¿Y si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decreta la retroactividad de las cláusulas suelo conllevando, así, la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades de crédito?
Desde junio de 1985, momento en el que el Estado español se unió a la CEE, le resulta de aplicación el derecho comunitario europeo que emana de sus órganos legislativos. Así, tanto el legislador nacional como los Tribunales, de acuerdo con el principio de primacía, deben velar por la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa comunitaria vigente y salvaguardar los derechos de los ciudadanos europeos.
En este sentido, y por lo que atañe al ámbito jurisprudencial propiamente dicho, resultan igualmente determinantes las resoluciones del Alto Tribunal de Luxemburgo (TJUE), por cuanto las mismas han obligado a modificar, en no pocas ocasiones, los ordenamientos jurídicos de algunos estados miembros siendo un claro ejemplo de ello España y su legislación sobre materia financiera, bancaria e hipotecaria.
Directivas normativas de Derecho Comunitario Europeo
Las Directivas son disposiciones normativas de Derecho comunitario europeo que vinculan a los Estados de la Unión o al Estado destinatario de la misma en la consecución de los resultados y de los objetivos fijados en un plazo temporal determinado para que el contenido de las mismas se apliquen con eficacia.
Es muy común la falsa creencia de que ante las instituciones europeas solo pueden llegar las instituciones nacionales de cada Estado miembro, pero lo cierto es que tanto los ciudadanos como las empresas pueden hacer valer sus derechos ante la Comisión Europea, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Comisión Europea como institución reguladora
En este post me voy a referir al notorio papel que tiene la Comisión Europea como institución garante de la Unión Europea. Entre otros poderes tales como el legislativo, la Comisión Europea se encarga de velar por el cumplimiento del derecho de la Unión Europea por parte de todos los Estados miembros; función que desarrolla junto con el Tribunal de Luxemburgo.
Por la relevancia que identifica el asunto, merece mencionar que en fecha 30 de mayo de 2013, desde Navas & Cusí Abogados Asociados, y en mi propio nombre, presentamos Queja en la sede de la Comisión Europea en Bruselas contra el Estado Español, por incumplimiento de Derecho Comunitario.
En dicha Queja, alegamos expresamente el incumplimiento de Derecho Comunitario por parte del Estado Español y, en concreto, de dos Directivas:
- Directiva2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MiFID.
- Directiva93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Presentada la Queja, nos fue remitido el acuse de recibo de la misma facilitándose un número de registro CHAP (2013) 01738, siendo ésta la queja presentada y admitida en trámite en estos momentos ante las instituciones Europeas y en la que la legitimación le corresponde a Navas & Cusí Abogados.
En el referido CHAP, la Comisión Europea indicaba que, con base a los hechos alegados, así como con base a la legislación y jurisprudencia –muy abundante- que se acompañó a la misma, había constatado la posible existencia de un incumplimiento por parte de España –y de su legislación- de las exigencias del Derecho Comunitario relativo a la protección de los derechos de consumidores y usuarios.
Ante la inactividad de la Comisión y la creciente jurisprudencia tanto a nivel europeo como a nivel nacional español relativa a la mala praxis bancaria derivada de la inaplicación de la legislación en materia de consumidores en la contratación de instrumentos financieros, en fecha 11 de diciembre de 2014 presento, en representación de Navas & Cusí, ante el Parlamento Europeo una Petición solicitando que se pronunciara sobre la adecuación a la Directiva 93/13/CEE a retroactividad limitada que había impuesto el Tribunal Supremo español y sobre las razones de inactividad de la Comisión frente al caos de una legislación hipotecaria que contraviene el derecho de la Unión Europea.
Ya en fecha 2 de febrero de 2015 nos notifican el acuse de recibo de la Petición realizada ante el Parlamento Europeo, otorgándole número de expediente 2679/2014. Posteriormente, en Julio de 2015 fue admitida a trámite, confirmando que se solicitaría, -por parte del Parlamento Europeo-, a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema.
A finales de febrero de 2015, desde Navas & Cusí presentamos una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por la pasividad de la Comisión Europea ante la “urgencia” de afrontar las malas praxis bancarias en España. La reclamación recuerda que todavía hay diez asuntos españoles pendientes en el Tribunal Europeo de Luxemburgo y que el asunto es de “extraordinaria urgencia porque está destruyendo la cohesión y el tejido económico en España y Europa”.
Dos meses más tarde, en Julio de 2015, recibimos una notificación de la Comisión Europea en relación al CHAP (2013) 01738 cuyo objeto es actualizar los progresos habidos en la tramitación del expediente, confirmando además que se ha iniciado un dialogo estructurado con España para cerciorarse de que se atenga plenamente a la Directiva 93/13/CEE.
En fecha 23 de Octubre de 2015, Navas & Cusí recibe la notificación de la admisión a trámite – de fecha 23 de octubre de 2015- de la Petición ante el Parlamento Europeo, decidiendo “que los asuntos que en ella plantea cumplen, de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo, los requisitos de admisión a trámite, que se trata de un asunto que incide en el ámbito de actividades de la Unión Europea”.
Según se informa en el mismo documento, el Parlamento Europeo ha decidido solicitar a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema.
Curiosamente, tan solo unos días más tarde, el 27 de Octubre de 2015, se hace público en los medios la noticia de que la Comisión Europea envía un informe modificado en fecha septiembre de 2015 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmando que, según su opinión, las entidades de crédito deberían devolver a los consumidores el perjuicio causado por la cláusula suelo, y que asciende a más de 20 millones de euros. Queda ahora por ver, aunque no mucho tiempo ya, la esperada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la retroactividad de la cláusula suelo, al mismo tiempo que prosigue activo el procedimiento de Denuncia presentada por Navas & Cusí ante la Comisión frente al Reino de España.
Por tanto, mención aparte de nuestra Queja ante la Comisión Europea contra el Reino de España por la inobservancia de las Directivas Europeas, cabe preguntarse de si en caso de que la esperada Sentencia del Tribunal de Luxemburgo estableciera la retroactividad de las cantidades cobradas en virtud de la nulidad o ineficacia de las cláusulas suelo, el varapalo que se llevaría España en materia económica bancaria sería de órdago, pues la mitad de los 40.000 millones de euros que tuvieron que ser destinados desde Bruselas a España, según fuentes diversas, unos 22.000 millones de euros más sería la cantidad que los ciudadanos españoles podrían reclamar por las cantidades pagadas de más; como consecuencia del “suelo” impuesto en las hipotecas.
Alentador para la defensa de los consumidores bancarios; totalmente desalentador para el sistema bancario.
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