Categoría: Derecho comunitario Página 12 de 20

La responsabilidad de una compañía aérea por los daños sufridos por el derrame de un vaso de café

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La gran mayoría de usuarios de aerolíneas tienen claro que en los casos de retraso o cancelación de vuelos, de pérdida de equipajes o de daños sufridos como consecuencia de riesgos típicos de la aviación, pueden reclamar una indemnización frente a las compañías aéreas; todo ello, de conformidad con el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, y con el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.

Sin embargo, la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria plantea frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) versa sobre un supuesto no tan habitual.

El caso es el siguiente: una niña de 6 años viajaba sentada al lado de su padre, de Mallorca a Viena, siendo el vuelo operado por la compañía austríaca Niki Lufthart. Durante el vuelo, se sirvió al padre de la menor un vaso de café caliente, que se colocó en la bandeja plegable situada frente al mismo, sin embargo, el vaso se volcó sobre la pierna derecha y el pecho de la niña, produciéndole quemaduras de segundo grado.

La cuestión que el Tribunal austríaco plantea al TJUE es la de si el artículo 17.1 del Convenio de Montreal -que establece que “El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “accidente” comprende una situación en la que un objeto utilizado para el servicio de los pasajeros ha causado una lesión corporal a uno de ellos, sin que sea necesario esclarecer si ese accidente deriva de un riesgo típico de la aviación o no.

El TJUE, en su Sentencia de 19 de diciembre de 2019, dispone el concepto de “accidente” hay que entenderlo dentro del contexto del Convenio en el que se inscribe, y teniendo en cuenta la finalidad de éste. Así, para el alto tribunal europeo, el sentido ordinario que el Convenio de Montreal atribuye al concepto de “accidente” es el de “un acontecimiento involuntario perjudicial imprevisto”, recordando, también, que el espíritu de esta norma inspira la preservación de un “equilibrio de intereses equitativos, en especial relación con los intereses de las compañías aéreas y de los pasajeros”.

Y, en base a todo ello, el TJUE determina que no es conforme con la finalidad del referido Convenio supeditar la responsabilidad de las compañías aéreas a que el daño derive de la materialización de un riesgo o movimiento típico de la aviación, declarando que, de conformidad con el artículo 17.1 del Convenio de Montreal, la situación en la que un vaso utilizado para el servicio de los pasajeros causa una lesión corporal a otro pasajero debe ser considerada como “accidente” y, por tanto, es reclamable una indemnización por el daño sufrido.

Suspenso europeo a la banca española

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La Autoridad Bancaria Europea suspende a la banca española por el mal gobierno corporativo.

Un nuevo informe de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) suspende a la banca por el mal gobierno corporativo. En concreto, afean la figura de las presidencias ejecutivas. La ‘cruzada’ de la EBA es que la banca española -como la mayoría europea- cuente con una presidencia no ejecutiva y un consejero delegado con poderes ejecutivos.

De esta manera, la EBA cree que el poder queda equilibrado y balanceado evitando acumulación de poder en una sola persona. De las 12 entidades analizadas, sólo un tercio poseen una presidencia no ejecutiva y de esas, dos ya disponía de esa figura: Liberbank y Bankinter. Las nuevas entidades que han aceptado el modelo europeo son Caixabank e Ibercaja.

El informe de la EBA también reclama más independencia del consejo de la administración. En concreto, más debate interno en las decisiones. Lo saben porque sus inspectores acuden como observadores para incomodidad de los consejeros. También reclaman más calidad en la información que llega al consejo sobre el negocio, grado de cumplimiento y riesgos.

Toda esta ‘auditoría’ no es una mera formalidad. El informe de transparencia de la EBA advierte que en el 2018 se alcanzó el máximo en los “percances” detectados. Es decir, blanqueo de capitales, fallos tecnológicos u otros problemas.

Así que aunque las entidades sacan buena nota en los requerimientos de capital “necesitan mejorar” en lo que a gobierno corporativo se refiere.

No es la única asignatura pendiente. El Banco de España también apunta a un exceso de sucursales y ladrillo que lastra a la banca en 5.000 millones de euros. En el fondo de todo, un sector en plena reordenación con la competencia de los fintech pisando los talones y en un entorno de tipos a cero y caída de la demanda del crédito.

Algunas entidades han optado por reconvertirse en meras gestorías abandonando su función social de canalizar el ahorro en inversión y medir el riesgo. Otras en cambio, han considerado las nuevas tecnologías como una oportunidad en lugar de como una amenaza para ofrecer un servicio más ágil, menos burocrática y con mucha más información analizada en tiempo real.

Este es el reto, señala en una reciente entrevista el presidente de la EBA, José Manuel Campa. La banca española tiene que seguir mejorando sus costes operativos y encontrar modelo comerciales viables en el futuro. Pero la intermediación entre el exceso y el defecto de liquidez seguirá siendo una necesidad social. Podrán quejarse de una estricta regulación como un pasivo. Pero tienen un gran activo intangible que quizás no valoran adecuadamente: la seguridad frente a los ‘chiringuitos’ que aparecen a diario en la red.

Su reto consiste en subirse a la ola de las nuevas tecnologías para poder ofrecer servicio eficiente y cómodo -y por lo tanto barato- con análisis de riesgo adecuado, siguiendo las exigencias de las autoridades y con un trato humano que ‘desvirtualice’ la operativa.

Porque el dinero es tan ‘espiritual’ que ya hay bancos sin cajas. Pero el ser humano siempre necesitará alguien al otro lado que le de confianza y seguridad en la operativa. Este es el futuro de la banca y el modelo por el que están trabajando tanto en la EBA como en el Banco de España.

Se acabaron los manguitos y las cajas para todo. Internet ha llegado para quedarse. Eso significa menos personal, pero mucho más especializado: expertos en finanzas y en productos financieros y casi, casi, en psicología humana. El banco que asuma la nueva realidad tiene todo un futuro por delante. Quien prefiera aferrarse al viejo modelo irá languideciendo.

En definitiva, regresar a los orígenes con el apoyo de la tecnología: servicio, trato humano y operativa eficienciada.

El TJUE, sobre la igualdad de trato en relación al complemento por aportación demográfica

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Hace apenas unos días que hemos conocido la Sentencia de Luxemburgo en la que se concluye que los hombres también tienen derecho al complemento por aportación demográfica.

El litigio plantea se plantea a raíz de un caso en que W.A, padre de dos hijas y al cual se le ha concedido la pensión por incapacidad absoluta del 100% de la base reguladora, solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.

La discriminación en materia de igualdad de trato

Tanto el TFUE en su artículo 157 relativo al principio de igualdad como la Directiva 79/7/CEE relativa a la igualdad de trato en hombres y mujeres en materia de seguridad social regula los regímenes legales a los que se aplicará tal protección, entre los cuales encontramos en su artículo 3, apartado 1.a, la invalidez.

1. La presente Directiva se aplicará a) a los regímenes legales que aseguren una protección contra los siguientes riesgos: — enfermedad, — invalidez,…

Asimismo, y teniendo en cuenta las diferencias aún existentes en materia de igualdad, el legislador español introdujo en la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 60 relativo al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que en el caso de dos hijos correspondería al 5% por ciento de esa pensión que establece lo siguiente:

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

No obstante, tal y como expresa el artículo 4.1 de la mencionada Directiva, el principio de igualdad supone la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta en cuanto a el ámbito de aplicación de los regímenes. Es por eso, que el Tribunal para dar refuerzo a sus argumentaciones jurídica, esgrime, entre otras cosas, que, el proceso de traer a un niño al mundo es llevado a cabo por ambas personas así como que la cualidad predicable de ser padre y madre puede ser comparada en cuanto al cuidado de los hijos pues un hombre puede asumir de forma igualitaria y con similares desventajas el cuidado de tales.

Fallo del Tribunal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye en su sentencia que existe una clara discriminación en aplicación de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad  de trato entre hombres y mujeres y especifica que la disposición legal contenida en el artículo 60 de la LGSS es contraria a derecho comunitario pues hombres y mujeres no se encuentra en un plano de igualdad a la hora de ser beneficiarios de ese complemento de pensión sin perjuicio de las medidas que los estados miembros puedan adoptar facilitando ventajas concretas al sexo menos representado para compensar desventajas en el área de desigualdad.

Navas & Cusí y Juan Ignacio Navas despiden el año 2019 liderando la reputación digital

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Hace tan solo tres meses publicaba la noticia de que lideraba el ranking de reputación digital que reconoce la prestigiosa revisa jurídica digital Law&Trends.

Pues bien, estoy muy contento, junto mi equipo, de poder anunciar que el ultimo trimestre de 2019, con los datos actualizados a diciembre de 2019, también me ha reconocido la primera posición en reputación digital debido a mis aportaciones periódicas en forma de artículos.

Tan solo hará un mes que también la prestigiosa revista BEST LAWYERS me reconocía la categoría de mejor abogado en derecho de la Unión Europea para España.

Además, mi firma Navas & Cusí Abogados cuenta también con primeras posiciones dentro de este ranking de reputación jurídica digital.

Desde siempre he sido un firme defensor del acceso a la información y la divulgación de cuantas noticias puedan ser interesantes, sobre todo si estamos hablando de consumidores.

Las situaciones de constantes cambios de gobiernos hacen propenso el cambio constante de legislación y publicación de nuevas leyes. Por ello, es importante poder saber y conocer cuales son las novedades que puedan afectar a los usuarios o empresas, tanto desde el punto de vista personal como por supuesto desde el punto de vista profesional.

Por ello, estoy muy orgulloso y agradecido del reconocimiento, y para este año 2020 que empieza prometemos seguir manteniéndonos fieles a nuestra filosofía y ayudar a nuestros clientes y usuarios en todo lo que podamos gracias a nuestros mas de 35 años de experiencia jurídica.

Despidiendo al 2019: Último repaso legal

Despidiendo-al-2019:-Último-repaso-legal-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

Cuando termina el año es bueno hacer balance de todo lo sucedido en el año que ya termina, valorando también los aspectos negativos siempre con el animo de poder seguir creciendo.

En términos legales, si por algo recordamos este 2019 es, sin duda, por la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 14 de marzo, de crédito inmobiliario. Es la ley que traspone, tardíamente, la Directiva 2014/17, norma que incluye y garantiza los derechos de los consumidores a la hora de suscribir un préstamo hipotecario con una entidad financiera.

Esta ley viene a recoger las nuevas exigencias normativas relativas al pago de las comisiones, el vencimiento anticipado, interés de demora y la exigencia de información a las entidades financieras hacia sus clientes. Echamos de menos, como hemos comentado en varias ocasiones, la regulación de qué ocurre con los centenares de desahucios que se han practicado en España.

Por su lado, y ya más a nivel jurisprudencial, tenemos la confirmación por parte del Tribunal Supremo, de su postura en relación a las llamadas hipotecas multidivisa. Si en su día hubo dudas sobre la naturaleza de este producto, la doctrina del Supremo ha quedado consolidada con sus ya 6 sentencias (las más reciente del pasado 14 de noviembre de 2019) en el que ha declarado que estamos ante un producto complejo, de alto riesgo, y al que las entidades debe exigírseles

A nivel europeo, también sumamente importante es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, concluyendo que debe atenderse y analizar la proporcionalidad de cada asunto para poder ver si cabe la nulidad y archivo de ejecuciones hipotecarias.

Las tareas pendientes para 2020

Entre las tareas que quedan pendiente está la sentencia relativa a la posible abusividad del IRPH y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También nos resulta altamente interesante poder descubrir de qué forma (y cuando) se traspondrá a nivel español la recién salida del horno Directiva 2019/2161, de 27 de noviembre, que modifica la ya tan citada Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Por último, y no menos importante, en el inicio de este 2020 que está a punto de empezar sabremos cual es la dirección definitiva del Reino Unido en su divorcio con la Unión Europea (Brexit), tras la victoria por mayoría del primer ministro Boris Johnson en las ultimas elecciones celebradas este mes de diciembre.

No me quiero despedir sin aprovechar para desearos a todos unas ¡felices fiestas y un muy prospero año 2020!

Juan Ignacio Navas Marqués, reconocido en la lista “Best Lawyers” en materia de Derecho de la Unión Europea

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La semana pasada conocíamos la noticia de que el prestigioso directorio jurídico internacional “Best Lawyers” ha reconocido e incluido al Socio Director Juan Ignacio Navas dentro de lista de mejor abogado 2020 para el área de derecho de la Unión Europea.

Navas & Cusí abogados lleva más de 35 años insistiendo en que el conocimiento y aplicación del Derecho de la Unión Europea es la base y oportunidad para cualquier abogado ya que, según el principio de supremacía del derecho, el marco jurídico europeo emanado por las instituciones europeas es la base en la que luego se construye la legislación nacional a través de leyes que trasponen las Directivas y reglamentos europeos.

Best Lawyers Award Badge

El Derecho de la Unión Europea como base legislativa

Tal como hemos venido insistiendo, desde que formamos parte de la Unión Europea, nuestro poder legislativo tiene la obligación de seguir las directrices y pautas de la Unión en relación a la confección y publicación de leyes y reglamentos en relación a aquellas áreas sobre las que la Unión tiene competencia exclusiva o compartida para poder legislar

Tal como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones europeas tienen competencia exclusiva en materias tan altamente notorias como es la unión aduanera, la política monetaria de los Estados Miembros, normas sobre competencia para el buen funcionamiento del mercado interior o la política comercial.

Luego, mantiene competencias compartidas con el poder legislativo de los Estados miembros en materia de política social, cohesión económica social y territorial, medio ambiente, agricultura y pesca, protección de los consumidores, transportes, redes, energía espacio de libertad, seguridad y justicia, y los asuntos comunes de seguridad.

Por último, hay una serie de materias en las que, a pesar de no tener competencia ni compartida ni exclusiva, se le permite a la Unión Europea de tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados Miembros cuando éstos no lo hacen. Nos referimos aquí a las competencias de apoyo, coordinación o complemento, y se podrá disponer en relación a la industria, cultura, turismo, educación, protección civil o cooperación administrativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En los últimos años hemos oído hablar mucho sobre el llamado “Tribunal de Luxemburgo”, pues es el organismo encargado de ayudar a nuestros tribunales nacionales a interpretar de forma correcta la normativa europea. Así, cuando un tribunal nacional tiene dudas en qué o cómo aplicar la legislación, tiene la opción de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En definitiva, el derecho de la Unión Europea es sumamente relevante en aras a poder aplicar la defensa de los intereses de tanto consumidores como también empresas que pueden operar en distintos marcos jurídicos gracias a la globalización comercial. Por ello, nos sentimos muy agradecidos de recibir esta nominación a Mejor Abogado dentro de uno de los ámbitos más apasionantes como es el derecho de la Unión Europea.

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Un paso adelante en el planteamiento de demandas colectivas en Europa

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El sistema de demandas colectivas (más conocidas de la terminología inglesa, class action) es un sistema muy conocido en las legislaciones estadounidenses y en general, en los países de habla anglosajona.

En EEUU, este sistema viene configurado desde una Ley Federal que data ya del año 1938. No obstante, tiene unos requisitos bastante más rigurosos que en algunos sistemas legislativo europeos como puede ser España, por ejemplo.

Una demanda colectiva permite a un grupo de personas afectadas con un común denominador, reclamar en un único procedimiento, los posibles daños y perjuicios derivados de una acción u omisión. Un ejemplo claro es una reclamación de afectados por el trágico accidente de una aerolínea.

Hasta ahora, estos modelos colectivos de reclamación no tenían configuración propia en sede de la Unión Europea.

La única referencia que encontrábamos era la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses del consumidor, siendo ésta una norma que tiene como objetivo aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las acciones de cesación, para el buen funcionamiento del mercado interior.

Luego, sí conocíamos que existían intenciones por parte de los reguladores europeos para crear una norma homogénea en relación a las acciones colectivas. Y ello no es baladí, ya que, si bien es cierto que por ejemplo España cuenta con un sistema muy garantista y desarrollado en cuanto a la estructura de las demandas colectivas, hay otros estados que cuentan con sistemas muy complejos.

Y con esta misma intención se creó la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del consejo, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

Nuevo camino hacia la homogeneidad en la regulación de las demandas colectivas

Esta semana hemos conocido que, por fin, los Estados miembros parece que se han puesto de acuerdo y han abierto claro camino para la negociación final para que se llegue a publicar la propuesta anteriormente citada.

La nueva norma, según determina la propuesta, obligaría a contar con estos sistemas en todos los países de la UE y especifica que este tipo de demandas tienen que ser canalizadas a través de entidades cualificadas -por ej: organizaciones de consumidores- para evitar que se disparen los litigios.

Estas entidades podrían actuar o bien a nivel nacional de cada país o también a nivel internacional.

Sin duda, un nuevo método que ayudará, en cuanto a los costes, a muchos consumidores perjudicados que tengan que reclamar sus derechos.

Los juzgados condenan a Banco Santander por la compra de acciones de Popular en la ampliación de 2016

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Son ya varios los juzgados que han condenado a la entidad Banco Santander al abono del importe e inversión en la compra de acciones de la ya extinguida Banco Popular, por ser la entidad sucesora y quedarse a B. Popular por el precio de 1 euro.

Obtención de la Sentencia por acciones de Banco Popular

Una de las más recientes sentencias es la que nuestro despacho ha conseguido, y que ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Majadahonda, en el que el Juzgador condena a Santander a abonar al cliente inversor la cantidad de más de 170.000 euros en acciones de B. Popular.

Nuestros tribunales parecen tener clara cual es la situación de todos estos inversores que, llegado el 7 de junio del pasado 2017, vieron como sus ahorros invertidos en una de las entidades más solventes y tradicionales española – Banco Popular Español- se desvanecían de la noche a la mañana.

Parece claro que a la hora de tomar la decisión de comprar acciones de una entidad como es Popular, la comunicación pública de beneficios resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento, hasta el punto de que, sin esa imagen pública de solvencia, el negocio no se hubiera realizado. Por ello, es evidente, como así determina la Sentencia de Majadahonda del pasado 23 de octubre, que si a un ciudadano medio se le indica que la entidad que oferta las acciones es solvente (como así se cansaron de indicar incluso en los medios públicos por parte del Consejo de Administración de Banco Popular),, se encuentra dentro de las principales entidades financieras del país, trasladándole información contable de solvencia, se está afectando a la esencia misma de la causa por la que se adquiere el producto, en este caso, la solvencia de la entidad en la que se confía, toda vez que una acción es una parte alícuota de la sociedad, y como tal, a mayor solvencia de la misma, mayor capacidad de influir en la voluntad de los suscriptores para su adquisición en tanto mayores dividendos (beneficios) se espera de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, el juzgador entiende procedente estimar la acción de nulidad basada en el error vicio del consentimiento del inversor – a su vez consumidor-, condenado así a la entidad Santander no solo al pago de la cantidad invertida, sino también al pago de las costas y los intereses legales correspondientes.

El caso Banco Espirito Santo y Novo Banco, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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El pasado 10 de octubre de 2019, el portal oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública la petición de solicitud de cuestión prejudicial que ha efectuado el Tribunal Supremo español, en relación a la controvertida que afecta a Banco Espirito Santo y la entidad de nueva creación, Novo Banco S.A.

¿Qué ocurrió con el Banco Espirito Santo?

Para hacer un breve recordatorio, Banco Espirito Santo – banco portugués- entró en bancarrota de la noche a la mañana, y la mejor decisión que pudo encontrar el Banco de Portugal fue la creación de una decisión administrativa en virtud de la cual transmitía los activos “buenos” a un nuevo banco de nueva creación (conocido como “banco bueno”, Novo Banco S.A.), y dejaba la mayor parte de los pasivos en Banco Espirito Santo, quien todavía continuaría en “actividad”.

En la práctica, esta decisión, a pesar de que fuera emitida por un organismo competente como es el Banco de Portugal, significa que todas las deudas y pasivos se queda en el banco que es insolvente; y por arte de magia y con la ley en la mano, se crea una nueva entidad, que solamente tendrá los activos.

El problema de aquí reside en que se incluye dentro del concepto de pasivo las posibles reclamaciones y posibles responsabilidades que hubiera tenido Banco Espirito Santo en la comercialización de productos como por ejemplo los famosos “Bonos BES”. Lo que a su vez excluye, desde un punto de vista legal, que el legitimado o perjudicado pueda reclamar a Novo Banco (según la actual jurisprudencia española) ya que, al ser un banco de nueva creación, se le atribuye una falta de legitimación que, desde el punto de vista legal, resulta confusa (sin dejar de lado que todos los clientes que eran de Banco Espirito Santo pasaron a ser clientes automáticos de las nuevas sucursales que ahora ocupaban el nombre de Novo Banco en España).

Por otro lado, el perjudicado siempre podrá reclamar al titular original, Banco Espirito Santo. No obstante, recordemos que es un banco que solamente tiene pasivos, por lo que una estimación de demanda jamás podría ser ejecutada por falta de liquidez.

Y por su hubiera alguna duda, el Banco de Portugal también se encargó de dejar constancia, mediante una resolución administrativa, de la exclusión expresa de cualquier responsabilidad derivada de conflictos litigiosos en este sentido. Algo que ahora el Tribunal Supremo pone en duda en su petición ante el TJUE.

Así las cosas, el Tribunal Supremo decidió, mediante auto de fecha 2 de julio de 2019, elevar ante el Tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial encaminada a determinar la compatibilidad del art. 3.2 de la Directiva 2001/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva configurada y reconocida tanto en nuestra Constitución española como en el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como con el principio general de seguridad jurídica.

En concreto, la única cuestión elevada dice así:

¿Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el principio del Estado de derecho del art. 2 del Tratado de la Unión Europea y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del art. 3.2 de la Directiva 2001/24/CE que suponga el reconocimiento de efectos, en los procesos judiciales en curso en otros Estados miembros, sin otras formalidades, de una Decisión de la autoridad administrativa competente del Estado de origen que pretende modificar con efectos retroactivos el marco jurídico existente cuando se inició el litigio y que implique privar de eficacia a las sentencias judiciales que no se ajusten a lo previsto en dicha nueva Decisión?

Se vuelve a poner encima de la mesa una de las cuestiones que a día de hoy estaba pendiente en nuestros tribunales. Veremos ahora qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que puede suponer la reapertura o revisiones de sentencias en España, o bien la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración española.

Se vuelve a poner encima de la mesa una de las cuestiones que a día de hoy estaba pendiente en nuestros tribunales. Veremos ahora qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que puede suponer la reapertura o revisiones de sentencias en España, o bien la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración española.

La quiebra de Thomas Cook: qué, cómo y a quién reclamar

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Thomas Cook es (o era) uno de los operadores turísticos más grandes a nivel mundial. Y digo era porque, como ya es conocido a través de un comunicado de hace un par de semanas, ha quebrando, dejando a millones de pasajeros y turistas sin opciones de vacaciones. Las estimaciones fijan que más de 8 millones de asientos en vuelos han sido cancelados, afectando a 38 países. Uno de los países más afectados, como destino turístico ha sido España, creando miles de pérdidas tanto a los consumidores de sus servicios como también a los servicios turísticos de los destinos, como son los hoteles.

Soy afectado por la quiebra de Thomas Cook ¿qué puedo hacer?

Debemos diferenciar entre los pasajeros y usuarios que han viajado y han hecho uso del servicio, y se han quedado “tirados”, y los pasajeros que habiendo pagado un paquete vacacional, aún no han empezado su viaje.

En ambos casos son afectados, pero las situaciones son distintas. Lo que sí es cierto es que en ambos casos se podrá solicitar el reembolso  de las cantidades derivadas de alquileres de hoteles, coches o vuelos, ya sea de forma individual o bien en paquete. Así mismo lo determina la legislación comunitaria en su Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados.

A parte de ello, en caso de los viajeros a quienes les sorprendió la noticia en mitad de sus vacaciones, y fuera de su país, podrán reclamar todos aquellos gastos en los que han tenido que incurrir debido ello a

Por su parte también tenemos como afectados a las mismas aerolíneas, hoteles y empresas de servicios turísticos como alquiler de coches o barcos, a quien esta empresa tampoco les va a pagar sus precios. El debate de estas empresas está ahora mismo en si tienen que afrontar y pagar el IVA de las facturas de Thomas Cook, pese a que estas no han sido pagadas. Varias asociaciones y Federaciones hoteleras como la Federación Empresarial Hoteleras de Mallorca ya han hecho esta consulta a nivel fiscal.

Responsabilidad de los consejeros de Thomas Cook

A pesar de que la compañía sorprendía hace un par de semanas con la noticia de su quiebra, lo que está claro es que no era una sospresa para la misma empresa Thomas Cook, quien ya conocía su situación de crisis e insolvencia desde hacía ya varios meses.

La legislación comunitaria establece mecanismos de protección, máxime cuando hay usuarios y consumidores de por medio, para poder solicitar indemnización y daños para aquellos casos que ya “se venían venir”. Por ejemplo, si una compañía tenía problemas de solvencia, tenía la obligación de haber hecho la comunicación a las autoridades competentes o bien notificar que entraban en concurso de acreedores.

En los casos en lo que miles de usuarios pueden verse implicados –como es el caso- se tiene que extremar aún más las medidas, y pare ser que Thomas Cook, aun a sabiendas de su previsible quiebra, no hizo nada al respecto y ello ha producido un grave perjuicio a miles de usuarios y también a las empresas que operaban con ellos.

Por ello, entendemos que es más que viable que se pueda solicitar a los responsables, los Consejeros de la Administración, la debida responsabilidad en forma de daños y perjuicios.

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