Han sido las Audiencias Provinciales de Castellón y de Madrid que, conjuntamente, han decidido suspender todas las ejecuciones hipotecarias de las referidas comunidades en tanto en cuanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no responda a las dudas que le ha planteado el Tribunal Supremo, relativas a las cláusulas de vencimiento anticipado.
El pasado 15 de febrero de este año, fue la Audiencia Provincial de Castellón quien, a través de una resolución, abrió la puerta a suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios cuando los impagos de las cuotas sean improporcionados a la demanda de ejecución en comparación con la deuda que se debe.
Después de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 28 de enero de este año en curso, el Tribunal Supremo español decidió elevar dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo en relación a la interpretación de la normativa comunitaria en materia de cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.
Parece que el Tribunal Supremo quiere curarse en salud tras el desplante ocurrido con el tema de las cláusulas suelo, pues esta cuestión prejudicial llega dos meses más tarde de la resolución de Luxemburgo acerca de la retroactividad total de las cláusulas suelo.
Ahora, el Supremo cuestiona si, cuando un enunciado de la cláusula (sobre el impago de la cuota hipotecaria) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. En otras palabras, si se puede separar los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.
Esta esperada interpretación del Tribunal de Justicia será toda una revolución, pues eran pocos todavía a día de hoy los que se habían planteado esto.
En palabras del mismo Tribunal Supremo: “La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva”.
Tras estas cuestiones planteadas, ya son dos las Audiencias Provinciales territoriales (Madrid y Castellón), las que han decidido; a la espera de que, de oficio, sean más las comunidades autónomas que decreten la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.
Además, creo personalmente que esto traerá reflexión sobre el sistema hipotecario y su normativa en España; y en concreto sobre el incumplimiento reiterativo de España de la normativa comunitaria (por ejemplo, la Directiva 2014/17, del Parlamento Europeo, relativa a los créditos para bienes inmuebles).
Habrá que esperar cómo reacciona tanto el Supremo, como también el poder legislativo español.
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