¿Cuándo-se-puede-ejercitar-el-derecho-de-retracto?-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

Cuando hablamos de cesión de crédito, lo primero que nos viene a la cabeza son impagos, deuda y fondo buitre, seguramente, y para nada vamos desencaminados.

Durante la crisis económica que sacudió a España a partir del año 2010, aproximadamente, fueron numerosas las empresas de compra de deuda que se crearon.

Cuando un fondo buitre compra una deuda, porque se la cede, normalmente, una entidad bancaria, lo hace por un precio bastante menor a la deuda realmente existente. Ello es debido a que dichas empresas, o fondos de inversión compran una cantidad de deudas en bloque.

El problema del que queremos hablar en el presente artículo es ¿qué pasa cuando una persona titular de una deuda se entera que la misma ha sido cedida a un tercero?

Cuando un fondo de inversión compra una deuda que le cede una entidad bancaria, el mismo, normalmente, se pone en contacto con cada deudor para informarle que ahora es titular de dicha deuda y que a quien debe pagársela es a él.

En ese caso, lo primero que se nos viene a la cabeza es pensar en el derecho de retracto, un derecho tan publicitado últimamente, y que viene regulado en el artículo 1.535 del Código Civil, que el deudor, como titular de la misma, tiene sobre dicha deuda.

¿Qué requisitos han de darse para que pueda ejercerse el derecho de retracto?

Para que pueda llevarse a cabo el mencionado derecho, hay que partir del hecho de que el crédito sea litigioso.  Es decir, que exista previamente una reclamación judicial y que, además, exista oposición a la misma, sobre la deuda.

El segundo requisito que se exige para llevar a cabo el derecho de retracto es que o bien la cesión se haya llevado a cabo de forma individualizada o, que, si se ha llevado a cabo en bloque, la misma pueda ser objeto de individualización y determinar un precio concreto para la deuda de cada persona.

En este segundo requisito, de la individualización, es donde encuentran los deudores el mayor problema, en tanto que la mayoría de las cesiones se hacen en bloque.

A este respecto, además, son numerosas ya las sentencias, tanto de primera instancia como incluso del Tribunal Supremo, que establecen que no está permitido el derecho de retracto cuando la cesión se ha hecho en bloque.

Por ello, es importante contar con un buen asesoramiento legal, que permita analizar en cada caso si pudieran darse las condiciones para poder ejecutar un retracto, o no; con el objetivo de minimizar y evitar costes judiciales incensarios al cliente.