículo 6 de la referida Directiva, un período de referencia que no exceda de cuatro meses. La segunda disposición prescribe que ningún empresario solicitará a un trabajador que trabaje más de 48 horas en el transcurso de un período de siete días, calculado como promedio del período de referencia que se menciona en la letra b) del artículo 16. Por tanto, no se exige que el número de horas de trabajo se reparta por igual”.

El Derecho Comunitario es claro

En definitiva, por aplicación del Derecho comunitario requiere es que “un trabajador no pueda trabajar más de 48 horas por semana en todo caso”, máxime cuando el Estado español no ha establecido para esa jornada extraordinaria la prerrogativa que le concedía el artículo 16 de la Directiva (como es que las 48 horas/semana pudieran computare en un período máximo de cuatro meses), y, en todo caso, ha fijado una jornadas ordinaria de 40 horas semanales, computada en períodos anuales, que también resulta de aplicación a las jornadas extraordinarias.

Por tanto, podemos concluir que la jornada de trabajo extraordinaria, en la que también se computa el tiempo en el que el trabajador debe de estar localizable y disponible, aunque no esté en su puesto de trabajo, debe de respetar dos límites:

  • El de la jornada de trabajo ordinaria, de tal forma que en el año no supere una media de 40 horas/semana.
  • Y el de la jornada extraordinaria del artículo 6, en combinación con el artículo16 de la Directiva 2003/88, de que el trabajador no supere en todo caso 48 horas/semana, periodo que debe computarse por semana, ya que España no ha hecho uso del cómputo del artículo 16 de la Directiva para el limite máximo de las 48 horas/semanales.

(Estos períodos pueden ser inferiores en los Convenios Colectivos, pero no superiores).

Este segundo límite se justifica en la propia seguridad, tanto para el trabajador como para los usuarios o destinatarios de los servicios prestados por el trabajador.

En ese sentido, el considerando 45 de esta STJUE, establece, en relación con los objetivos de la Directiva 2003/88, que “procede recordar que el fin perseguido por ésta es proteger eficazmente la seguridad y la salud de los trabajadores. Habida cuenta de tal objetivo esencial, todo trabajador debe disfrutar, en particular, de períodos de descanso adecuados (sentencias de 9 de septiembre de 2003, Jaeger, C151/02, EU:C:2003:437, apartado 92, y de 23 de diciembre de 2015, Comisión/Grecia, C180/14, no publicada, EU:C:2015:840, apartado 51). A tales efectos, el artículo 5 de esa Directiva establece en su párrafo primero que todo trabajador debe disfrutar de un período mínimo de descanso semanal ininterrumpido.

En definitiva, por derivación del derecho comunitario, ningún trabajador en España debería de tener una jornada laboral de más de 48 horas por semanas, aun cuando se trate se servicios especiales o jornadas extraordinarias, y sin poder ser represaliado por ello, tal y como se fijó en la Sentencia TJUE (Sala Segunda) 14 octubre 2010, donde también se determinó la eficacia directa del propio artículo 6 de la Directiva 2003/88.

Los fondos buitre, a la Comisión Europea

Juan-Ignacio-Navas-Queja-contra-el-Reino-de-España-Navas-&-Cusí-Abogados

España impide que el consumidor ejerza su derecho preferente a adquirir su propia deuda al precio de cesión; una prohibición contraria al derecho comunitario

El pasado jueves 22 nuestro despacho presentó queja formal ante la Comisión Europea por la regulación española de las cesiones de crédito. El derecho español es incompatible con lo dispuesto en el derecho comunitario. Y es claro que el derecho europeo debe de prevalecer sobre el derecho nacional.

¿Por qué es incompatible? En el 2007, en plena crisis, se introduce una reforma en la Ley Hipotecaria por la que se exime al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero. La modificación del art. 149 permite las cesiones de crédito a fondos buitre sin que el hipotecado sea informado ni -por tanto- pueda mostrar su voluntad de adquirir su deuda de manera preferente al precio pactado con el fondo buitre.

Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario español señala que el deudor debe ser notificado de la cesión del título. Pero también establece que pueda renunciar a dicho derecho. Y es este matiz el que los bancos utilizan en la inmensa mayoría de hipotecas para tener manos libres y recolocar el crédito si lo consideran conveniente.

¿Por qué existe inconsistencia entre el derecho español y el europeo? Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece que el consumidor será informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder su préstamo. Además, la directiva hipotecaria (2014/17/UE) señala lo mismo en su art. 17.

El tema es esencial porque la no comunicación impide el derecho de retracto contemplado en el art. 1535 de nuestro Código Civil. No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito. No tiene sentido que el hipotecado no tenga derecho preferente a recomprar la deuda de su casa y un tercero absolutamente ajeno sí que peda gozar de este derecho.

Además, la directiva de crédito antes mencionada señala que en caso de cesión de crédito, la posición del consumidor no debe quedar debilitada. Bajo la actual regulación española, la posición del consumidor queda claramente debilitada. No sabe a quien le debe su deuda y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre su deuda que -sin embargo- lo disfruta un fondo buitre en un enriquecimiento injusto.

Juan-Ignacio-Navas-presentando-Queja-ante-la-Comisión-Europea-contra-el-Reino-de-España-Navas-&-Cusí-Abogados

Por eso desde Navas & Cusí hemos presentado una queja ante la Comisión Europea en nombre de 12 clientes

Esperamos que la Comisión fuerce al gobierno de España a adecuar nuestra legislación al derecho comunitario y que los hipotecados puedan recuperar su derecho a adquirir su deuda a precio de fondo buitre.

La actual regulación nacional no sólo viola los derechos del consumidor sino los mismos derechos humanos. Muchos consumidores han sido expulsados de sus casas quebrando el derecho de propiedad y de vivir en seguridad, paz y dignidad.

La irresponsable política expansiva del crédito de los años del ‘boom’ generó un sobreendeudamiento familiar que puede afectar al derecho a la educación, la salud y la misma alimentación. El sistema se nutrió con la posibilidad de ceder los créditos para obtener nueva liquidez con la que alimentar la ‘bestia’. Todo ello sin necesidad de dar de baja los activos de los balances gracias a la circular contable 4/2004 de Banco de España, que abonó el círculo penoso y una relación desequilibrada que solo beneficiaba a los fondos buitre.

Luxemburgo ya sancionó a España por no adaptar adecuadamente la directiva de consumo. Ahora esperamos que la Bruselas fuerce a España a mover ficha. Porque la actual pasividad de nuestro gobierno no garantiza la adecuada protección del cliente hipotecario español.

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