En muy poco tiempo se conocerán dos sentencias relativas a dos temas que tienen una gran relevancia en el Derecho bancario y, en concreto, para los consumidores. Me refiero a las sentencias sobre las tarjetas “revolving” y el IRPH.
En relación al IRPH estamos pendientes de la resolución, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la cuestión que fue formulada por un juzgado de Barcelona a través del mecanismo jurídico llamado “cuestión prejudicial”, a través del cual los tribunales nacionales pueden formular preguntas al TJUE acerca de si una disposición de su derecho nacional es conforme con la normativa comunitaria.
Recordemos que el Alto Tribunal español ya se pronunció, en 2017, sobre el índice IRPH, y ahora será el TJUE quien, el próximo día 3 de marzo, dirima la cuestión, pudiendo decantarse bien por reconocer que las cláusulas relativas al IRPH deben ser sometidas a los controles de transparencia y abusividad, otorgando así a los consumidores el derecho a reclamar frente a las entidades bancarias por esas cláusulas, en el caso de que pueda probarse su abusividad, bien por seguir la formulación del Tribunal Supremo, que no las considera abusivas por tratarse de un índice transparente y fácilmente conocible por los consumidores.
Conoceremos, también, el criterio del Tribunal Supremo español sobre las tarjetas “revolving”, caracterizadas por fijar unos tipos de interés muy superiores a los de los créditos al consumo y sobre cuya nulidad versa la cuestión. Si el Tribunal Supremo fallara en contra de los bancos, abriría un nuevo aluvión de reclamaciones judiciales frente a las entidades de crédito. En definitiva, si ambas resoluciones se descantasen a favor de los derechos de los consumidores, las entidades bancarias se enfrentarían a nuevas reclamaciones, que en España, podrían alcanzar sumas económicas ingentes.