En su Sentencia de 11 de marzo de 2020, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mantiene su criterio de que las cláusulas suelo impuestas en contratos de préstamos hipotecarios celebrados con empresas y autónomos son nulas si no superan el control de incorporación previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A frente a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, confirmando la de primera instancia, declaraba nula la cláusula limitativa de interés del 6,50% contenida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado por un empresario individual y su esposa, para adquirir una licencia municipal de auto-taxi en la ciudad de Madrid, es decir, en un préstamo hipotecario celebrado con no consumidores.
Ya es jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que las condiciones generales de la contratación impuestas en contratos celebrados con empresarios o profesionales (no consumidores) no pueden ser sometidos al control de transparencia específico (abusividad), pero sí a los controles de incorporación.
Así pues, en la Sentencia se mantiene que la cláusula suelo impuesta a no consumidores, en tanto que condición general de la contratación, debe superar este control de incorporación, que obliga no sólo a que la cláusula sea “clara, concreta y sencilla”, sino también a que supere un control de cognoscibilidad, es decir, que el “el adherente haya tenido oportunidad real de conocer[la] al tiempo de la celebración del contrato”, y llega a la conclusión, tal y como ya lo hizo la Audiencia Provincial de Madrid, de que los prestatarios no tuvieron la oportunidad real de conocer esa cláusula y que, por tanto, no supera el control de incorporación, habiendo incumplido ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. los deberes que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Entidad bancaria y confirma la nulidad de la cláusula suelo y su eliminación del contrato, así como la obligación de la Entidad de restituir a los no consumidores las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de dicha cláusula, con intereses.
En definitiva, el Tribunal Supremo se reafirma en su criterio de que pueda declarase la nulidad de las condiciones generales de la contratación, impuestas en contratos con empresarios y profesionales, que no superen el control de incorporación.
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