Tercera semana consecutiva, y todavía encima de la mesa y en portadas de todos los periódicos aparece el desastre montado por Banco Popular y compañía.
Pero hoy Banco Popular no estaba solo, sin que le acompañaba la Comisión Europea. Y es que según el Reglamento de la Unión Europea 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 sobre la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución (el famoso MUR), la Comisión Europea tendrá que hacerse cargo de todas las indemnizaciones que deriven de las demandas que ganen los inversores debido a la resolución de Banco Popular.
Concretamente, estipula el art. 87 del referido Reglamento que regula el MUR estipula que “reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero”.
Y por si no había quedado claro, la segunda parte del mismo artículo se refiere a que la Junta deberá compensar a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso, que sean consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución emprendida en virtud del Reglamento.
Además, debemos tener en cuenta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya se ha puesto en marcha, y ha abierto un expediente de investigación relativo a averiguar si en los días anteriores a la intervención de Banco Popular (sí, los mismos días en los que existió una fuga de depósitos nunca visto) se usó información privilegiada o si existió manipulación del mercado de valores. Y aquí ya estamos hablando de la intervención del Código Penal, si realmente se desvelara que ha existido insider trading en la transición de Banco Popular.
Mientras tanto, los afectados, en números, asciende a unos 305.000 accionistas (entre los que no se cuentan los tenedores de bonos convertibles y deuda subordinada), siendo que el denominador común de todos ellos es el mismo: recuperar su dinero o en todo caso, ser resarcidos por daños y perjuicios.
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