En primera instancia se habían declarado válido el IRPH cajas y el CECA, pero nulo ese tipo “fijo”.
La Audiencia provincial de Tarragona, por su parte, declaró la abusividad tanto del IRPH Cajas, como del CECA, alegando que, en sintonía con lo dispuesto por el TJUE, esos índices deben reputarse como nulos por no superar los criterios de transparencia extensiva marcados por el alto tribunal europeo.
Entiende la Audiencia que si la entidad prestamista hubiera informado a los consumidores de la evolución de esos dos índices y éstos hubieran podido comprender el funcionamiento concreto del modo en que se calculan dichos tipos, no hubieran suscrito el contrato. En relación al índice sustitutivo del IRPH, es decir, a ese tipo “fijo” que, en la práctica, lo que supone es la conversión de un préstamo hipotecario inicialmente a interés variable en uno a interés fijo, también declara su nulidad.
Lo que es relevante de esta sentencia es cómo interpreta la Sentencia del TJUE.
En efecto, y aunque es cierto que esa Sentencia no establece qué índice tendrán que aplicar los tribunales nacionales si considerasen que, en un caso concreto, la inclusión de esa cláusula no hubiera sido transparente, la práctica habitual de nuestros juzgados y audiencias provinciales ha sido la de dejar referenciado el préstamo a EURIBOR.
Sin embargo, la Audiencia provincial de Tarragona, en su sentencia, se decanta por no aplicar el EURIBOR, sino el IRPH Entidades, por entender que, si no se ha pactado como supletorio el Euribor, lo que corresponde es la aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que en su Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 3, que, precisamente, impone el IRPH Entidades más un diferencial.
Dicho todo esto, no quiero concluir sin lanzar una pregunta abierta sobre si, desde un punto de vista de seguridad jurídica y cumplimiento de la normativa y jurisprudencia europea tiene sentido que nuestros tribunales declaren la nulidad de una modalidad de IPRH (Cajas), pero impongan –a sabiendas de que así lo permite la Ley- la aplicación de otra (Entidades).
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